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Regulación de activos virtuales y tokenización en Honduras

Panorama regulatorio

Ámbito
Honduras
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Honduras restringe las operaciones con activos virtuales de las instituciones supervisadas por la CNBS y el uso de sus plataformas por clientes. Esa prohibición no determina por sí sola el régimen de toda empresa privada. El Hub de Innovación no concede licencias, y el dinero electrónico tiene un marco distinto. La ficha analiza esos límites, la posible aplicación de normas de valores y las incertidumbres sobre acceso operativo.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 2/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: Pendiente
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: Pendiente
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 1/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

La CNBS restringe activos virtuales en instituciones supervisadas; el Hub no concede permisos. No se ha acreditado una vía general PSAV ni el encaje de emisiones tokenizadas fuera de ese perímetro. El expediente Próspera no prueba autorización nacional ni cierre general al capital extranjero.

Límites

Pendiente de encaje fuera del sector supervisado. No se infiere prohibición de toda blockchain.

Fuentes

Puntos clave

  • La Resolución GEE 069/09-02-2024 se dirige a instituciones supervisadas por la CNBS.
  • La consulta al Hub de Innovación no concede licencia ni aprobación de productos.
  • Una autorización de dinero electrónico no habilita automáticamente una stablecoin.
  • Las referencias a Próspera requieren verificar derechos y permisos sin extrapolar anuncios.

Desarrollo blockchain en Honduras

Hitos regulatorios

  1. Resolución GEE 069/09-02-2024

    La CNBS adopta la restricción para instituciones supervisadas con ejecución inmediata.

  2. Comunicación mediante Circular 003/2024

    La circular certifica y comunica la resolución adoptada el 9 de febrero.

Preguntas frecuentes

La Circular 003/2024 comunica una restricción dirigida a instituciones supervisadas. No debe ampliarse su destinatario sin otra base jurídica.

La resolución incluye también activos o pasivos con rendimientos vinculados a esos instrumentos. Deben revisarse exposiciones indirectas.

El hub es un canal de orientación. El proyecto debe acreditar las licencias o autorizaciones correspondientes antes de presentar un producto como aprobado.

No. Deben comprobarse emisor, derecho de reembolso, tratamiento de fondos y permisos. Compartir características técnicas no unifica los regímenes.

No. La existencia de un litigio acredita una controversia. El permiso del operador y el servicio concreto requieren evidencia propia.

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