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Regulación de activos virtuales y licencias en Cuba

Panorama regulatorio

Ámbito
Cuba
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Cuba exige licencia del Banco Central para prestar servicios de activos virtuales y somete su concesión a una evaluación individual de oportunidad e interés socioeconómico. Existe evidencia de un proveedor extranjero autorizado y de pagos transfronterizos permitidos a empresas concretas. Esos actos no establecen acceso general al mercado ni habilitan cualquier emisión tokenizada. Deben comprobarse sujeto, actividades, activos, vigencia y condiciones de cada autorización.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 1/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 1/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: Pendiente
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 2/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 2/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

La Resolución 89/2022 somete el acceso al juicio de oportunidad e interés socioeconómico del BCC. Se recuperaron copias de Gaceta y contraste GAFILAT. La licencia extranjera renovada para 2026 y los pagos empresariales individuales impiden afirmar cierre transfronterizo total. Falta evidencia comparable de tokenización.

Límites

Copias de Gaceta consultadas, sin consolidación oficial certificada. Permisos individuales y temporales; no se acredita una vía general de tokenización.

Puntos clave

  • El régimen contempla proveedores privados y extranjeros, con aprobación individual del BCC.
  • La discrecionalidad por interés socioeconómico limita la previsibilidad del acceso.
  • El permiso de una empresa para pagar mediante PSAV no la convierte en proveedor autorizado.
  • No se ha acreditado una vía general de tokenización de valores o derechos sobre inmuebles.

Desarrollo blockchain en Cuba

Hitos regulatorios

  1. Publicación de la Resolución 89/2022

    Requisitos y procedimiento de licencias PSAV, con vigencia diferida veinte días.

  2. Reglas específicas de prevención del blanqueo

    Se publica la Resolución 76/2023 sobre registro, controles y supervisión.

  3. Vigencia de la licencia renovada de EBIORO

    La Resolución 134/2025 fija esta fecha; se publica el 26 de febrero de 2026.

  4. Publicación de permisos de pagos empresariales

    La Resolución 4/2026 autoriza a diez entidades; entra en vigor siete días hábiles después de publicarse.

Preguntas frecuentes

No. La Resolución 89/2022 exige autorización individual del BCC. La licencia en origen es una condición contemplada para entidades extranjeras, no un pasaporte.

No. La copia de la Resolución 4/2026 identifica diez personas jurídicas y limita el permiso a pagos transfronterizos vinculados a su objeto social. No es una habilitación general.

La Resolución 4/2026 exige operar mediante PSAV licenciados por el BCC y usar solo los activos admitidos para ese proveedor. Otros usos requieren nueva autorización.

No. La Resolución 134/2025 exige advertir expresamente de la ausencia de respaldo del BCC, además de volatilidad, riesgos cibernéticos y fraude. La licencia no garantiza el valor del activo.

La Resolución 4/2026 fija un año desde la firma, aunque su entrada en vigor se difiere siete días hábiles tras la publicación. Deben distinguirse esas fechas al planificar la renovación.

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