Panorama regulatorio
- Ámbito
- Marruecos
- Autoridades
- Índice regulatorio
- Último cambio regulatorio
Marruecos prepara un régimen de activos digitales mediante el proyecto 42.25, pero no se ha confirmado su promulgación ni una vía de licencia operativa. La propuesta distingue servicios, emisión y negociación, con competencias de AMMC y Bank Al-Maghrib. Los controles cambiarios y las advertencias oficiales siguen siendo determinantes para estructurar operaciones. Un proyecto legislativo no acredita autorización, y su exclusión de ciertos activos no supone libertad de actividad.
Una empresa que quiere captar inversión mediante tokens en Marruecos debe separar dos planos: el tratamiento vigente de la operación y el futuro marco de activos digitales. El proyecto 42.25 describe una vía regulatoria, pero una propuesta no permite presupuestar una licencia como si ya estuviera disponible.
Además de la clasificación del activo, importan los pagos, la residencia de los participantes y los movimientos de divisas. Por eso, un proyecto de tokenización necesita contrastar el derecho que emitirá y sus flujos financieros con las reglas actuales, incluso cuando una actividad quede fuera del ámbito del borrador.
Qué cambia el proyecto 42.25 y qué sigue pendiente
Marruecos mantiene un enfoque restrictivo hacia las operaciones con monedas virtuales. La advertencia conjunta publicada por el Office des Changes señala su utilización no autorizada como medio de pago y los riesgos financieros y de blanqueo. Esa comunicación debe leerse con las normas cambiarias y financieras aplicables; no permite deducir una prohibición universal de desarrollar software blockchain o de cualquier derecho representado digitalmente.
El proyecto 42.25 publicado por la Secretaría General del Gobierno propone un marco específico. Su artículo 79 vincula la entrada en vigor a la publicación en el Bulletin officiel. No se ha confirmado esa promulgación al cierre de esta revisión. Las prioridades AMMC para 2026 describen la finalización del marco como trabajo pendiente, no como una autorización ya disponible.
Qué supervisores intervienen según la actividad
El artículo 5 del proyecto atribuiría a la Autorité Marocaine du Marché des Capitaux, AMMC, los proveedores, los tokens de utilidad y la admisión a negociación de tokens referenciados a activos. Bank Al-Maghrib intervendría en los emisores, emisión y oferta de estos últimos. Esta distribución propuesta no debe presentarse como una competencia operativa idéntica sobre toda clase de token.
El Office des Changes controla el cumplimiento cambiario. La Autorité Nationale du Renseignement Financier, ANRF, ya existe: el informe AMMC de 2021 explica que la Ley 12-18 sustituyó la denominación UTRF y redefinió sus funciones. El proyecto de activos digitales no crea por primera vez esta autoridad. La guía AMMC de prevención del blanqueo recoge el marco legal y sus instrumentos de desarrollo.

Qué requisitos propone la futura vía de acceso
Los artículos 8 a 11 del proyecto 42.25 contemplan sociedad con sede marroquí, capital desembolsado, responsables idóneos y medios organizativos, técnicos y financieros. La autorización previa de AMMC abarcaría servicios expresamente definidos: custodia, negociación, intercambio, ejecución, colocación, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento, gestión y transferencias. Los detalles de capital y algunas condiciones dependerían de disposiciones de desarrollo.
Estos requisitos sirven para estudiar una futura implantación, no para anunciar una fecha de licencia o iniciar actividad. Tampoco el plazo transitorio de dieciocho meses previsto en el artículo 78 ha comenzado por publicarse el borrador. La planificación debe comprobar texto promulgado, entrada en vigor, desarrollo normativo, procedimiento abierto y permisos financieros o cambiarios adicionales antes de captar clientes.
Qué derechos y activos quedan dentro del perímetro
El artículo 4 de la propuesta oficial excluye los instrumentos financieros y los activos digitales con características equivalentes, además de NFT únicos, moneda digital de banco central, minería y finanzas descentralizadas. Quedar fuera de este proyecto no elimina las normas de valores, propiedad, contratación o pagos. Tampoco convierte una plataforma que se denomina DeFi en una actividad jurídicamente exenta.
Para tokenizar valores, un inmueble o un derecho de cobro hay que identificar primero el derecho transmitido y su régimen de emisión, registro y oponibilidad. La posesión del token no demuestra por sí sola propiedad registral ni protección frente a insolvencia. La definición tecnológica de activo digital no sustituye las formalidades exigidas al subyacente o al instrumento financiero representado.

Cómo condicionan los pagos y las divisas la operación
El Office des Changes confirma la aplicación de la IGOC 2026 desde el 1 de enero. Esta instrucción regula operaciones de cambio; no constituye por sí misma una autorización para prestar servicios de activos digitales. El artículo 7 del proyecto mantiene expresamente el cumplimiento cambiario. Emisión, cobro, conversión de divisas y transferencias transfronterizas requieren, por tanto, un análisis coordinado del circuito de fondos.
El artículo 2 del proyecto niega a los activos comprendidos curso legal y condición de medio de pago, incluidos los referenciados a activos. No debe interpretarse el tratamiento previsto de stablecoins como permiso general para liquidar obligaciones comerciales. El diseño operativo debe separar negociación, custodia, derechos del cliente y pagos, además de prever controles de identificación, riesgos, seguridad y trazabilidad.
Qué resolver antes de estructurar una emisión
Prepara un mapa de derechos, participantes y flujos de fondos antes de decidir dónde emitir o custodiar. Para una inversión inmobiliaria o societaria, explica qué contrato, participación o título recibirá el inversor y cómo podrá ejercerlo; el token no resuelve por sí solo esa relación jurídica.
La planificación debe distinguir las obligaciones actuales de las condiciones propuestas en el proyecto 42.25. Comprueba su estado de tramitación, la normativa cambiaria aplicable y el encaje de los proveedores antes de comprometer una fecha comercial o presentar una licencia futura como obtenible.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- El proyecto 42.25 no equivale a una ley promulgada ni a una licencia disponible.
- AMMC y Bank Al-Maghrib tendrían competencias diferentes según actividad.
- La exclusión propuesta de DeFi, NFT únicos y valores no concede una exención general.
- La normativa cambiaria requiere análisis independiente del token y del proveedor.
Desarrollo blockchain en Marruecos
Hitos regulatorios
Reforma de inteligencia financiera
La Ley 12-18 renombra la UTRF como ANRF y redefine sus funciones.
Propuesta de régimen de activos digitales
La nota de presentación del proyecto 42.25 está fechada el 5 de agosto; no acredita promulgación.
Aplicación de IGOC 2026
La nueva instrucción cambiaria se aplica desde el 1 de enero, sin equivaler a licencia de activos digitales.
Preguntas frecuentes
No se ha confirmado su promulgación ni un procedimiento de licencia operativo. El borrador y las prioridades de AMMC describen el marco propuesto; deben comprobarse publicación oficial, vigencia y desarrollo antes de prestar servicios.
No. El artículo 4 los excluye del ámbito propuesto en determinadas condiciones, pero no deroga las normas de valores, propiedad, contratación, pagos o control cambiario aplicables al proyecto.
No. El proyecto 42.25 propone una transición, pero ese plazo no puede tratarse como iniciado sin acreditar la entrada en vigor del texto definitivo.
No debe asumirse. La IGOC 2026 regula operaciones cambiarias y debe analizarse junto con el modelo de financiación, la residencia y los pagos del proyecto.
No. El informe anual 2021 de AMMC describe la reforma de la Ley 12-18 que sustituyó la denominación UTRF por ANRF. Su existencia no acredita la aprobación del proyecto 42.25.





