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Regulación de activos digitales y tokenización en Turquía

Panorama regulatorio

Ámbito
Turquía
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Último cambio regulatorio

Turquía somete las plataformas y la custodia de criptoactivos a la SPK, con requisitos societarios, operativos y tecnológicos. La lista de operadores en actividad no acredita autorización definitiva; determinadas obligaciones transitorias se aplazaron en marzo de 2026. La tokenización de valores exige un análisis separado: la SPK no admite la emisión ni el listado de criptoactivos basados en instrumentos del mercado de capitales mientras no regule esa emisión. La prohibición de utilizar criptoactivos en pagos sigue siendo una restricción relevante para el modelo de negocio.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 4/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 3/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 0/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 3/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4
Motivo

La Ley 6362 y los Comunicados III-35/B.1 y III-35/B.2 regulan la autorización de plataformas y custodios. La SPK concedió en junio de 2026 permisos de actividad a tres bancos custodios; las plataformas siguen en transición sin plazo general fijado y la emisión de valores como criptoactivos está pendiente de regulación.

Límites

A 16 de octubre de 2026, ninguna plataforma tenía permiso de actividad; figurar en la lista de entidades en actividad no equivale a autorización. La SPK no permite emitir ni listar criptoactivos basados en valores hasta que regule esa emisión (tokenización 0). El acceso se puntúa 3 y no 4 porque las autorizaciones efectivas se limitan a custodios bancarios.

Puntos clave

  • La lista provisional no es un registro de licencias definitivas.
  • El aplazamiento de marzo de 2026 afecta obligaciones transitorias concretas.
  • La captación desde el extranjero puede activar el régimen turco.
  • La autorización de servicios no elimina las restricciones de pagos ni acredita la propiedad del activo tokenizado.

Hitos regulatorios

  1. Restricciones de pagos aplicables

    Entra en vigor el reglamento del CBRT sobre uso de criptoactivos en pagos, publicado el 16 de abril de 2021.

  2. Ley 7518 vigente

    Se publica en la Resmî Gazete n.º 32590 y entra en vigor la Ley 7518, aprobada el 26 de junio de 2024, que incorpora el régimen de proveedores de servicios a la Ley 6362.

  3. Desarrollo reglamentario SPK

    Publicación de los Comunicados III-35/B.1 y III-35/B.2.

  4. Límites MASAK a las retiradas

    El Comunicado General MASAK n.º 29 fija esperas de 48 y 72 horas y límites a las retiradas de criptoactivos estables.

  5. Aplazamiento de obligaciones transitorias

    La Decisión 18/617 vincula nuevos plazos a la prestación amplia de custodia autorizada.

  6. Primeros custodios autorizados

    La SPK aprueba el permiso de actividad como custodios de criptoactivos de tres bancos.

  7. Identificación a distancia de extranjeros

    El Comunicado III-42.1.b permite a los proveedores identificar a distancia a personas físicas extranjeras con pasaporte electrónico.

Preguntas frecuentes

No. La propia SPK distingue la lista de entidades en actividad de la autorización definitiva. Deben comprobarse certificado, servicios y posibles restricciones individuales.

La Decisión 18/617 aplazó la fijación de determinados plazos transitorios en función de la disponibilidad de servicios de custodia autorizada. No debe tratarse junio como vencimiento universal. En junio de 2026 la SPK concedió el permiso de actividad como custodios a tres bancos, pero no consta un nuevo plazo general.

El artículo 9 del Comunicado III-35/B.2 incluye una web en turco entre los supuestos de actividad dirigida a residentes. Deben analizarse también presencia local y promoción; la iniciativa exclusiva del cliente tiene condiciones. SPK · Comunicado III-35/B.2.

El artículo 14 del Comunicado III-35/B.2 prohíbe las operaciones indicadas con apalancamiento, derivados, crédito y ventas en corto sobre activos listados. El permiso no elimina esas restricciones. SPK · Comunicado III-35/B.2.

Debe aplicarse la definición del reglamento CBRT, que excluye valores y otros instrumentos del mercado de capitales de su concepto de criptoactivo. Esto no exime a esos instrumentos de su propia regulación. CBRT · Reglamento de pagos.

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