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Regulación de activos virtuales y tokenización en Panamá

Panorama regulatorio

Ámbito
Panamá
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Panamá mantiene un análisis por actividad, sin una licencia general PSAV acreditada en las fuentes revisadas. La SMV excluyó de su perímetro el modelo concreto de una plataforma sin custodia, pero eso no autoriza cualquier servicio financiero. Valores, intermediación, banca y prevención del blanqueo requieren examinar sus regímenes propios. La ficha distingue opiniones administrativas, permisos sectoriales y límites de la representación tokenizada.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 2/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: Pendiente
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: Pendiente
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

Opiniones de la SMV delimitan modelos concretos fuera de su perímetro, sin constituir licencia general PSAV. Existe régimen de valores e intermediación; el FSAP del FMI identifica carencias preventivas. No hay evidencia comparable suficiente de acceso, custodia y servicios para puntuar globalmente.

Límites

Pendiente de alcance vigente y acceso ordinario. No se interpreta falta de marco como prohibición.

Fuentes

Puntos clave

  • La Opinión 04-2025 debe leerse con los hechos del modelo sin custodia consultado.
  • La exclusión de competencia de la SMV no resuelve los permisos de otros sectores.
  • Oferta de valores y actividad de intermediación tienen criterios territoriales distintos.
  • Las obligaciones AML bancarias no se convierten en registro general PSAV ante UAF.

Desarrollo blockchain en Panamá

Hitos regulatorios

  1. Fallo sobre Proyecto 697

    La Corte Suprema declara inexequible el proyecto; no entra en vigor como ley de activos virtuales.

  2. Opinión SMV 04-2025

    La SMV concluye que una plataforma sin custodia que conecta con intercambios descentralizados no requiere licencia ni registro; las criptomonedas quedan fuera de su competencia y las casas de valores no pueden custodiarlas.

  3. Opinión SMV 01-2026

    La SMV sitúa fuera del mercado de valores los mercados de predicción examinados, que no operaban ni se dirigían a residentes en Panamá.

  4. Entra en vigor el Acuerdo SBP 1-2026

    Publicado en la Gaceta Oficial el 23 de enero de 2026, rige a los seis meses para bancos, fiduciarias y grupos bancarios; la adecuación de los artículos 14 y 25 se extiende hasta 2027.

Preguntas frecuentes

El registro judicial identifica el fallo de 6 de junio de 2023 que lo declaró inexequible. No debe presentarse como ley aplicable.

La opinión trata un modelo descrito al supervisor. Deben compararse funciones, activos y facultades reales antes de aplicar su conclusión a otro producto.

La localización de la oferta y el ejercicio de intermediación desde Panamá son preguntas distintas. Debe comprobarse cada una.

No se presume. Escritura, registro, cesión u otras formalidades del activo pueden seguir siendo necesarias.

No. Debe identificarse una disposición doméstica aplicable y un procedimiento existente antes de afirmar que el registro es obligatorio o está disponible.

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