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Bolivia contempla servicios sobre activos virtuales dentro del régimen de Empresas de Tecnología Financiera, con autorización de ASFI y obligaciones preventivas ante la UIF. La apertura de canales electrónicos de pago no convierte esos activos en moneda oficial ni sustituye los permisos sectoriales. Las reformas de 2026 precisan la coordinación con el BCB; figurar en adaptación no equivale a disponer de licencia definitiva.
En Bolivia, una empresa que quiere prestar servicios con activos virtuales debe separar el uso de canales de pago de su autorización como proveedor. La apertura de esos canales permite operaciones antes restringidas, pero no concede por sí sola una licencia financiera.
El marco de Empresas de Tecnología Financiera incorpora servicios con blockchain y activos tokenizados. Para un proyecto concreto, la decisión práctica es identificar la actividad, su fase de adaptación y la intervención de ASFI, del BCB o de otra autoridad según corresponda.
Cómo pasar de los canales de pago a la autorización del proveedor
La Resolución de Directorio BCB 082/2024, de 25 de junio, dejó sin efecto la 144/2020 y habilitó canales e instrumentos electrónicos de pago para comprar y vender activos virtuales. El cambio afecta a la canalización de operaciones: no constituye por sí mismo una licencia para custodiar fondos de terceros, emitir valores o prestar cualquier servicio financiero.
El Decreto Supremo 5384, de 7 de mayo de 2025, regula Empresas de Tecnología Financiera, ETF, e incluye servicios con blockchain, activos tokenizados y proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV. Su ámbito comprende empresas constituidas en Bolivia. La clasificación depende del servicio prestado; desarrollar software sin realizar funciones reguladas no debe confundirse automáticamente con operar una entidad financiera.
Qué autoridad supervisa cada actividad
ASFI autoriza y supervisa las ETF dentro de su competencia. El decreto preserva las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, APS, para actividades aseguradoras. El Banco Central de Bolivia, BCB, interviene en el sistema de pagos. La Unidad de Investigaciones Financieras, UIF, controla el ámbito preventivo que corresponde a los sujetos obligados.
La reforma ASFI 373/2026, comunicada mediante Circular 945/2026, incorpora expresamente la normativa de pagos del BCB. Para determinados nuevos servicios tecnológicos de entidades supervisadas vinculados a ese sistema exige presentar su no objeción o pronunciamiento favorable. La competencia de ASFI no permite prescindir de esa intervención ni tratar todas las actividades digitales como una sola autorización.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
El régimen ETF exige permiso de constitución y licencia de funcionamiento. ASFI puede disponer pruebas controladas para evaluar servicios; superar o iniciar una prueba no equivale a una habilitación comercial ilimitada. La comunicación oficial del Reglamento de 2025 distingue constitución, adaptación de empresas existentes y funcionamiento, con condiciones de seguridad y protección del consumidor.
La carta de intención inicia la adaptación. El análisis de Dentons de mayo de 2026 sitúa el plazo prorrogado en el 30 de junio de 2026, ya transcurrido al revisar esta ficha. El boletín de ASFI confirma la modificación del plazo. Se reemplaza así la fecha anterior de abril; no se interpreta la presentación de la carta como concesión de licencia.
El listado oficial de 16 de septiembre de 2026 identifica empresas en proceso de adecuación. Acredita expedientes de adaptación, no licencias definitivas de todos los inscritos. La reforma permite determinadas alianzas con entidades extranjeras autorizadas en origen, según el boletín ASFI; esa posibilidad contractual no otorga un pasaporte para atender cualquier mercado extranjero.
Cómo se documentan los derechos del titular
La inclusión de activos tokenizados en el Decreto 5384 reconoce una categoría de servicios, pero no resuelve por sí sola la transmisión de cada derecho. La Ley 1834 del Mercado de Valores regula valores, oferta pública e intermediación. Su artículo 6 comprende invitaciones al público o a sectores específicos: limitar una campaña a un grupo no demuestra automáticamente que sea privada.
El reglamento de entidades de depósito, capítulo V, vincula la representación por anotaciones en cuenta a la inscripción en el sistema de una entidad de depósito. Regula documentación de emisión, titularidad y transferencia registral. Una red blockchain elegida por el promotor no sustituye automáticamente ese sistema. Deben precisarse el derecho representado, su obligado, las formalidades y el registro que produce efectos frente a terceros.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
La Resolución UIF 19/2025 designa sujetos obligados a quienes realizan profesionalmente y con fines de lucro los servicios identificados para terceros, incluidos intercambio, transferencia y custodia. Exige registro, y actualización del existente cuando un sujeto ya registrado comienza esas actividades. La compra para uso o inversión propios no equivale, por esa sola circunstancia, a prestar un servicio PSAV.
La reforma de abril de 2026 precisa la gestión de riesgos durante la adaptación, con especial atención al riesgo operativo y tecnológico, y el cumplimiento gradual de seguridad de la información. También modifica requisitos de infraestructura y nube. Las condiciones aplicables deben comprobarse según actividad y fase del expediente; el registro preventivo no reemplaza la licencia ni garantiza el patrimonio de los clientes.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Prepare la descripción del servicio y los flujos de pago, y confirme si se trata de una empresa nueva o de una entidad en adaptación. La carta de intención y una prueba controlada deben identificarse como fases del expediente, con sus condiciones.
Si se emiten tokens sobre créditos, valores o bienes, documente el derecho y el registro que produce efectos jurídicos. Compruebe la habilitación efectiva de los participantes: aparecer en una lista de adaptación no sustituye la licencia de funcionamiento.
Quedan por confirmar los permisos de cada operador, los requisitos consolidados de su actividad y el encaje de una emisión tokenizada concreta. No se deduce un régimen fiscal especial ni reconocimiento general de propiedad por tokens. La valoración refleja una vía sectorial de acceso con adaptación y límites identificados, sin equipararla a una infraestructura jurídica específica de valores DLT.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- La apertura de canales electrónicos procede de la Resolución BCB 082/2024, no de una supuesta 144/2024.
- La adaptación, el entorno de pruebas y la licencia de funcionamiento tienen efectos distintos.
- La reforma ASFI 373/2026 exige coordinación con el BCB para determinados nuevos servicios de pago.
- Reconocer activos tokenizados no sustituye las formalidades de emisión ni el registro legal del derecho.
Desarrollo blockchain en Bolivia
Hitos regulatorios
Decreto de Empresas de Tecnología Financiera
El Decreto Supremo 5384 establece el marco ETF, incluidos determinados servicios de activos virtuales y tokenizados.
Preguntas frecuentes
No. La utilización de un canal de pago y la autorización del servicio financiero son cuestiones distintas. Debe comprobarse el modelo completo.
La carta inicia una fase de adaptación; no debe presentarse como licencia definitiva. Importan la situación del expediente y las condiciones impuestas.
El Decreto 5384 contempla pruebas para evaluar servicios. Sus condiciones y alcance deben respetarse antes de afirmar que existe autorización comercial plena.
No. Deben comprobarse las formalidades del derecho representado y el registro que acredita titularidad o transmisión frente a terceros.
No. Las obligaciones frente a la UIF y el permiso para prestar la actividad responden a funciones diferentes. El proyecto debe resolver ambas cuando correspondan.





