
Blockchain en operaciones inmobiliarias: documentos, pagos e hitos de obra
Cómo coordinar documentos, autorizaciones de pago e hitos de obra con blockchain, y qué comprobar antes de implantarlo en una operación inmobiliaria.
El sector inmobiliario está considerado una gran reserva de valor, pero cada transmisión depende de registros, contratos, valoraciones y pagos alojados en sistemas distintos. Blockchain permite compartir un historial verificable del activo y ejecutar reglas sobre los derechos representados. Cuando ese vínculo jurídico y operativo queda definido, la infraestructura se convierte en tokenización inmobiliaria.

393,3 T$
Valor inmobiliario mundial estimado al cierre de 2024
21,3%
Aumento del valor inmobiliario mundial entre 2019 y 2024
4 T$
Inmobiliario tokenizado estimado para 2035
27%
Crecimiento anual compuesto proyectado para inmobiliario tokenizado entre 2024 y 2035
Por su propio diseño, una red blockchain permite que varias partes mantengan copias sincronizadas de un registro y apliquen reglas comunes sobre él. Cada cambio deja un rastro verificable. Es una infraestructura especialmente útil cuando un activo y su historial pasan por muchas manos, aunque la red tenga un operador o una gobernanza definida.
El sector inmobiliario funciona precisamente así. Según el país, un registro de títulos o de la propiedad acredita la titularidad y las cargas; el catastro, cuando existe, describe el activo; y agentes de cierre, notarios cuando intervienen, entidades financieras, aseguradoras, gestoras e inversores conservan su propia documentación. En cada operación hay que reconstruir esa historia entre sistemas que no se actualizan a la vez.
La tecnología blockchain no sustituye las escrituras, las formalidades de transmisión ni los registros que exija cada ordenamiento. Añade una capa coordinada para vincular derechos, movimientos y reglas de ejecución. Cuando un derecho sobre un inmueble se representa en esa capa, entramos en la tokenización.
| Registro | Quién responde | Off-chain | On-chain |
|---|---|---|---|
| Titularidad y cargas | Quién respondeRegistro de la propiedad o de títulos | Off-chainDominio, hipotecas y embargos; el titular inscrito se presume dueño | On-chainNo lo sustituye. En el piloto de Dubái es el registro quien tokeniza el título |
| Descripción física | Quién respondeCatastro, donde existe | Off-chainSuperficie, linderos, uso y referencia catastral | On-chainPuede guardar la referencia catastral, sin actualizar el catastro |
| Transmisión del inmueble | Quién respondeNotaría o agente de cierre | Off-chainEscritura o contrato, identidad de las partes e impuestos | On-chainNo interviene. Los inversores transmiten valores, no el inmueble |
| Financiación | Quién respondeEntidad financiera | Off-chainPréstamo, garantía hipotecaria y calendario de pagos | On-chainUna huella del préstamo. Figure anota cada uno en su red y también en el registro del condado |
| Tenedores de la emisión | Quién respondeEmisor y entidad de registro de la emisión | Off-chainDocumento de emisión y derechos del inversor | On-chainPosiciones y transferencias, si la ley reconoce ese registro, como en España |
Tokenizar consiste en representar un activo y los derechos que otorga mediante tokens registrados en una red blockchain. En el sector inmobiliario se pueden representar acciones, deuda o derechos de cobro vinculados a una propiedad. El token identifica qué parte corresponde a cada titular y bajo qué reglas puede transmitirse.
En la mayoría de jurisdicciones, el activo físico se separa de su representación financiera. La propiedad continúa en el registro inmobiliario local y se transmite con las formalidades que marque cada país. Lo que se emite y circula on-chain suele ser un valor o un derecho económico vinculado al inmueble, no el inmueble en sí.
Por eso es habitual utilizar un vehículo. Una sociedad o un fideicomiso mantiene la titularidad y se tokenizan sus acciones, su deuda, sus participaciones o los flujos que genera. El inversor recibe los derechos definidos en la emisión, mientras el título registral conserva su propio circuito jurídico.
La relación entre ambas capas cambia según el mercado. Dubái ha vinculado el token con el título inscrito. En la Unión Europea y Estados Unidos, cuando el derecho representado es un valor negociable, se aplica la normativa financiera aunque cambie el formato. Argentina utiliza una representación digital adicional de un valor tradicional, mientras El Salvador dispone de un régimen separado para ofertas de activos digitales.
| Estructura | Qué representa el token | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Acciones del vehículo | Capital de la sociedad titular del inmueble | Cuando el inversor busca propiedad económica y revalorización |
| Deuda tokenizada | Obligaciones o bonos con el inmueble como respaldo | Cuando se financia una compra o una promoción a plazo cerrado |
| Derechos económicos | Participación en las rentas o en el resultado, sin capital | Cuando el activo ya está en explotación y reparte flujo |
| Participación vinculada al título | Derecho conectado con una cuota de titularidad inscrita | Solo donde la ley y el registro inmobiliario reconocen esa conexión |
Ejemplo en España (Ley 6/2023)
Off-chain
Registros y documentos jurídicos
Inmueble
Inscrito en el Registro de la Propiedad, que da fe de su titularidad y sus cargas.
se inscribe a nombre de
Sociedad emisora
Figura como titular registral del inmueble.
emite
Valores de la sociedad
Acciones u obligaciones. El documento de emisión fija el derecho del inversor.
El inmueble y su título no pasan a la red
se inscriben en
On-chain
Red designada para la emisión
Registro de la emisión
Lo lleva la ERIR (entidad responsable del registro) que designa el documento de emisión
Inversor A
Dirección autorizada
Inversor B
Dirección autorizada
Dirección sin autorizar
No puede recibir valores
De A a B, la anotación del cambio de titular tiene efectos de entrega del título.
Fuera de España cambia quién lleva el registro y, en algún mercado, también lo que cruza. En el piloto de Dubái es el propio registro inmobiliario quien tokeniza el título.
Que una transferencia aparezca en blockchain no significa por sí solo que haya cambiado la titularidad jurídica. La pregunta decisiva es qué registro reconoce la ley como fuente de verdad y qué obligación tiene el emisor, el custodio o el registro inmobiliario frente al titular del token.
Una emisión sólida documenta la relación entre el token y ese registro, cómo se mantienen sincronizados, qué sucede ante una discrepancia y quién puede congelar, corregir o reemitir la posición. Sin ese puente, el token puede acreditar un movimiento técnico sin transmitir el derecho que el inversor cree haber adquirido.
| Modelo | Qué recibe el inversor | Registro determinante |
|---|---|---|
| Registro nativo del valor | El token constituye la posición reconocida por el emisor | El registro on-chain designado en la emisión |
| Representación digital adicional | Una representación sincronizada de un valor ya emitido de forma tradicional | El registro tradicional y las reglas de equivalencia; es el modelo argentino |
| Token emitido por un tercero | Un derecho frente al custodio o intermediario sobre el activo mantenido | El registro del emisor original y los libros del intermediario |
| Token vinculado al título | Una participación conectada con la titularidad inmobiliaria registrada | El registro inmobiliario que reconoce y emite la conexión, como en el piloto de Dubái |
El registro compartido aporta trazabilidad. La tokenización utiliza esa base para emitir, dividir, transferir y liquidar los derechos económicos sobre el inmueble de otra manera. No elimina el trabajo jurídico ni crea demanda por sí sola, pero cambia la infraestructura sobre la que opera el activo.
Un inversor puede traspasar su participación sin vender el inmueble completo, siempre que exista un mercado secundario autorizado y haya demanda.
Frente a la inversión directa, una emisión tokenizada puede dividirse en posiciones menores y abrir el activo a más perfiles de inversor.
Cada transferencia del token queda registrada y es verificable. El historial del valor deja de depender de comprobaciones manuales dispersas.
Los contratos inteligentes pueden automatizar transferencias y repartir rentas o rendimientos una vez que los fondos llegan a la estructura.
La entrega del valor y el pago pueden sincronizarse si la infraestructura admite ambos lados de la operación y un mecanismo de entrega contra pago.
El token aplica elegibilidad, límites y bloqueos antes de cada transferencia. Identidad, sanciones, documentación y recuperación siguen requiriendo procesos externos.
La tokenización conserva el activo físico y cambia la infraestructura utilizada para representar sus derechos económicos. Emisión, transmisión, liquidación y distribución de rentas pueden compartir reglas verificables. El efecto operativo depende de que el registro jurídico, la custodia, los pagos y el mercado secundario estén conectados con esa representación.
| Operación | Tradicional | Con tokenización |
|---|---|---|
| Vender una participación | Cesión contractual o societaria y actualización de varios registros | Transferencia del token con efectos jurídicos si la reconoce el registro determinante |
| Ticket mínimo | La inversión directa exige asumir una posición elevada | La emisión puede dividirse en participaciones menores |
| Liquidación | Procesos y conciliaciones sucesivas | Entrega y pago sincronizables si existe una pata de efectivo compatible |
| Titularidad | Documentación repartida entre varios registros | Historial del token verificable; el del título solo si el registro está integrado |
| Reparto de rentas | Gestión, pago y conciliación por separado | Reparto automatizable según la titularidad registrada |
| Quién puede comprar | Elegibilidad revisada antes de cada transmisión | Verificación previa y reglas aplicadas en cada transferencia |
Una emisión tokenizada se parece más a una operación de mercado de valores que a un proyecto de software. La naturaleza del derecho y el registro jurídico se deciden primero, pero la viabilidad legal, financiera, operativa y técnica se valida conjuntamente desde el inicio.
El contrato inteligente se implementa después de cerrar la estructura. Sus restricciones de transferencia, custodia, recuperación, pagos y eventos corporativos deben haberse probado antes, porque cambiar la naturaleza del valor con la plataforma construida obliga a rehacer la capa de cumplimiento.
Antes de emitir, es necesario ensayar una distribución de rentas con información real del vehículo. La prueba parte del ingreso cobrado, descuenta gastos y reservas según los contratos y determina qué titulares tienen derecho en la fecha de corte. El resultado debe reconciliarse con contabilidad y extractos bancarios. Un cambio de cartera entre la fecha de devengo y la de pago no puede decidir por accidente quién cobra. Esa regla pertenece a la documentación de la emisión y debe reflejarse en el registro de titulares.
También se prueba una transmisión rechazada, una pérdida de claves y una distribución con fondos insuficientes. El sistema debe explicar qué parte del proceso quedó pendiente y quién puede resolverla. La recuperación de acceso no modifica el derecho económico, y un saldo mostrado en la plataforma no equivale a dinero disponible. Documentar estas situaciones permite comprobar si la infraestructura administra el activo durante su vida o si únicamente facilita la suscripción inicial.
| Fase | Qué se decide | Quién interviene |
|---|---|---|
| Activo y vehículo | Qué inmueble entra, en qué sociedad y con qué garantías | Propiedad, asesor legal, valorador |
| Naturaleza del valor | Si el token es capital, deuda o derechos económicos | Asesor legal y financiero |
| Documentación de la oferta | Documento de emisión, folleto o exención aplicable | Asesor legal y supervisor |
| Modelo registral y liquidación | Qué registro determina la titularidad, cómo se sincroniza y cómo se paga | Entidad de registro, custodio y proveedor de pagos |
| Capa técnica | Contratos inteligentes, verificación de inversores y eventos corporativos | Equipo de desarrollo y auditor de código |
| Distribución y secundario | Cómo se coloca la emisión y dónde se puede revender | Plataforma y entidad de servicios de inversión |
La tecnología existe desde hace años. Lo que está cambiando ahora es el entorno que la rodea. La regulación ya reconoce valores representados mediante registro distribuido, la custodia institucional ha madurado y empiezan a existir infraestructuras autorizadas para distribuir, negociar y liquidar estos activos. Esa convergencia permite pasar del piloto a la operación real.
El subyacente es enorme. En su informe publicado en 2025, Savills valora el mercado inmobiliario mundial en 393,3 billones de dólares al cierre de 2024 y lo sitúa por encima de la renta variable, la deuda y el oro juntos. Es la mayor reserva de valor del planeta y uno de los activos menos líquidos.
Los paneles de activos tokenizados requieren una lectura cuidadosa. Un saldo distribuido entre inversores no equivale al valor nominal de préstamos administrados ni al valor de todos los inmuebles vinculados a una plataforma. El panel de rwa.xyz permite explorar instrumentos inmobiliarios concretos, pero su composición cambia. Comparar sus saldos con una previsión global exige comprobar primero el perímetro y la fecha de ambos conjuntos.
Deloitte proyecta 4 billones de dólares en inmobiliario tokenizado para 2035, frente a menos de 0,3 billones en 2024, con la deuda y las titulizaciones a la cabeza (2,39 billones) y los fondos inmobiliarios privados en torno a 1 billón. En el mismo análisis, Figure Technologies estima ahorros de unos 850 dólares por cada 100.000 de hipoteca y LiquidFi afirma haber reducido de 55 días a 30 minutos el reporting de una cartera titulizada. Son cifras comunicadas por esas compañías, no resultados generalizables a cualquier operación.
Las aplicaciones con mayor tracción representan capital, deuda o derechos de cobro sobre inmuebles y carteras. El valor operativo aparece cuando esa representación mejora la distribución, el registro o la administración del activo. Cada caso necesita un derecho jurídicamente exigible y una infraestructura capaz de mantenerlo durante toda su vida.
Las participaciones de un vehículo o los derechos económicos sobre un inmueble se dividen en tokens, de modo que varios inversores pueden acceder con posiciones menores.
Las participaciones de un vehículo que agrupa varias propiedades se emiten como tokens. Los rendimientos pueden automatizarse; la liquidez depende de que exista un mercado con demanda.
La deuda del proyecto se emite como obligaciones tokenizadas, con el calendario de intereses, amortización y vencimiento incorporado en el propio valor.
El historial del token queda en un registro verificable. La propiedad y las cargas solo se actualizan on-chain cuando el registro inmobiliario está jurídicamente integrado.
El cobro y determinadas reglas pueden automatizarse cuando contratos, pagos e información externa están conectados; las cláusulas que exigen interpretación siguen fuera de la cadena.
El préstamo y su historial de pagos comparten un registro único y verificable, lo que acorta la revisión al empaquetar, financiar o vender la cartera.
No existe un modelo regulatorio global. La diferencia está en qué reconoce cada ordenamiento. Puede reconocer el token como extensión del título, como formato de un valor negociable o como una categoría propia de activo digital. Esa elección determina quién registra, quién supervisa y dónde puede negociarse.
Dubái ha unido registro y token. Según el Dubai Land Department, en mayo de 2025 emitió el primer certificado de propiedad tokenizada de este tipo y abrió la inversión desde 2.000 dirhams mediante una plataforma licenciada, en colaboración con VARA y el banco central. En febrero de 2026 habilitó para reventa unos 7,8 millones de tokens ligados a títulos dentro de un piloto controlado. La plataforma anuncia acceso 24/7, pero esa disponibilidad no demuestra por sí sola profundidad de mercado ni liquidación continua.
La Unión Europea sigue la vía del mercado de valores. El régimen piloto DLT permite probar infraestructuras para negociar y liquidar valores tokenizados, mientras cada Estado articula su representación y registro. En España, la Ley 6/2023 contempla la entidad responsable de la inscripción y del registro. La consulta pública de la CNMV recoge designaciones de ERIR para emisiones de sociedades inmobiliarias; esa inscripción no equivale a convertir el token en título de propiedad del inmueble.
Estados Unidos conserva la naturaleza jurídica del instrumento. En enero de 2026, el personal de la SEC explicó que un valor tokenizado sigue siendo un valor y que su formato on-chain no altera la aplicación de las leyes federales. La declaración expresa la opinión del personal, no es una norma y no crea obligaciones nuevas. En una operación inmobiliaria se suma además el derecho estatal que rige la propiedad y la validez de la transferencia.
En Latinoamérica destacan hoy dos rutas. Argentina integra la tokenización en el mercado de capitales. La Resolución General 1150/2026 configura el token como una representación digital adicional, equivalente y sincronizada con un valor autorizado y emitido de forma tradicional. Su negociación y custodia se canalizan mediante PSAV registrados, y el sandbox se extiende hasta finales de 2027. No es una emisión nativa del título inmobiliario ni el registro como PSAV convierte cualquier token en valor negociable.
El Salvador ha creado una categoría distinta de la de valores negociables. La LEAD regula ofertas públicas de activos digitales bajo la CNAD y establece expresamente que esos activos no son valores. En mayo de 2026 se registró PDP1, compuesto por tokens respaldados por derechos sobre las rentas netas de un proyecto inmobiliario y no por la titularidad del inmueble.
| Mercado | Cómo se articula | Hito verificable |
|---|---|---|
| Dubái | El registro de la propiedad emite el token contra el título | 7,8 millones de tokens habilitados para reventa, febrero de 2026 |
| Unión Europea | Valor negociable tokenizado e infraestructuras bajo el régimen piloto DLT | Designaciones de ERIR para emisiones inmobiliarias en el registro de la CNMV |
| Estados Unidos | Leyes federales de valores y derecho estatal sobre la propiedad | Declaración no vinculante del personal de la SEC, enero de 2026 |
| Argentina | Representación adicional de valores tradicionales, sincronizada mediante PSAV registrados | Resolución General CNV 1150/2026 |
| El Salvador | Oferta de activos digitales separada del régimen de valores negociables | PDP1, derechos sobre rentas netas registrados en mayo de 2026 |
La clasificación útil parte del derecho económico que recibe el inversor y de quién responde por él. El token puede representar capital del vehículo, deuda, una participación en un fondo, derechos sobre ingresos o titularidad vinculada al registro. Después se determina su categoría jurídica dentro de la jurisdicción elegida.
| Derecho | Quién responde | Qué recibe el titular | Referencia documentada |
|---|---|---|---|
| Capital del vehículo | Quién respondeLa sociedad emisora | Qué recibe el titularDividendos, voto y cuota de liquidación, no la titularidad del inmueble | Referencia documentadaAspen Digital, 2018. Cada token, un interés indirecto en una acción ordinaria (SEC) |
| Deuda inmobiliaria | Quién respondeEl emisor de las obligaciones | Qué recibe el titularIntereses y principal; garantía sobre el inmueble solo si se constituye | Referencia documentadaReental Tourist Homes, 2025. Obligaciones por 322.500 € con ERIR inscrita en la CNMV |
| Fondos y vehículos colectivos | Quién respondeEl fondo y su gestora | Qué recibe el titularUna parte del patrimonio, con las reglas de suscripción y reembolso | Referencia documentadaArgentina admite tokenizar cuotapartes de fondos cerrados (RG CNV 1150/2026) |
| Derechos sobre ingresos | Quién respondeEl emisor del activo digital | Qué recibe el titularUna parte de las rentas netas del proyecto, sin capital ni propiedad | Referencia documentadaPDP1, El Salvador, 2026. Rentas netas de un proyecto inmobiliario, registrado ante la CNAD |
| Titularidad vinculada al registro | Quién respondeEl registro que reconoce el vínculo con el título | Qué recibe el titularUna participación ligada al título inscrito, donde la ley lo admite | Referencia documentadaDubai Land Department, 2025. Certificado de propiedad tokenizada y reventa piloto en 2026 |
La tecnología no decide la norma. La decide el derecho que recibe el inversor. Un token puede representar el título sobre el inmueble, una acción, una obligación, una participación en un vehículo o un derecho contractual sobre las rentas. Cada figura activa reglas diferentes aunque todas utilicen la misma red.
Toda operación cruza al menos tres capas. El derecho inmobiliario determina quién posee el activo y cómo se transmite. La normativa financiera o de activos digitales regula la emisión y la protección del inversor. Las reglas de distribución, custodia, prevención de blanqueo y mercado secundario determinan quién puede operar y dónde puede negociarse.
La Unión Europea y Estados Unidos parten de la normativa de valores cuando el derecho representado reúne esa condición. Argentina añade una representación digital a un valor tradicional. El Salvador canaliza determinados activos digitales por una categoría separada, y Dubái incorpora el registro inmobiliario a su piloto. Elegir jurisdicción es elegir qué conexión jurídica existe entre el token, el inversor y el inmueble.
Fuera de esos mercados tampoco existe un marco uniforme. Suiza reconoce valores basados en registros, el Reino Unido opera un sandbox de valores digitales y Japón encuadra determinados derechos tokenizados en su legislación financiera. Antes de comparar países hay que comprobar que el instrumento esté vigente, sea vinculante y cubra el derecho concreto que se pretende emitir; una guía, un sandbox y una ley general no producen los mismos efectos.
| Capa | Pregunta que resuelve | Qué se define |
|---|---|---|
| Propiedad | Quién es titular del inmueble | Registro, cargas y formalidades de transmisión |
| Naturaleza del token | Qué derecho recibe el inversor | Capital, deuda, participación o derecho contractual |
| Oferta | A quién se puede ofrecer y con qué información | Oferta pública o privada, folleto, exención o documento informativo |
| Operadores | Quién puede emitir, distribuir y custodiar | Licencias y registros de intermediarios y proveedores |
| Mercado secundario | Dónde y entre quiénes puede transferirse | Sede de negociación, elegibilidad, liquidación y restricciones |
Tokenizar no crea una fiscalidad universal para el activo. La compra y la venta del inmueble siguen tributando donde está situado, el vehículo lo hace donde tiene residencia y el inversor declara las rentas o ganancias conforme a su propia jurisdicción. El token cambia el formato de la participación, no borra esas conexiones.
El análisis depende de cinco variables. Dónde está el inmueble, dónde se constituye el vehículo, qué derecho representa el token, dónde reside el inversor y cómo circulan las rentas entre países. De esa combinación salen los impuestos indirectos sobre el activo, la tributación del vehículo, las retenciones y el tratamiento de la transmisión del token.
España ilustra por qué no basta con mirar el formato digital. El artículo 338 de la Ley 6/2023 puede tratar como transmisión inmobiliaria la venta de valores de determinadas sociedades cuyo patrimonio está compuesto principalmente por inmuebles. Otros mercados aplican reglas distintas y la LEAD de El Salvador contempla incentivos cuyo alcance depende de la estructura y de sus requisitos. La fiscalidad se cierra con asesoramiento local antes de elegir el vehículo y abrir la distribución internacional.
Un activo es buen candidato cuando sus derechos están claros, el expediente registral es sólido y la estructura aporta una mejora medible en distribución, financiación o administración. También necesita demanda identificada, escala suficiente para absorber los costes fijos y procedimientos de custodia, recuperación y mercado secundario definidos antes de emitir.
Qué recibe el titular del token, con qué prelación y qué ocurre si el activo se vende. Si no cabe en una frase, la estructura todavía no está cerrada.
Titularidad limpia, cargas conocidas y una valoración defendible. La trazabilidad on-chain refleja el expediente, no lo completa por su cuenta.
La estructura tiene un coste fijo en legal, registro y auditoría. A partir de cierto importe ese coste se diluye y la ventaja se nota.
El token divide el activo, pero la liquidez la ponen los compradores. Un mercado secundario se diseña con la demanda ya identificada.
Quién guarda las claves, qué ocurre si un inversor pierde el acceso y cómo se congela o reemite un token. Se define antes de emitir.
Rentas, derramas, refinanciaciones y venta final. Todo evento previsible tiene su procedimiento en el contrato y en el registro.
La tokenización inmobiliaria combina conceptos de derecho de propiedad, mercados financieros e infraestructura blockchain. Entender quién mantiene el registro determinante, qué derecho representa el token y cómo se ejecutan custodia, liquidación y restricciones de transferencia permite evaluar una emisión sin confundir la representación digital con el activo físico.
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Tokenización | Representar un activo y los derechos que otorga como tokens en una red blockchain. |
| Security token | Token que representa un valor negociable, como capital, deuda o derechos económicos sobre el activo. |
| SPV | Sociedad vehículo que aísla legalmente el inmueble y sobre la que se emiten los tokens. |
| REIT tokenizado | Vehículo que agrupa varias propiedades y emite sus participaciones como tokens negociables. |
| Título registral | Asiento jurídico que acredita la titularidad del inmueble y sus cargas. El token solo lo representa directamente cuando el marco local lo reconoce. |
| PSAV / PSAD | Proveedor regulado de servicios sobre activos virtuales o digitales. La denominación y sus funciones cambian según la jurisdicción. |
| Registro distribuido | Tecnología que mantiene copias sincronizadas de un registro entre varios participantes bajo reglas comunes. Puede tener un operador o una gobernanza centralizada. |
| Mercado secundario | Infraestructura donde los tokens pueden comprarse y venderse tras la emisión. Facilita la liquidez, pero esta solo existe si hay compradores, vendedores y volumen suficiente. |
| Contrato inteligente | Programa en una red blockchain que ejecuta reglas verificables cuando recibe los fondos y los datos necesarios; no sustituye por sí solo el contrato legal ni las fuentes externas. |
| ERC-3643 | Estándar de token con cumplimiento incorporado que solo permite transferencias entre titulares verificados. |
| Folleto | Documento de la oferta que revisa el supervisor. Hay exenciones según importe, número de inversores y ticket mínimo. |
| Liquidación atómica | Intercambio en el que el pago y la entrega del valor se completan a la vez o no se completan. |
Actualizado el 3 de octubre de 2026
Diseñamos, auditamos y desplegamos la infraestructura de tokenización, con controles de seguridad, integración y cumplimiento definidos para cada proyecto.