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Regulación de criptoactivos y tokenización en Uruguay

Por Javier Yáñez López

Panorama regulatorio

Ámbito
Uruguay
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Uruguay cuenta con un régimen de autorización para proveedores de servicios de activos virtuales aprobado por el BCU en julio de 2026. Las solicitudes están abiertas desde septiembre, con transición específica para operadores existentes. La normativa distingue servicios, excluye actividades sometidas a regímenes especiales y reconoce valores de registro descentralizado bajo condiciones legales; una licencia PSAV no autoriza cualquier emisión ni la intermediación financiera reservada.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 4/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 3/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 3/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 3/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 2/4
Motivo

Las circulares BCU 2507 y 2508 establecen autorización, requisitos y transiciones PSAV; el trámite está abierto desde septiembre de 2026. La Ley 18.627 reconoce valores de registro descentralizado sujetos a su régimen especial. Se contemplan dependencias en el exterior con controles, sin pasaporte ni prueba de autorización de cualquier emisor o infraestructura DLT.

Límites

El procedimiento abierto no acredita licencias concedidas. Reconocimiento DLT condicionado sin infraestructura autorizada verificada; dependencias extranjeras sujetas al país receptor. Separar plazos de solicitud, adaptación general y transferencias.

¿Son legales las criptomonedas en Uruguay?

Sí. Las empresas tienen vías reguladas para operar con criptoactivos, con reglas previsibles. Las circulares BCU 2507 y 2508 establecen autorización, requisitos y transiciones PSAV; el trámite está abierto desde septiembre de 2026.

En el Índice Regulatorio de Metlabs obtiene 79/100 y ocupa la posición 44 de 76 países evaluados (evaluado el 3 de octubre de 2026). Ver el ranking de países

Puntos clave

  • La Circular 2507 es normativa aprobada; la consulta pública ya terminó.
  • El plazo de solicitud de operadores existentes y el de adaptación de obligaciones son distintos.
  • Los valores DLT y determinados NFT siguen reglas diferentes del régimen PSAV.
  • La fe de erratas 2508 completa la transición de identificación en transferencias recibidas.
  • Los fondos de clientes no pueden permanecer más de cuarenta y ocho horas en poder del proveedor, salvo instrucciones específicas que no desvirtúen la operativa.

Hitos regulatorios

  1. Reconocimiento legal de valores DLT

    La Ley 20.345 reforma el artículo 14 de la Ley 18.627 e incorpora valores escriturales de registro descentralizado, sujetos a condiciones.

  2. Aprobación del régimen PSAV

    El BCU comunica mediante la Circular 2507 la resolución 2026-444 de la Superintendencia de Servicios Financieros, que incorpora el marco completo de los PSAV a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.

  3. Corrección de las reglas de transferencias

    La Circular 2508 completa la adaptación de sistemas de transferencias recibidas hasta el 31 de diciembre de 2027.

  4. Apertura de solicitudes PSAV

    La Circular 2507 permite solicitar autorización desde esta fecha y diferencia operadores nuevos de existentes.

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Preguntas frecuentes

Debe distinguirse el desarrollo técnico de la participación activa en servicios. Importan las funciones y el control efectivo del operador.

Debe acreditar que reúne las condiciones de esa transición. La fecha de constitución o presentación de documentos no demuestra por sí sola ese derecho.

El artículo 14 de la Ley 18.627 los contempla, sujetos a la ley y a la regulación del BCU. Ese reconocimiento mantiene condiciones.

No debe presumirse. La categoría del emisor y el activo estable necesitan un análisis separado del servicio PSAV.

Son requisitos distintos y deben presupuestarse y acreditarse conforme a sus reglas. Cumplir uno no demuestra automáticamente los otros.

Cómo citar esta guía

Si usas esta guía como fuente en un artículo, un trabajo académico o un informe, puedes citarla así (formato APA):

Yáñez López, J. (15 de octubre de 2026). Regulación de criptoactivos y tokenización en Uruguay. Metlabs. https://metlabs.io/regulacion-blockchain/uruguay/

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