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Regulación de activos virtuales y tokenización en Ecuador

Panorama regulatorio

Ámbito
Ecuador
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Ecuador distingue entre activos virtuales y medios de pago autorizados. Los PSAV están incluidos en el sistema de prevención del lavado, pero su registro ante la UAFE no constituye una licencia financiera. Una emisión tokenizada debe analizarse bajo las reglas de valores o del derecho representado. Las restricciones de pagos no permiten concluir, por sí solas, que toda inversión privada, custodia o actividad de desarrollo esté prohibida.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 2/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: Pendiente
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 1/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

La ley preventiva define activos virtuales y PSAV y exige registro y reportes; no equivale a licencia financiera. El BCE restringe su utilización como medios de pago. El mercado de valores ofrece reglas generales de emisión y anotación, sin reconocimiento automático de cualquier DLT. Acceso PSAV y custodia no admiten aún comparación integral.

Límites

Pendiente de encaje del caso base. La restricción de pagos no equivale a prohibición general.

Puntos clave

  • Los activos virtuales no son medios de pago autorizados; la restricción debe delimitarse por actividad.
  • El registro preventivo PSAV no habilita intermediación financiera ni cualquier servicio de pagos.
  • La ley define activos virtuales y prestadores; no depende únicamente de advertencias institucionales.
  • La transmisión de valores por anotación exige el registro legal correspondiente, no cualquier blockchain.

Desarrollo blockchain en Ecuador

Hitos regulatorios

  1. Resolución UAFE-DG-2022-0131

    Incorpora como sujetos obligados a reportar a quienes prestan servicios de activos virtuales en nombre de terceros.

  2. Ley de prevención del lavado de 2024

    Publicada en el Registro Oficial: define activo virtual y PSAV y encarga su control preventivo a la Superintendencia de Bancos.

  3. Norma de sandboxes regulatorios

    La Junta regula las pruebas con licencia temporal en los sistemas financiero, de valores y de seguros, fuera de las materias monetarias.

  4. Codificación monetaria y de medios de pago

    Sustituye las resoluciones de 2023 y 2024 y mantiene como medios de pago solo los autorizados por la Junta.

  5. Archivo del proyecto blockchain

    El Pleno archiva el proyecto de Ley Orgánica sobre el Uso y Regulación de Tecnologías Blockchain.

  6. Instrucciones actualizadas de reporte ROS

    UAFE identifica la aplicación de la Resolución 2026-0007 y el término de cinco días del artículo 57.

Preguntas frecuentes

No. El BCE mantiene un perímetro monetario distinto de las obligaciones de prevención del lavado. Cumplir estas últimas no concede autorización de pago.

La guía UAFE vigente remite a cinco días desde el conocimiento de la operación sospechosa, con las condiciones legales y posibilidad de prórroga motivada.

Debe analizarse el derecho económico y el régimen de valores. La forma digital no unifica categorías jurídicas distintas.

Solo debe atribuirse ese efecto si la norma aplicable lo reconoce. El contrato debe conectar representación digital, titularidad y transmisión del subyacente.

Hay que verificar su estado y vigencia. Un proyecto archivado no permite operar actividades reservadas ni elimina restricciones existentes.

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