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Guatemala incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales al régimen de prevención del blanqueo mediante el Decreto 15-2026, vigente desde el 17 de septiembre. La inscripción preventiva no equivale a licencia financiera ni valida la actividad. Los productos que representen valores requieren analizar el régimen del mercado de valores. La ficha distingue esa reforma vigente de los procedimientos todavía pendientes de confirmación y de los permisos específicos del proyecto.
En Guatemala, un proyecto que presta servicios sobre activos virtuales debe revisar el nuevo marco preventivo de 2026 y los permisos propios de su actividad. La incorporación de PSAV como personas obligadas exige identificar funciones y controles, pero no constituye una licencia universal para productos cripto.
Para una emisión tokenizada, el análisis continúa en el mercado de valores y en las formalidades del derecho representado. La empresa debe distinguir la documentación necesaria para prevenir el lavado de la que permite ofrecer, transmitir o custodiar un instrumento concreto.
Cómo separar el nuevo registro preventivo de los permisos del producto
El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entró en vigor el 17 de septiembre de 2026. Unifica el régimen preventivo y represivo anterior e incorpora proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV, como personas obligadas. El cambio impide mantener una descripción basada únicamente en advertencias históricas sobre criptomonedas.
La definición del artículo 2.i, consultada en copia del texto, exige actividad habitual, empresarial y para terceros. Además de intercambio, transferencia y custodia, comprende determinados servicios financieros, préstamo, rendimiento e infraestructura crítica determinante. Esa amplitud obliga a examinar funciones y control efectivo; no permite asumir que cualquier desarrollador de software es PSAV por trabajar con una red blockchain.
Qué autoridad supervisa cada actividad
La Superintendencia de Bancos, SIB, actúa a través de la Intendencia de Verificación Especial, IVE, en la inscripción y supervisión preventiva. Los artículos 5–7 del decreto distinguen registro, información y consulta de personas obligadas. El acceso a esa información no elimina la diligencia propia de quien contrata con un proveedor.
El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, RMVM, dependiente del Ministerio de Economía, administra el régimen de ofertas y participantes de valores. La autoridad competente se identifica por actividad: controles preventivos sobre activos virtuales y registro de una oferta pública responden a finalidades distintas. La intervención de IVE no convierte un token en producto aprobado por el RMVM.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
El artículo 5 establece expresamente que la inscripción preventiva no exime de obtener las autorizaciones, licencias o registros exigibles a la actividad y no prejuzga su licitud. Tampoco la falta de inscripción exime del cumplimiento. Por tanto, no se ofrece un procedimiento de «licencia de criptomonedas» que la evidencia revisada no acredita ni se equipara el registro preventivo a permiso prudencial.
Las disposiciones de transición y desarrollo requieren atención. Los artículos 117, 118 y 127 diferencian personas ya registradas, adaptación de controles y elaboración del reglamento. El plazo de seis meses para preparar y someter ese reglamento no suspende por sí solo la ley ni demuestra que todos los formularios estén ya disponibles. En esta revisión no se recuperó un reglamento final que permita cerrar esas condiciones.
Para una oferta pública bursátil de valores, el procedimiento RMVM exige tramitación previa ante la bolsa correspondiente y un expediente registral con documentación societaria, financiera y de emisión. Incluye resolución de la bolsa, opinión jurídica y prospecto. La recepción electrónica del expediente no equivale a inscripción, ni la firma electrónica de documentos demuestra que la emisión pueda negociarse mediante cualquier protocolo DLT.
Cómo se documentan los derechos del titular
La Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96, reconoce valores representativos de derechos de propiedad, crédito o participación, y contempla anotaciones en cuenta. Sus artículos 3 y 4 delimitan oferta pública e inscripción. La clasificación debe atender a los derechos y al modo de colocación, con las reformas aplicables, sin presumir que llamar «token» al instrumento lo excluye del régimen.
Una anotación regulada no es automáticamente equivalente a una dirección blockchain. Deben comprobarse el registro que legitima al titular, la transmisión, las restricciones y la relación con el emisor o vehículo. Las fuentes revisadas no acreditan que un token transfiera por sí mismo un inmueble ni una infraestructura DLT autorizada con eficacia universal. La vía general de valores no resuelve esas preguntas para cada producto.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
El análisis de Consortium Legal de septiembre de 2026 identifica las consecuencias para PSAV: gestión de riesgos, diligencia sobre clientes, monitoreo, reporte y conservación de documentación. Su lectura de los servicios de infraestructura exige examinar el papel determinante para operaciones de terceros; no se convierte una referencia a datos externos en obligación automática de cualquier proveedor de información.
Los artículos 8–12 del decreto establecen un enfoque proporcional a naturaleza, volumen y complejidad, con metodología documentada y evaluación previa de productos o tecnologías nuevas. Para el proyecto, conviene delimitar quién decide movimientos, conserva claves, se relaciona con clientes y mantiene evidencia. Esa asignación ayuda a identificar obligaciones, pero no sustituye la interpretación del supervisor ni la verificación del desarrollo reglamentario.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Prepare un mapa de servicios para terceros: intercambio, claves, transferencias y funciones de infraestructura que realmente controla. Confirme con las instrucciones aplicables la inscripción, los responsables y la adaptación de controles al nuevo régimen.
Antes de ofrecer tokens, identifique si el instrumento y la colocación requieren expediente ante el RMVM y qué registro legitima al inversor. Mantenga como cuestiones abiertas los trámites o desarrollos reglamentarios cuya versión final no se haya recuperado.
Quedan por confirmar reglamento y procedimientos aplicables a nuevos PSAV, permisos adicionales del modelo y eficacia de su representación tokenizada. La reforma permite actualizar el perímetro preventivo; no acredita por sí sola acceso operativo comparable en todos los servicios. Por ello, la ficha mantiene pendiente la nota global y evita presentar ausencia de evidencia como prohibición general o autorización implícita.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- El Decreto 15-2026 está vigente; no debe seguir describiéndose como simple iniciativa.
- La inscripción IVE no sustituye licencias ni prejuzga la licitud del negocio.
- La definición PSAV incluye supuestos que exceden intercambio y custodia.
- Anotación en cuenta y token transferible no tienen automáticamente la misma eficacia jurídica.
Desarrollo blockchain en Guatemala
Hitos regulatorios
Aprobación del Decreto 15-2026
El Congreso aprueba el nuevo marco integral contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Publicación en Diario de Centro América
El registro legislativo identifica publicación y vigencia diferida tres meses.
Entrada en vigor del nuevo régimen
Se incorporan PSAV como personas obligadas; desarrollo y trámites requieren verificación.
Preguntas frecuentes
El registro del Congreso fija el 17 de septiembre de 2026. Deben distinguirse esa fecha y la disponibilidad de procedimientos de desarrollo.
No. Deben verificarse por separado los permisos que correspondan a la actividad y al instrumento ofrecido.
La clasificación requiere examinar los servicios efectivos para terceros, su habitualidad y el control o papel que desempeña. El nombre de la tecnología no basta.
El procedimiento RMVM exige documentación y tramitación registral. La recepción del expediente no debe confundirse con la inscripción de la oferta.
Como un punto pendiente de confirmación, sin inventar formularios, plazos o una autorización implícita. Debe verificarse antes de apoyarse en ella para operar.





