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Regulación de criptoactivos y tokenización en Brasil

Panorama regulatorio

Ámbito
Brasil
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Último cambio regulatorio

Brasil distingue la autorización de proveedores de activos virtuales ante el BCB del régimen de valores supervisado por la CVM. Las resoluciones 519, 520 y 521 regulan acceso, funcionamiento y determinadas operaciones cambiarias, con transiciones para operadores existentes. La reforma 589/2026 modifica desde octubre la regla sobre contrapartes. Tokenizar requiere clasificar el derecho y comprobar los permisos del emisor, del intermediario y de la infraestructura utilizada.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 4/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 3/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 3/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 2/4
Motivo

Las resoluciones BCB 519 y 520 establecen autorización por modalidades y reglas para operadores existentes y otras instituciones elegibles. La 521 contempla operaciones internacionales con requisitos cambiarios y límites específicos. La CVM aplica el régimen de valores por la naturaleza del derecho. La reforma 589 modifica desde octubre el artículo 91 sin convertir las transiciones en autorizaciones definitivas.

Límites

No se acredita autorización definitiva de todas las sociedades en transición ni infraestructura DLT con permiso específico. Restricción de contrapartes desde 6 de noviembre, sujeta a excepciones; diferenciar las medidas aplicables en enero de 2027. El límite cambiario de USD 100.000 depende del tipo de institución y contraparte.

Puntos clave

  • Intermediación, custodia y su combinación requieren identificar la modalidad regulatoria adecuada.
  • El plazo transitorio de solicitud no constituye autorización definitiva ni ampara cualquier nuevo operador.
  • La tokenización técnica no exige por sí misma registro CVM; el instrumento y los servicios pueden exigirlo.
  • La reforma 589/2026 fija el 6 de noviembre para la restricción de contrapartes y estrecha la excepción que amparaba a las entidades en trámite.

Desarrollo blockchain en Brasil

Hitos regulatorios

  1. Publicación del régimen de proveedores

    El BCB aprueba las resoluciones 519, 520 y 521, que regulan acceso, funcionamiento y operaciones cambiarias de los proveedores de servicios de activos virtuales.

  2. Comienza el régimen operativo de proveedores

    Las resoluciones BCB 519 y 520 y parte de la 521 entran en vigor; los operadores existentes quedan sujetos a condiciones y plazos de adaptación.

  3. Cambio de la regla sobre contrapartes

    La Resolución 589 modifica el artículo 91 de la 520: fija el 6 de noviembre de 2026 para la restricción y deja de exceptuar a las entidades en proceso de autorización, salvo las formas expresamente autorizadas. Otros cambios de la resolución se aplican desde enero de 2027.

  4. Comunicación al COAF de transferencias con autocustodia

    Entra en vigor la Resolución 591, que sustituye a la 588 y obliga a comunicar las transferencias de activos virtuales con monederos autocustodiados desde el equivalente de 10.000 dólares; las operaciones hasta el 31 de diciembre se comunican en enero de 2027.

  5. Restricción de contrapartes no autorizadas

    Desde esta fecha está prohibido operar con proveedores de servicios de activos virtuales no autorizados por el BCB, salvo en las formas expresamente autorizadas; estar en trámite deja de bastar.

Preguntas frecuentes

Debe demostrar que cumple las condiciones de la disposición transitoria. Constituir una sociedad durante el plazo no acredita actividad previa ni autorización.

No. La CVM aplica su análisis a los derechos y condiciones del producto; la autorización del proveedor y el régimen de la oferta son distintos.

El proceso técnico y las actividades reguladas deben distinguirse. Aunque tokenizar por sí solo no determine aprobación, la emisión, oferta y servicios pueden requerirla.

La Resolución 589 diferencia la modificación sobre contrapartes de otros cambios con aplicación en enero de 2027. Debe verificarse cada disposición.

No debe suponerse. Cuando interviene un proveedor, los flujos internacionales, la identificación y las reglas cambiarias pueden ser relevantes aunque el cliente controle su wallet. Desde el 1 de octubre de 2026, la Resolución 591 incorpora a la comunicación obligatoria al COAF las transferencias con monederos autocustodiados por importe igual o superior al equivalente de 10.000 dólares.

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