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Regulación de activos virtuales y tokenización en Bolivia

Panorama regulatorio

Ámbito
Bolivia
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Bolivia contempla servicios sobre activos virtuales dentro del régimen de Empresas de Tecnología Financiera, con autorización de ASFI y obligaciones preventivas ante la UIF. La apertura de canales electrónicos de pago no convierte esos activos en moneda oficial ni sustituye los permisos sectoriales. Las reformas de 2026 precisan la coordinación con el BCB; figurar en adaptación no equivale a disponer de licencia definitiva.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 3/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 3/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 2/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4
Motivo

El Decreto 5384 y el reglamento ETF habilitan un procedimiento sectorial ante ASFI, con expedientes de adaptación publicados. La Resolución 373/2026 precisa pagos, riesgos y plazos. La UIF exige registro a PSAV comprendidos en su designación. La vía general de valores no demuestra reconocimiento específico de títulos DLT ni las listas de adaptación equivalen a licencias definitivas.

Límites

Debe comprobarse la fase y el permiso de cada operador. Adaptación y alianzas con entidades extranjeras no acreditan licencia definitiva ni pasaporte. No se acredita infraestructura específica de valores DLT.

Puntos clave

  • La apertura de canales electrónicos procede de la Resolución BCB 082/2024, no de una supuesta 144/2024.
  • La adaptación, el entorno de pruebas y la licencia de funcionamiento tienen efectos distintos.
  • La reforma ASFI 373/2026 exige coordinación con el BCB para determinados nuevos servicios de pago.
  • Reconocer activos tokenizados no sustituye las formalidades de emisión ni el registro legal del derecho.

Desarrollo blockchain en Bolivia

Hitos regulatorios

  1. Decreto de Empresas de Tecnología Financiera

    El Decreto Supremo 5384 establece el marco ETF, incluidos determinados servicios de activos virtuales y tokenizados.

Preguntas frecuentes

No. La utilización de un canal de pago y la autorización del servicio financiero son cuestiones distintas. Debe comprobarse el modelo completo.

La carta inicia una fase de adaptación; no debe presentarse como licencia definitiva. Importan la situación del expediente y las condiciones impuestas.

El Decreto 5384 contempla pruebas para evaluar servicios. Sus condiciones y alcance deben respetarse antes de afirmar que existe autorización comercial plena.

No. Deben comprobarse las formalidades del derecho representado y el registro que acredita titularidad o transmisión frente a terceros.

No. Las obligaciones frente a la UIF y el permiso para prestar la actividad responden a funciones diferentes. El proyecto debe resolver ambas cuando correspondan.

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