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Ecuador distingue entre activos virtuales y medios de pago autorizados. Los PSAV están incluidos en el sistema de prevención del lavado, pero su registro ante la UAFE no constituye una licencia financiera. Una emisión tokenizada debe analizarse bajo las reglas de valores o del derecho representado. Las restricciones de pagos no permiten concluir, por sí solas, que toda inversión privada, custodia o actividad de desarrollo esté prohibida.
En Ecuador, una empresa debe distinguir un servicio sobre activos virtuales de su uso como medio de pago. Las obligaciones preventivas de un proveedor no levantan las restricciones monetarias señaladas por el Banco Central.
Si el proyecto representa derechos económicos mediante tokens, también debe comprobar el régimen de valores y las formalidades del activo. La inscripción de una operación en una wallet no responde por sí sola a la pregunta de quién es titular del derecho y frente a quién puede exigirlo.
Cómo separar pagos restringidos, servicios y derechos tokenizados
El Banco Central del Ecuador, BCE, precisa que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni medios de pago autorizados. Su comunicación de 12 de agosto de 2024 se apoya en el Código Orgánico Monetario y Financiero, COMF, y en resoluciones monetarias de 2022–2023, recuerda la prohibición de utilizar medios de pago no autorizados y anuncia la remisión a Fiscalía de los casos identificados. Esas resoluciones fueron sustituidas por la codificación de 16 de julio de 2025, que define los medios de pago como los instrumentos autorizados por la Junta, los clasifica en físicos, electrónicos y billeteras electrónicas y encarga al BCE vigilar que no se utilicen otros.
Ese perímetro no equivale a una prohibición general de desarrollar software o poseer activos. La ley de prevención del lavado publicada en julio de 2024 define el activo virtual y al prestador, y separa a los PSAV como categoría de sujetos obligados. Su definición excluye representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros: no todo instrumento tokenizado recibe el mismo tratamiento.
Qué autoridad supervisa cada actividad
El BCE interviene en los sistemas de pagos y publica los requisitos de autorización del sistema auxiliar. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, SCVS, supervisa el mercado de valores. En prevención del lavado, la ley preventiva atribuye la rectoría a la Junta de Política y Regulación Financiera, hoy Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (artículo 5), y encarga a la Superintendencia de Bancos controlar el cumplimiento de los PSAV (artículo 65). La Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE, otorga el código de registro, recibe los reportes y sanciona los incumplimientos relativos a ambos (artículos 56 y 82).
La Resolución UAFE-DG-2022-0131 incorporó a personas naturales y jurídicas que prestan servicios de activos virtuales en nombre de terceros. Enumera intercambio, transferencia, custodia, administración y servicios relacionados con ofertas, entre otros. No convierte a la UAFE en autoridad que aprueba el mérito económico de cada token ni en emisor de una licencia prudencial general.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
Los artículos 4–5 de la resolución de 2022 exigen sistema preventivo, código de registro y oficial de cumplimiento calificado ante el organismo de control y registrado en la UAFE; distinguen manual para personas jurídicas y guía básica para personas naturales. Estas últimas pueden actuar como su propio oficial (disposición general séptima). El código de registro se rige hoy por el artículo 56 de la ley de 2024, y registro y reportes deben leerse con ella y las instrucciones posteriores, no como un procedimiento congelado en 2022.
La ley preventiva exige que los sujetos obligados cuenten con licencia o registro y faculta a cada supervisor para otorgarlos (artículos 64 y 66). En las fuentes consultadas no consta una norma de la Superintendencia de Bancos que desarrolle esa vía para los PSAV, ni una autorización general que habilite indistintamente captación, intermediación financiera o pagos. Cada función exige comprobar su régimen y las restricciones del BCE. El análisis de Flor Bustamante Pizarro & Hurtado para Chambers distingue acceso societario extranjero y permisos sectoriales: constituir o participar en una sociedad no sustituye las autorizaciones de su negocio.
La Asamblea documenta el archivo del proyecto sobre tecnologías blockchain en octubre de 2025, por lo que no constituye marco vigente. La Junta de Política y Regulación Financiera aprobó el 30 de mayo de 2025 una norma de espacios controlados de pruebas para los sistemas financiero, de valores y de seguros, que excluye las materias reservadas a la política monetaria y al BCE. Su licencia de operación temporal dura como máximo un año, renovable por otro, y la otorga el organismo de control: no es una excepción general para tokenización, custodia o pagos con activos virtuales.
Cómo se documentan los derechos del titular
El Libro II del COMF, artículo 2, define los valores por sus derechos económicos negociables y regula su transmisión. Para anotaciones en cuenta, atribuye efectos a la inscripción en el sistema llevado por un depósito de compensación y liquidación conforme a la ley. Una wallet o un registro distribuido privado no reemplazan automáticamente esa inscripción. Desde la reforma de diciembre de 2022, el título XIV del mismo libro reconoce como servicio tecnológico del mercado de valores el desarrollo de soluciones blockchain o DLT para ese mercado, prestado por sociedades anónimas bajo control de la SCVS (artículos 73.1 a 73.6); la ley mantiene la anotación en cuenta y la compensación y liquidación como funciones de los depósitos.
Los artículos 11–12 regulan la oferta dirigida al público o a segmentos de este, la autorización, el prospecto y la inscripción de emisor y valores. Prevén desmaterialización con excepciones. Una plataforma que comercialice derechos económicos debe analizar su encaje antes de anunciar la emisión; llamarlos tokens no evita las reglas de oferta ni las autorizaciones de sus intermediarios.
Para activos no financieros, la documentación debe identificar qué derecho se concede, frente a quién y cómo se transmite. No se presume que el token otorgue propiedad inmobiliaria o participación societaria por sí solo. Deben comprobarse los registros y formalidades del activo y la relación entre esos registros, el contrato y la representación digital.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
La ley preventiva, artículos 26, 31 y 52, vincula a los PSAV con un enfoque de riesgos y obligaciones de información sobre transferencias. La clasificación exige examinar actividad habitual, clientes y control efectivo de activos. La ausencia de uso como medio de pago no elimina las obligaciones preventivas de un proveedor cubierto; cumplirlas tampoco levanta una restricción monetaria.
La guía vigente de reportes UAFE remite al artículo 57 de la ley y a la Resolución 2026-0007, aplicable desde el 29 de abril de 2026: el reporte de operación sospechosa, realizada o intentada, se envía en el término de cinco días desde su conocimiento, con independencia del importe y con posible prórroga motivada de hasta tres días. No debe reproducirse como vigente el plazo de cuatro días de la resolución de 2022. La ley exige además reportar en los primeros quince días de cada mes las operaciones iguales o superiores a 10.000 dólares y registrar en los diez días posteriores al fin de cada mes la inexistencia de reportes (artículos 58 y 59).
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Describa por separado adquisición, transferencia, custodia y pagos, incluyendo qué instrumento recibe el comercio y quién liquida. Contraste el componente de pagos con el BCE y el de información preventiva con las instrucciones UAFE aplicables.
Para la emisión, identifique el derecho, el obligado y el registro que legitima al titular. Prepare controles y plazos de reporte actualizados: una resolución histórica no debe utilizarse sin sus modificaciones y la ley posterior.
Quedan por confirmar el encaje de cada servicio, instrucciones operativas aplicables, acceso transfronterizo y eficacia de cada estructura tokenizada. La documentación permite distinguir pagos restringidos, obligaciones PSAV y régimen general de valores; no permite una nota global comparable de acceso y custodia. La valoración permanece pendiente, sin presentar incertidumbre como prohibición general.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- Los activos virtuales no son medios de pago autorizados; la restricción debe delimitarse por actividad.
- El registro preventivo PSAV no habilita intermediación financiera ni cualquier servicio de pagos.
- La ley define activos virtuales y prestadores; no depende únicamente de advertencias institucionales.
- La transmisión de valores por anotación exige el registro legal correspondiente, no cualquier blockchain.
Desarrollo blockchain en Ecuador
Hitos regulatorios
Resolución UAFE-DG-2022-0131
Incorpora como sujetos obligados a reportar a quienes prestan servicios de activos virtuales en nombre de terceros.
Ley de prevención del lavado de 2024
Publicada en el Registro Oficial: define activo virtual y PSAV y encarga su control preventivo a la Superintendencia de Bancos.
Norma de sandboxes regulatorios
La Junta regula las pruebas con licencia temporal en los sistemas financiero, de valores y de seguros, fuera de las materias monetarias.
Codificación monetaria y de medios de pago
Sustituye las resoluciones de 2023 y 2024 y mantiene como medios de pago solo los autorizados por la Junta.
Archivo del proyecto blockchain
El Pleno archiva el proyecto de Ley Orgánica sobre el Uso y Regulación de Tecnologías Blockchain.
Instrucciones actualizadas de reporte ROS
UAFE identifica la aplicación de la Resolución 2026-0007 y el término de cinco días del artículo 57.
Preguntas frecuentes
No. El BCE mantiene un perímetro monetario distinto de las obligaciones de prevención del lavado. Cumplir estas últimas no concede autorización de pago.
La guía UAFE vigente remite a cinco días desde el conocimiento de la operación sospechosa, con las condiciones legales y posibilidad de prórroga motivada.
Debe analizarse el derecho económico y el régimen de valores. La forma digital no unifica categorías jurídicas distintas.
Solo debe atribuirse ese efecto si la norma aplicable lo reconoce. El contrato debe conectar representación digital, titularidad y transmisión del subyacente.
Hay que verificar su estado y vigencia. Un proyecto archivado no permite operar actividades reservadas ni elimina restricciones existentes.





