Panorama regulatorio
- Ámbito
- Nicaragua
- Autoridades
- Índice regulatorio
- Último cambio regulatorio
Nicaragua dispone de un régimen de licencias para proveedores de servicios de activos virtuales, separado del de servicios de pago. El Banco Central exige autorización de la actividad y del inicio de operaciones, con capital y controles según el servicio. Los valores quedan fuera de la definición de activo virtual de ese régimen. La vía formal debe contrastarse con el alcance del permiso individual y las dificultades de protección jurídica documentadas para empresas.
En Nicaragua, una empresa que combina pagos y activos virtuales debe identificar dos habilitaciones distintas: PSP y PSAV. Que ambos servicios aparezcan dentro de la misma aplicación no permite utilizar una licencia de pagos como autorización general de intercambio o custodia.
La decisión de lanzamiento también depende de la publicación del permiso y del inicio de operaciones autorizado. Para tokens de inversión, es necesario añadir el análisis del instrumento y de su oferta, que no queda resuelto por la licencia del proveedor.
Cómo distinguir permisos de pagos y activos virtuales
La Norma CDMF-XIII-2-25, aprobada en abril de 2025 y reformada en agosto, regula proveedores de tecnología financiera de servicios de pago, PSP, y proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV. Deroga el reglamento de 2022. La distinción se basa en la actividad: intercambio, transferencia, custodia y servicios vinculados a ofertas de activos virtuales tienen un permiso diferente del de pagos.
El reglamento de aplicación, aprobado en mayo de 2025, incorpora reformas de julio de 2025 y julio de 2026. Su definición excluye representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros. Una misma wallet puede integrar funciones sujetas a regímenes distintos; la interfaz tecnológica no determina por sí sola la autorización exigible.
Qué autoridad supervisa cada actividad
El Banco Central de Nicaragua, BCN, autoriza y supervisa estas actividades. La norma, artículo 3, distingue licencia de entidades no bancarias y registro previo de bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, SIBOIF. La excepción de licencia bancaria no elimina registro, controles ni límites del servicio aprobado.
La Unidad de Análisis Financiero, UAF, interviene en prevención del blanqueo, financiación del terrorismo y proliferación. La SIBOIF conserva las competencias del mercado de valores. Deben analizarse conjuntamente la naturaleza del instrumento y el tipo de entidad; inscripción societaria, registro preventivo y autorización financiera no son documentos intercambiables.
Qué habilitación necesita el modelo de negocio
La norma, artículos 5–7, exige sociedad anónima, plan viable, plataforma adecuada y capital pagado según servicios. El nivel superior aplicable determina el mínimo cuando se combinan actividades; el BCN puede exigir capital adicional por riesgo. El plazo de decisión parte de documentación completa, no del primer contacto comercial. La licencia adquiere validez con su publicación y requiere autorización posterior de inicio.
El reglamento, artículos 3–8, desarrolla evaluación, subsanación, preparación operativa y ampliación de servicios. La licencia tiene vigencia indefinida, sujeta a suspensión o revocación, y no puede transferirse. El plazo transitorio de capital hasta diciembre de 2026 del artículo 32 se dirige a PSP preexistentes definidos por la norma; no constituye una dispensa general para nuevos PSAV.
La lista pública consultada recoge proveedores de pagos con identificadores PSP. No se utiliza como prueba automática de licencias PSAV, aunque ambas categorías dependan del BCN. Un proyecto debe comprobar resolución individual, servicios y autorización de inicio. La documentación analizada tampoco acredita un pasaporte que sustituya los requisitos del país donde se capten clientes.
Cómo se documentan los derechos del titular
La Ley 587 de Mercado de Capitales, artículo 2, comprende derechos de contenido económico o patrimonial negociables, estén o no incorporados en documento, y reserva la oferta pública a sujetos autorizados, con las excepciones legales. Esa clasificación debe examinarse antes de presentar un token de inversión como simple activo virtual comprendido en la licencia PSAV.
El artículo 22 del reglamento obliga al PSAV autorizado que participa en ofertas a examinar emisor, proyecto, información técnica y riesgos. No atribuye al comprador propiedad automática del activo subyacente ni convierte cualquier emisión en valor autorizado. La eficacia del derecho, los registros y el régimen de negociación requieren análisis separado; no se ha verificado infraestructura DLT autorizada para todo instrumento financiero.


Qué obligaciones continúan durante la actividad
El reglamento, artículos 19–23, establece controles sobre intercambio, transferencias y custodia, información de originador y beneficiario, segregación, gestión de claves y pruebas de reservas. Prohíbe determinadas herramientas de ocultación y activos que impidan la trazabilidad requerida. La excepción relativa a VPN usadas por el cliente y la autorización expresa para ciertos productos de rendimiento impiden resumir estas reglas como prohibiciones absolutas de toda tecnología o producto.
El portal BCN publica tasas diferenciadas de emisión y mantenimiento; no son capital social. La reforma de julio de 2026 actualiza obligaciones de información y el régimen sancionador. El análisis de Consortium Legal de junio de 2025 explica el cambio de modelo, pero sus referencias iniciales deben contrastarse con el reglamento reformado y las condiciones del expediente.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Prepare un inventario de actividades y relacione cada una con la licencia o registro que solicita. Separe capital pagado, tasas y requisitos de puesta en marcha, y conserve evidencia de la resolución y autorización de inicio.
Diseñe desde el expediente la segregación, la gestión de claves y la información de transferencias. Si participa en ofertas, documente emisor, derechos, riesgos y restricciones de distribución; una lista de proveedores PSP no demuestra por sí sola habilitación PSAV.
El índice conserva la barrera institucional documentada junto a la vía formal de licencia. Quedan por comprobar permisos PSAV individuales, condiciones de captación transfronteriza y eficacia jurídica de cada emisión tokenizada. La existencia de reglas y formularios demuestra un procedimiento; no acredita resultados uniformes, plazos reales de todos los solicitantes ni acceso bancario garantizado.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- PSP y PSAV son permisos independientes; uno no sustituye al otro.
- Una licencia publicada exige además autorización para iniciar operaciones.
- El registro público de PSP no acredita por sí solo licencias PSAV.
- La existencia del régimen no elimina los riesgos institucionales documentados.
Desarrollo blockchain en Nicaragua
Hitos regulatorios
Reforma de obligaciones y sanciones
El texto BCN incorpora GG-14-JULIO-2026-LASMF-DO, relativa a artículos 26 y 30.
Preguntas frecuentes
La norma del BCN establece permisos independientes. Una entidad puede obtener ambos si cumple sus requisitos, pero uno no sustituye al otro.
La excepción bancaria de licencia no elimina el registro previo ante el BCN ni las obligaciones del servicio.
El artículo 32 del reglamento se dirige a PSP preexistentes definidos por sus condiciones. No debe extenderse automáticamente a nuevos PSAV.
La norma prohíbe ceder o transferir la licencia. La operación societaria debe analizarse con sus requisitos y autorizaciones, sin asumir transmisión automática.
No. Deben evaluarse emisor, información, riesgos y el posible régimen de valores del instrumento. La representación digital no sustituye sus formalidades.





