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Venezuela dispone de normas sobre criptoactivos, registro y licencias con actividades individualmente delimitadas. La principal incertidumbre es acreditar el procedimiento y alcance operativo actuales tras la reestructuración de SUNACRIP. Las noticias sobre renovaciones particulares no demuestran acceso general para nuevos operadores, pero impiden asumir un cierre absoluto. La tokenización requiere analizar el derecho representado y el régimen de valores; las sanciones extranjeras exigen un examen separado de cada operación.
En Venezuela, una empresa que quiere emitir, intercambiar o custodiar activos digitales necesita acreditar el permiso vigente y sus atributos concretos. La existencia de un marco histórico o de un registro no permite asumir que todos los trámites y servicios estén disponibles hoy en las mismas condiciones.
También debe separar la autorización local del análisis internacional de sanciones. Un permiso de SUNACRIP y una licencia general de OFAC responden a ordenamientos y finalidades diferentes; ninguno sustituye automáticamente al otro.
Cómo comprobar permisos actuales y el alcance de las sanciones
El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial 41.575 del 30 de enero de 2019, establece un ámbito amplio de emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos. Su artículo 3 comprende bienes, servicios y actividades relacionados dentro del territorio nacional. La copia de Gaceta conservada por INVEDET permite comprobar el texto; no acredita por sí sola la situación administrativa de cada operador en 2026.
El marco distingue registro, licencia y actividades autorizadas. La providencia sobre RISEC de febrero de 2019 regula la identificación y actualización de datos de participantes. No debe interpretarse como un permiso universal para emitir, custodiar, intercambiar, prestar servicios bancarios o distribuir valores. El análisis de una empresa debe comenzar por lo que hace efectivamente y por el alcance de sus actos habilitantes.
Qué autoridad supervisa cada actividad
El artículo 11 del decreto atribuye a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, SUNACRIP, funciones normativas, de registro, licencia, control y prevención de operaciones ilícitas. También prevé coordinación con el Banco Central de Venezuela, BCV. Esa coordinación no implica que cualquier licencia incorpore autorización bancaria ni que el BCV haya aprobado todos los activos utilizados por una plataforma.
La Superintendencia Nacional de Valores, SUNAVAL, tiene competencias sobre participantes del mercado de valores conforme a los artículos 1 a 4 de su ley. La distribución de funciones debe contrastarse para el producto concreto. La estructura y competencia actuales de SUNACRIP requieren confirmación documental; la existencia histórica del organismo no demuestra que todos sus trámites estén disponibles en idénticas condiciones.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
Los artículos 27 y 28 del decreto contemplan casas de intercambio con una licencia cuyos atributos delimitan operaciones, activos, monedas fiduciarias y tipos de usuarios. Cada atributo sigue un procedimiento individual y puede ser modificado o revocado conforme al régimen aplicable. Los artículos 29 y 30 prevén registros obligatorios, sin equiparar esa inscripción a la asignación de todos los atributos.
El seguimiento de Acceso a la Justicia documenta la reestructuración iniciada en marzo de 2023 y una prórroga de seis meses desde septiembre de 2024. Esta evidencia no permite prolongar automáticamente el mismo plazo hasta octubre de 2026 ni afirmar una moratoria general de licencias. No se ha recuperado un procedimiento oficial consolidado que acredite las condiciones actuales de acceso para nuevos solicitantes.
CriptoNoticias informó en enero de 2026 de una renovación concedida a Crixto. Es evidencia atribuida de un caso individual, pendiente aquí de verificación en registro oficial y de posibles modificaciones posteriores. Por ello, no se afirma que todas las licencias estén congeladas ni se presenta aquella renovación como prueba de acceso abierto para cualquier empresa o servicio.
Cómo se documentan los derechos del titular
La Ley de Mercado de Valores incluye emisión, custodia, inversión e intermediación dentro de su ámbito y exige autorización para la intermediación habitual comprendida. Un proyecto que represente acciones, deuda u otros derechos de inversión debe determinar su encaje en ese régimen y su relación con el de criptoactivos. La tecnología utilizada no resuelve por sí sola la clasificación ni la competencia supervisora.
No se ha acreditado en esta revisión una vía específica de emisión tokenizada ni una infraestructura DLT autorizada que permita describir un procedimiento general. La documentación debe identificar el derecho del titular, el emisor u obligado, la transmisión jurídicamente eficaz y los requisitos del activo subyacente. Un registro digital no demuestra por sí solo propiedad de un inmueble ni protección frente a la insolvencia del emisor.
La guía de Baker McKenzie de 2026 distingue oferta pública, intermediación y asesoramiento sujetos al régimen de valores. Esa separación es relevante para estructurar un proyecto, pero no constituye validación de una emisión tokenizada determinada. Tampoco la experiencia profesional de un despacho sustituye el acto administrativo que deba obtener el operador.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
Las condiciones generales de casas de intercambio, versión de octubre de 2019, contemplan contratos con usuarios, información de servicios, controles frente a operaciones ilícitas, confidencialidad y contingencia tecnológica. Se utilizan como antecedente documental. Antes de operar deben comprobarse sus modificaciones, las condiciones particulares de la licencia y las instrucciones vigentes; no se publica un calendario de reportes actuales que no haya podido verificarse.
Las sanciones estadounidenses se analizan separadamente. La Orden Ejecutiva 13827 restringe determinadas operaciones de personas estadounidenses o dentro de Estados Unidos con moneda o tokens emitidos por el Gobierno venezolano desde el 9 de enero de 2018. Su alcance no equivale a prohibir cualquier activo digital privado. La FAQ 680 de OFAC distingue operaciones privadas de participación de personas bloqueadas o conductas prohibidas.
La Licencia General 57, de 14 de abril de 2026, autoriza determinados servicios financieros relacionados con bancos e individuos expresamente comprendidos, con excepciones. No desbloquea patrimonio previamente bloqueado ni habilita operaciones prohibidas por otras disposiciones sin autorización separada. Deben verificarse contraparte, propiedad, conexión jurisdiccional y versión vigente de la licencia en el programa oficial de OFAC.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Obtenga el acto habilitante, sus atributos, vigencia y condiciones de supervisión, y confróntelos con los servicios que pretende prestar. Si esa documentación actual no está disponible, mantenga pendiente la conclusión de acceso en lugar de apoyarse en una autorización histórica o una noticia.
Para cada emisión o relación financiera, documente emisor, derechos, contraparte y conexión jurisdiccional. Revise el programa oficial de sanciones y la versión de cualquier licencia invocada, incluyendo exclusiones y operaciones que requieren otra base.
La evaluación permanece sin nota global porque faltan evidencias actuales comparables de acceso y cobertura de servicios. Para cerrar esas cuestiones se necesita el procedimiento vigente, el acto habilitante y sus atributos, además de comprobar el régimen aplicable a la emisión. La guía no atribuye una exención fiscal, acceso bancario garantizado ni autorización internacional al simple uso de una plataforma o red distribuida.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- Registro y licencia son figuras distintas; la actividad depende de los atributos autorizados.
- Falta acreditar una vía general vigente y operativa para nuevos solicitantes; no se publica puntuación global.
- Las renovaciones difundidas por operadores o medios requieren contraste con el acto individual y su vigencia.
- La representación digital no acredita automáticamente propiedad ni exención de las reglas de valores.
- Las sanciones OFAC incluyen prohibiciones y autorizaciones específicas; no equivalen a cierre de toda actividad privada.
Desarrollo blockchain en Venezuela
Hitos regulatorios
OFAC publica la Licencia General 57
Autoriza determinados servicios financieros con bancos y personas comprendidos, con límites. Es una autorización estadounidense de sanciones, no una licencia local de activos digitales.
Preguntas frecuentes
No debe equipararse registro con todos los atributos de una licencia. Deben verificarse actividades, activos y usuarios comprendidos por el permiso concreto.
Acreditaría, una vez verificada, un caso y sus condiciones. No demuestra por sí sola un procedimiento general abierto ni el alcance de otros permisos.
No. La Licencia General 57 autoriza ciertas operaciones bajo sanciones estadounidenses con sujetos definidos. No sustituye permisos locales de activos digitales.
La FAQ 680 distingue las operaciones privadas de la intervención de personas bloqueadas o de otras conductas prohibidas. Deben comprobarse las contrapartes y la operación concreta.
No. Deben documentarse el derecho exigible, su transmisión y los registros y formalidades del activo. La incertidumbre sobre el permiso no resuelve esas cuestiones patrimoniales.





