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Honduras restringe las operaciones con activos virtuales de las instituciones supervisadas por la CNBS y el uso de sus plataformas por clientes. Esa prohibición no determina por sí sola el régimen de toda empresa privada. El Hub de Innovación no concede licencias, y el dinero electrónico tiene un marco distinto. La ficha analiza esos límites, la posible aplicación de normas de valores y las incertidumbres sobre acceso operativo.
En Honduras, una empresa que diseña servicios con activos virtuales debe identificar primero si depende de una institución supervisada por la CNBS. La restricción de 2024 afecta a esas entidades y a determinadas operaciones de sus clientes mediante sus plataformas.
El análisis no termina al constituir una sociedad fuera de ese perímetro. Es necesario comprobar pagos, custodia, oferta de inversión y acceso a infraestructura financiera, sin tratar un programa de innovación o una controversia territorial como sustitutos del permiso aplicable.
Cómo afecta la restricción institucional al diseño del servicio
La Resolución GEE 069/09-02-2024, comunicada mediante la Circular 003/2024 del 12 de febrero, prohíbe determinadas operaciones con activos virtuales a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CNBS. Su destinatario es ese perímetro institucional; no constituye por sí sola una prohibición penal general de tenencia particular ni una regulación completa de empresas no supervisadas.
La aclaración de la CNBS del 22 de febrero de 2024 mantiene la distinción entre el sistema supervisado y operaciones que los usuarios realizan bajo su responsabilidad. Que un activo no tenga curso legal no resuelve todos los efectos de un contrato privado. Tampoco acredita que constituir una sociedad ordinaria habilite intercambio, custodia o captación de fondos.
Qué autoridad supervisa cada actividad
La CNBS supervisa las instituciones destinatarias de la resolución y el mercado de valores. El Banco Central de Honduras, BCH, interviene como autoridad monetaria y en autorización y vigilancia de servicios de pago. El Acuerdo 01/2024 sobre dinero electrónico distingue funciones del BCH, la CNBS y el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, CONSUCOOP, según el tipo de entidad.
El Hub de Innovación Financiera ofrece diálogo para empresas e iniciativas, incluidas extranjeras. Sus preguntas frecuentes indican expresamente que no concede licencias, permisos, certificaciones ni aprobación de productos. Participar en sus actividades o aparecer en un censo fintech no equivale a superar un procedimiento de autorización ni a obtener una excepción a la prohibición.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
El numeral 1 de la resolución de 2024 alcanza mantener, invertir, intermediar u operar con los activos indicados cuando no hayan sido emitidos o autorizados por el BCH. Impide también permitir operaciones de clientes con esos instrumentos mediante las plataformas de las instituciones supervisadas. Para un proyecto, importa identificar quién ejecuta cada servicio y de qué infraestructura financiera depende.
Fuera de ese perímetro, las fuentes revisadas no acreditan una vía general de licencia para proveedores de servicios de activos virtuales. El análisis de Consortium Legal de abril de 2025 distingue la restricción institucional de la exposición de los usuarios. Esa interpretación no sustituye permisos específicos ni demuestra que toda actividad no supervisada esté permitida sin condiciones.
Las afirmaciones sobre Próspera requieren un examen separado. El registro del CIADI, caso ARB/23/2, mantiene pendiente el arbitraje contra Honduras y registra actuaciones en septiembre de 2026. Ese expediente acredita la controversia, no la validez de cada permiso comercial o ventaja fiscal anunciada. No se presenta como una vía alternativa de autorización nacional ni se conservan promesas generales de exención tributaria.
Cómo se documentan los derechos del titular
Los artículos 1–5 de la Ley del Mercado de Valores delimitan valores, oferta pública y registro, con intervención de la CNBS. La representación digital no permite omitir ese análisis cuando existen derechos de crédito o participación negociables. Deben comprobarse reformas aplicables, forma de colocación y relación entre el producto y la prohibición dirigida a instituciones supervisadas.
La ficha no equipara la normativa general de valores con autorización expresa para emitir o custodiar cualquier token. También debe determinarse qué acredita la titularidad, cómo se transmite el derecho y qué ocurre si el registro jurídico difiere del tecnológico. Las fuentes examinadas no demuestran que transferir un token transmita automáticamente un inmueble ni que sustituya formalidades societarias o registrales.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
El Acuerdo 01/2024 regula dinero electrónico como valor exigible al emisor, emitido contra fondos, convertible en efectivo y contabilizado como pasivo, sin constituir depósito ni generar intereses. Esas características y el tipo de entidad importan más que llamar «wallet» a una aplicación. Una stablecoin no queda autorizada por compartir alguna de ellas; deben verificarse clasificación y permisos correspondientes.
La prohibición también comprende activos o pasivos con rendimientos vinculados a criptomonedas o fondos indexados a esos instrumentos. No se limita a la compraventa directa. Las obligaciones preventivas deben vincularse al sujeto y actividad legalmente cubiertos: no se impone a toda empresa tecnológica un deber de reporte a la unidad de inteligencia financiera solo por utilizar blockchain.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Identifique las entidades supervisadas que participarían en recepción de fondos, custodia o liquidación y evalúe las operaciones alcanzadas por la resolución. Incluya las exposiciones indirectas ligadas al rendimiento de criptoactivos.
Separe el proyecto de dinero electrónico de cualquier componente de activos virtuales y documente sus permisos. Para una emisión, precise el derecho y la vía de oferta; si el servicio queda fuera del sector supervisado, confirme su encaje en lugar de asumir libertad de actividad.
Quedan pendientes el encaje de servicios fuera del sector supervisado, la viabilidad de sus relaciones financieras y los derechos concretos de cada emisión. La nota global se mantiene pendiente. La incertidumbre no se traduce en permiso implícito, pero tampoco en prohibición de toda actividad empresarial o de todo uso de blockchain.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- La Resolución GEE 069/09-02-2024 se dirige a instituciones supervisadas por la CNBS.
- La consulta al Hub de Innovación no concede licencia ni aprobación de productos.
- Una autorización de dinero electrónico no habilita automáticamente una stablecoin.
- Las referencias a Próspera requieren verificar derechos y permisos sin extrapolar anuncios.
Desarrollo blockchain en Honduras
Hitos regulatorios
Resolución GEE 069/09-02-2024
La CNBS adopta la restricción para instituciones supervisadas con ejecución inmediata.
Comunicación mediante Circular 003/2024
La circular certifica y comunica la resolución adoptada el 9 de febrero.
Preguntas frecuentes
La Circular 003/2024 comunica una restricción dirigida a instituciones supervisadas. No debe ampliarse su destinatario sin otra base jurídica.
La resolución incluye también activos o pasivos con rendimientos vinculados a esos instrumentos. Deben revisarse exposiciones indirectas.
El hub es un canal de orientación. El proyecto debe acreditar las licencias o autorizaciones correspondientes antes de presentar un producto como aprobado.
No. Deben comprobarse emisor, derecho de reembolso, tratamiento de fondos y permisos. Compartir características técnicas no unifica los regímenes.
No. La existencia de un litigio acredita una controversia. El permiso del operador y el servicio concreto requieren evidencia propia.





