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Tokenización de activos en Mónaco
En Mónaco, la Ley 1.491 no permite ofrecer al público tokens financieros: deuda, acciones o derechos que funcionan como un instrumento financiero. Analizamos con el despacho si un proyecto cabe en la oferta privada con label y preparamos la estructura y la tecnología para cuando el marco lo permita.
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¿Se pueden tokenizar activos en Mónaco?
Hoy no se puede ofrecer al público en Mónaco un token que represente deuda, acciones o rentas con carácter de instrumento financiero: la Ley 1.491 lo prohíbe. Queda una vía estrecha, la oferta privada con label del Ministro de Estado, y un proyecto de ley, el 1131, que el Consejo Nacional aún no ha empezado a tramitar en comisión.
1.491
ley de ofertas de tokens: si la oferta se hace al público, no puede incluir tokens financieros
Legimonaco · Ley 1.491, art. 11131
proyecto de ley sobre servicios de criptoactivos registrado el 6 de agosto de 2026, aún sin comisión asignada
Consejo Nacional · 12 oct 20263
servicios sobre criptoactivos que permitiría el proyecto 1131: órdenes, gestión de carteras y asesoramiento
Proyecto de ley 1131Deuda, equity y rentas: qué se tokeniza en Mónaco
Casi toda emisión tokenizada representa uno de estos tres derechos frente al emisor. En Mónaco, los tres suelen ser tokens financieros, y eso decide si existe una vía de oferta: la privada sí, la dirigida al público no.
| Derecho | Deuda | Equity | Rentas |
|---|---|---|---|
| Qué se emite | Bonos como tokens financieros | Acciones como tokens financieros | Derechos sobre ingresos |
| El inversor recibe | El inversor presta al emisor y cobra intereses y, al vencimiento, el principal. | El inversor entra en el capital: dividendos, voto y su parte en una venta o liquidación. | El inversor cobra una parte de los ingresos de un activo: alquileres, energía vendida, ventas o royalties. |
| El token aplica |
|
|
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| Emisor | Solo sociedad por acciones | Sociedad por acciones monegasca | Sociedad inscrita en Mónaco |
| Registro | Registro electrónico del token | Registro electrónico del token | Registro electrónico del token |
| Norma | Ley 1.491, arts. 1 y 3 | Ley 1.491, arts. 1, 3 y 4 | Leyes 1.383 y 1.491 |
| Cómo se emite | Un bono tokenizado es un token financiero: tiene las características de un instrumento financiero del Código de Comercio. La Ley 1.491 no permite ofrecerlo al público; solo cabe una oferta privada, con label del Ministro de Estado, a través de la plataforma de un proveedor autorizado. | Igual que la deuda, la acción tokenizada es un token financiero y no puede ofrecerse al público. La oferta privada solo puede hacerla una sociedad por acciones inscrita en Mónaco, y los fondos captados quedan en secuestro en una cuenta dedicada de un banco del Principado durante la operación. | Si el derecho tiene las características de un instrumento financiero, es un token financiero y rige la misma prohibición de oferta al público. Solo un token de uso, que da derecho a usar bienes o servicios, puede ofrecerse al público con label, y ese token ya no es un derecho sobre rentas. |
¿Qué regulación aplica a la tokenización en Mónaco?
La Ley 1.491 sobre ofertas de tokens lo dice sin rodeos: cuando la oferta se hace al público, no puede incluir tokens financieros, es decir, tokens con las características de un instrumento financiero. Deuda, acciones y la mayoría de los derechos sobre ingresos lo son. Mónaco no es Estado miembro de la UE y MiCA no se aplica.
La vía que queda es la oferta privada, en las condiciones que fija una ordenanza soberana. Necesita un label previo del Ministro de Estado, tras el dictamen motivado de una comisión; solo puede hacerla una sociedad por acciones inscrita en Mónaco, y se canaliza por la plataforma de un proveedor autorizado según la Ley 1.528. Los fondos quedan en secuestro en una cuenta dedicada en el Principado.
El proyecto de ley 1131, fechado el 28 de julio de 2026, se registró en el Consejo Nacional el 6 de agosto y, a 12 de octubre, no tiene comisión ni ponente asignados. Sustituiría la Ley 1.528, limitaría los servicios a tres y prohibiría la emisión de criptoactivos; los que son instrumentos financieros quedan fuera de su ámbito. Mónaco sigue, además, bajo seguimiento incrementado del GAFI.
Mientras el marco se define, podemos preparar con el despacho la estructura y la tecnología de un proyecto, y comprobar en cada momento qué vía existe. Las entidades autorizadas prestan los servicios regulados.
Mónaco
- Autoridades
- CCAF, AMSF, Ministerio de Estado de Mónaco
- Último cambio regulatorio
- jul 2025
Autorizaciones clave
- Autorización ministerial según servicios de los artículos 12 a 14
- CCAF para determinados servicios sobre tokens financieros
- Label previo para ofertas sujetas a la Ley 1.491
Nuestros partners legales
Cómo tokenizamos un activo en Mónaco, paso a paso
Las cuatro fases del pilar, con las figuras que intervienen en Mónaco. En un marco tan acotado, la primera pregunta es si existe vía, y el despacho la responde antes de construir nada.
Revisamos la titularidad y los flujos del activo y decidimos con el emisor qué derecho representaría el token. Si es deuda, acciones o rentas con carácter financiero, es un token financiero y la oferta al público no es posible; de ahí sale si el proyecto cabe en una oferta privada.

El despacho califica el token, prepara el documento de información que exige el label y la solicitud ante el Ministro de Estado, y comprueba que el emisor sea una sociedad por acciones inscrita en Mónaco y que la plataforma la opere un proveedor autorizado.

Configuramos la plataforma white label: alta del inversor con KYC, firma y tokens ERC-3643 que limitan las transmisiones a los inversores admitidos en la oferta privada. La integración con la plataforma del proveedor autorizado y con la cuenta dedicada se desarrolla a medida.

Con el emisor y el proveedor autorizado, preparamos el documento de información para los suscriptores y el recorrido de alta hasta la suscripción. Tras la emisión, la plataforma gestiona los repartos, las transmisiones entre inversores admitidos y la información anual que la ley exige al emisor.





Hitos de la tokenización en Mónaco
Las fechas del marco monegasco vigente sobre tokens y activos digitales, tomadas de nuestra guía de regulación. Cada hito enlaza a su fuente.
Ver la cronología completaLey de ofertas de tokens
Ley 1.491, posteriormente modificada, establece el label de autorización.
Ley 1.491Ley de servicios de activos digitales
Ley 1.528 diferencia autorizaciones por actividad y token.
Ley 1.528Publicación de la reforma de definiciones
Ley 1.578, de 1 de julio, reforma disposiciones digitales de la Ley 1.383.
Ley 1.578
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¿Qué incluye nuestra plataforma white label de tokenización?
El portal del inversor, los tokens ERC-3643 y la consola del emisor, con tu marca. De serie resuelve el alta, la firma, el pago y los repartos; lo que tu emisión necesite además, como un medio de pago local o la conexión con tu banco o tu custodio, lo desarrollamos sobre la misma plataforma.
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Integramos por API proveedores de custodia y gestión de claves como Fireblocks, BitGo, Coinbase Prime, Anchorage Digital, Copper o Ledger Enterprise. Según el proveedor y el modelo elegido, las claves se gestionan con MPC o multifirma para que ninguna dependa de un único dispositivo. Si el token es un valor, la custodia por cuenta de terceros la presta una entidad autorizada.
Preguntas frecuentes sobre tokenización en Mónaco
Lo que nos preguntan antes de empezar un proyecto.
Habla con nuestro equipo¿Es legal tokenizar activos en Mónaco?
Solo en parte. La Ley 1.491 admite ofertas de tokens con label previo, pero si la oferta se hace al público no puede incluir tokens financieros, y deuda, acciones o derechos sobre rentas con carácter financiero lo son. Esos tokens solo pueden colocarse en una oferta privada, hecha por una sociedad por acciones a través de un proveedor autorizado.
¿Qué es el label de una oferta de tokens en Mónaco?
Es la autorización administrativa previa que exige la Ley 1.491. La concede el Ministro de Estado tras el dictamen motivado de una comisión que preside el consejero de Gobierno-ministro de Finanzas y Economía, a la vista de un documento de información que debe ser exacto, claro y no engañoso. Los servicios del Estado publican la lista de ofertas con label.
¿A quién puede dirigirse una oferta privada de tokens?
Las condiciones que separan una oferta privada de una pública las fija una ordenanza soberana, y el despacho las comprueba en cada caso. La ley fija el resto: label previo, sociedad por acciones inscrita en Mónaco, plataforma de un proveedor autorizado y fondos en secuestro en una cuenta del Principado hasta el final de la operación.
¿Qué cambiaría el proyecto de ley 1131?
Es un proyecto, no una ley: el Consejo Nacional lo registró el 6 de agosto de 2026 y aún no tiene comisión ni ponente. Tal como está redactado, sustituiría la Ley 1.528, limitaría los servicios sobre criptoactivos a tres y prohibiría su emisión. Los criptoactivos que son instrumentos financieros quedan fuera de su ámbito.
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