“Una de las empresas pioneras en soluciones web3, activos digitales y tokenización, reconocida por su innovación y sólida reputación en España y América Latina.”
Tokenización de activos en Nicaragua
En Nicaragua, un token de inversión es un valor de la Ley 587 de Mercado de Capitales: su oferta pública necesita autorización de la SIBOIF y, para negociarse en bolsa, el valor debe estar en una central de valores. Analizamos contigo el derecho y la estructura técnica que puede prepararse.
Cuéntanos tu proyectoConfían en Metlabs para tokenizar sus activos
¿Se pueden tokenizar activos en Nicaragua?
Hay una vía formal, aunque estrecha: la Ley 587 reserva la oferta pública a los sujetos autorizados por la SIBOIF y a valores emitidos en serie, y en bolsa solo se negocian los que están en una central de valores, cuyo registro acredita al titular. La norma del BCN sobre activos virtuales excluye los valores, y nuestra guía recoge dificultades documentadas para defender la propiedad.
2006
año de la Ley 587 de Mercado de Capitales, que reserva la oferta pública de valores a los sujetos autorizados por la SIBOIF
BCN · Ley 587360
días de plazo a partir de los cuales un título de deuda debe emitirse como bono y no como papel comercial
Ley 587, art. 232025
año del reglamento del BCN sobre proveedores de activos virtuales, que deja los valores fuera de su definición
BCN · Reglamento PSAVDeuda, equity y rentas: qué se tokeniza en Nicaragua
Casi toda emisión tokenizada representa uno de estos tres derechos frente al emisor. En Nicaragua, un derecho de contenido económico es un valor si puede negociarse en bolsa, y en caso de duda lo decide el superintendente. Si el valor está en una central de valores, la titularidad la acredita su registro contable, no el token.
| Derecho | Deuda | Equity | Rentas |
|---|---|---|---|
| Qué se emite | Bonos y papel comercial | Acciones de sociedad anónima | Valores de titularización |
| El inversionista recibe | El inversionista presta al emisor y cobra intereses y, al vencimiento, el principal. | El inversionista entra en el capital: dividendos, voto y su parte en una venta o liquidación. | El inversionista cobra de un fondo formado con activos que ya generan ingresos, como préstamos, créditos o hipotecas. |
| El token aplica |
|
|
|
| Emisor | Emisor autorizado por la SIBOIF | S.A. | Administradora autorizada |
| Registro | Central de valores | Libro de accionistas o central | Anotación electrónica en cuenta |
| Norma | Ley 587, arts. 9-11 y 23 | Ley 587, arts. 21 y 145 | Ley 587, arts. 111 y 121 |
| Cómo se emite | Solo los valores emitidos en serie, homogéneos y fungibles, pueden ofrecerse al público, con autorización de la SIBOIF y prospecto registrado. Por debajo de 360 días la deuda es papel comercial, y desde ahí, bono. Para negociarse en bolsa el valor debe estar en una central de valores, así que el token sería un reflejo técnico de ese registro. | Que los fundadores suscriban todas las acciones en un solo acto no es oferta pública; la fundación sucesiva y las ampliaciones abiertas a terceros sí lo son. Una central de valores puede custodiar el libro de accionistas del emisor, y los valores depositados se transmiten por inscripción en su registro contable. | Solo se titularizan activos que ya generan flujos y figuran en el balance del originador: la ley excluye las simples expectativas y los derechos futuros. Los valores del fondo van solo en anotaciones electrónicas. Un derecho sobre ingresos fuera de esa figura puede ser igualmente un valor si el superintendente lo califica así. |
¿Qué regulación aplica a la tokenización en Nicaragua?
La Ley 587 de Mercado de Capitales, con la SIBOIF como supervisor. No hay un régimen para valores tokenizados: un derecho de contenido económico negociable es un valor, su oferta pública necesita autorización y prospecto registrado, y solo se negocian en bolsa los valores registrados en una central de valores. El reglamento del BCN sobre activos virtuales deja fuera los valores.
Fuera de la oferta pública plena, la vía que existe es estrecha y pasa igualmente por la SIBOIF: el superintendente puede exceptuar total o parcialmente una oferta por su escaso monto, por el número restringido de adquirentes o por la calificación de los inversionistas, salvo que el emisor ya tenga valores admitidos en bolsa. Una licencia de proveedor de activos virtuales del BCN no sustituye esa autorización.
Nuestra guía recoge además las dificultades documentadas para defender derechos de propiedad, y la UE y EE. UU. mantienen medidas sobre personas y entidades designadas, que se revisan con cada contraparte. Lo que sí puede prepararse es el análisis del derecho, el expediente ante la SIBOIF y la plataforma. Coordinamos ese trabajo con el despacho, y solo las entidades autorizadas prestan los servicios regulados.
Nicaragua
- Ámbito
- Nicaragua
- Autoridades
- BCN, UAF, SIBOIF
- Último cambio regulatorio
- jul 2026
Marcos aplicables
| Marco | Se aplica a | Autorizaciones clave |
|---|---|---|
| Norma CDMF-XIII-2-25 / Reglamento GG-08-MAYO-2025-LASMF-DO, reformados | Intercambio, transferencia, custodia y otros servicios PSAV | Licencia o registro PSAV del BCN |
| Ley 977, reformada por Ley 1215 | Prevención de LA/FT/FP de sujetos obligados | Obligaciones de cumplimiento, sin licencia adicional |
Nuestros partners legales
Cómo tokenizamos un activo en Nicaragua, paso a paso
Las cuatro fases del pilar, ajustadas al marco nicaragüense: las dos primeras se pueden hacer hoy, y las dos últimas dependen de que la SIBOIF autorice la oferta o la exceptúe.
Revisamos la titularidad, las cargas y los flujos del activo y definimos con el emisor si el token representaría un bono, una acción o un valor de titularización. De ahí salen la sociedad emisora, el importe y la autorización que la emisión necesitaría ante la SIBOIF.

El despacho analiza si el derecho es un valor, prepara el acuerdo de emisión y el prospecto, o la solicitud de excepción, y define con la central de valores cómo se inscribirán los titulares. Sin esa autorización, las fases siguientes no se ponen en marcha.

Diseñamos la plataforma white label y los tokens ERC-3643 con las reglas de la emisión, el alta del inversionista con KYC y la conciliación con la central de valores, cuyo registro contable es el que acredita al titular frente al emisor.

La captación solo empieza con la oferta autorizada o exceptuada por la SIBOIF. Entonces preparamos con el emisor y el puesto de bolsa, si coloca la emisión, la página de la oferta; hasta ese momento no se dirige ninguna oferta a inversionistas.





¿Qué opinan de Metlabs nuestros clientes?
“Estructuramos con ellos la tokenización de proyectos inmobiliarios y destaco la capacidad del equipo para entender nuestras necesidades corporativas y resolverlas.”
“Nos asesoraron en la viabilidad de tokenizar activos inmobiliarios en Uruguay con un trato cordial y directo. Un equipo profesional, inmediato y siempre disponible.”
“Grandes profesionales en la estructuración de proyectos tokenizados, con un dominio técnico y una atención al detalle que dan plena confianza en cada fase del trabajo.”
“Como abogada de blockchain, valoro su experiencia y profesionalismo en la consultoría y ejecución de proyectos de tokenización. Aliados tecnológicos de plena confianza.”
“Grandes profesionales, muy atentos con sus clientes y siempre pendientes de cada detalle. Trabajar con su equipo ha sido un verdadero placer de principio a fin.”
“Una empresa muy profesional y a la vez accesible, que empatiza con tus dudas y necesidades. Muy recomendable para emprendedores con un proyecto de tokenización.”
“Excepcionales en todo sentido. Desde el soporte legal valoro su rigor y transparencia: trabajar con Metlabs es sinónimo de profesionalismo, innovación y seguridad.”
“Excelente servicio en desarrollo blockchain, tokenización de activos y consultoría. Un equipo muy profesional al que recomiendo plenamente y sin ninguna reserva.”
“He trabajado con ellos en varios proyectos y son muy profesionales. Una garantía para que todo salga de diez. Sin ninguna duda, son 100% recomendables.”
“Una de las empresas pioneras en soluciones web3, activos digitales y tokenización, reconocida por su innovación y sólida reputación en España y América Latina.”
“Grandes profesionales en la estructuración de proyectos tokenizados, con un dominio técnico y una atención al detalle que dan plena confianza en cada fase del trabajo.”
“Una empresa muy profesional y a la vez accesible, que empatiza con tus dudas y necesidades. Muy recomendable para emprendedores con un proyecto de tokenización.”
“He trabajado con ellos en varios proyectos y son muy profesionales. Una garantía para que todo salga de diez. Sin ninguna duda, son 100% recomendables.”
“Estructuramos con ellos la tokenización de proyectos inmobiliarios y destaco la capacidad del equipo para entender nuestras necesidades corporativas y resolverlas.”
“Como abogada de blockchain, valoro su experiencia y profesionalismo en la consultoría y ejecución de proyectos de tokenización. Aliados tecnológicos de plena confianza.”
“Excepcionales en todo sentido. Desde el soporte legal valoro su rigor y transparencia: trabajar con Metlabs es sinónimo de profesionalismo, innovación y seguridad.”
“Nos asesoraron en la viabilidad de tokenizar activos inmobiliarios en Uruguay con un trato cordial y directo. Un equipo profesional, inmediato y siempre disponible.”
“Grandes profesionales, muy atentos con sus clientes y siempre pendientes de cada detalle. Trabajar con su equipo ha sido un verdadero placer de principio a fin.”
“Excelente servicio en desarrollo blockchain, tokenización de activos y consultoría. Un equipo muy profesional al que recomiendo plenamente y sin ninguna reserva.”
¿Qué incluye nuestra plataforma white label de tokenización?
El portal del inversionista, los tokens ERC-3643 y la consola del emisor, con tu marca. De serie resuelve el alta, la firma, el pago y los repartos; lo que tu emisión necesite además, como un medio de pago local o la conexión con tu banco o tu custodio, lo desarrollamos sobre la misma plataforma.
Solicita una demo
- Tu marca y tu dominioTu identidad visual y tus textos legales en el portal del inversionista.
- Alta del inversionistaRegistro, verificación KYC, KYB y AML, y wallet custodiada por inversionista.
- Inversión de principio a finFirma electrónica y pago por SEPA o con stablecoin (USDC/EURC).
- Tokens ERC-3643Cada suscripción se emite con las reglas de la oferta.
- Consola del emisorProyectos, inversionistas, conciliación, repartos y reporting.
- Compliance y trazabilidadEstado de KYC por usuario y registro de auditoría exportable.
Custodia institucional integrada
Integramos por API proveedores de custodia y gestión de claves como Fireblocks, BitGo, Coinbase Prime, Anchorage Digital, Copper o Ledger Enterprise. Según el proveedor y el modelo elegido, las claves se gestionan con MPC o multifirma para que ninguna dependa de un único dispositivo. Si el token es un valor, la custodia por cuenta de terceros la presta una entidad autorizada.
Preguntas frecuentes sobre tokenización en Nicaragua
Lo que nos preguntan antes de empezar un proyecto.
Habla con nuestro equipo¿Es legal tokenizar activos en Nicaragua?
No hay un régimen específico para valores tokenizados. Un token de inversión es un valor de la Ley 587, y ofrecerlo al público exige autorización de la SIBOIF, emisión en serie y prospecto registrado. Si el valor está en una central de valores, es su registro el que acredita al titular, no el token.
¿Una licencia de activos virtuales del BCN permite ofrecer tokens de inversión?
No. El reglamento del BCN de 2025 define el activo virtual excluyendo las representaciones digitales de valores y otros activos financieros. Un token que represente deuda, acciones o un derecho económico negociable sigue la Ley 587 y su supervisor, la SIBOIF, aunque lo distribuya un proveedor con licencia del BCN.
¿Hay una oferta privada sin autorización en Nicaragua?
La ley no la define como vía libre. El superintendente puede exceptuar total o parcialmente una oferta por su escaso monto, el número restringido de adquirentes o la calificación de los inversionistas, y solo pueden ofrecerse al público valores emitidos en serie. Los valores no seriados se emiten por la legislación mercantil, sin oferta pública.
¿El token da la propiedad del activo?
No por sí mismo. El token representaría un derecho frente al emisor o frente a un fondo de titularización, y la Ley 587 presume titular a quien aparece inscrito en el registro contable de valores. La documentación de la emisión fija qué adquiere el inversionista.
Activos que tokenizamos en Nicaragua.
Hablemos de tu proyecto en Nicaragua
Cuéntanos qué derecho quieres emitir y analizamos la estructura y lo que exige hoy la Ley 587, sin comprometer plazos de emisión.
Somos tu empresa de tokenización en:


Oficinas Metlabs
Av. García Sabell, 1, Edificio Proa 15009 A Coruña, España





















