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Regulación de activos digitales en El Salvador

Panorama regulatorio

Ámbito
El Salvador
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

El Salvador dispone de un régimen específico para emisiones y servicios de activos digitales supervisado por la Comisión Nacional de Activos Digitales. El acceso exige identificar el registro o procedimiento aplicable al proveedor, al emisor y a la oferta. La aceptación de bitcoin es voluntaria para sujetos privados desde la reforma de 2025. Los beneficios fiscales y la autorización salvadoreña tienen condiciones y no sustituyen los requisitos de los mercados extranjeros.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 4/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 4/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 3/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 4/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4
Motivo

La CNAD publica LEAD, procedimientos PSAD y registros de proveedores y emisiones, incluidas stablecoins. Hay acceso específico acreditado. El FMI señala en octubre de 2026 que la regulación y supervisión cripto siguen reforzándose. El marco publicado y los registros sustentan el caso base, con la duda de consolidación y perímetro bitcoin expuesta en la limitación: el Decreto Legislativo 111, aprobado el 3 de octubre de 2024, incorpora según fuentes profesionales a los proveedores de servicios de bitcoin al ámbito de la LEAD, pero su texto y su publicación en el Diario Oficial no constan en las fuentes oficiales consultadas.

Límites

Sin pasaporte extranjero. El Decreto Legislativo 111, aprobado el 3 de octubre de 2024, incorpora según fuentes profesionales a los proveedores de servicios de bitcoin al ámbito de la LEAD; quedan pendientes de confirmar su publicación en el Diario Oficial y su texto, así como las discrepancias de subsanación entre ley y trámite web. No se confunde aprobación con vigencia ni se extiende el registro PSAD a cualquier actividad; el FMI no avala este ranking.

Puntos clave

  • LEAD es la Ley de Emisión de Activos Digitales, no el nombre de una licencia de emisor.
  • El registro del proveedor, la habilitación de la emisión y el registro del certificador son procedimientos distintos.
  • El texto reformado de la Ley Bitcoin mantiene la expresión «curso legal» y establece aceptación voluntaria por sujetos privados.
  • La exención fiscal del artículo 36 exige comprobar el sujeto y la actividad; no cubre indiscriminadamente todo negocio que cobre en activos digitales.

Desarrollo blockchain en El Salvador

Hitos regulatorios

  1. Publicación de la Ley Bitcoin

    El Decreto 57 se publica en el Diario Oficial 110, tomo 431. Su artículo 16 fijó la entrada en vigor a los 90 días de la publicación; el régimen de aceptación se reformó posteriormente en 2025.

  2. Publicación de la Ley de Emisión de Activos Digitales

    El Decreto Legislativo 643 se publica en el Diario Oficial 16, tomo 438. Su artículo 47 establece la entrada en vigor ocho días después de la publicación.

  3. Anuncio de la primera licencia PSAD bajo la LEAD

    Bitfinex Securities El Salvador comunica la concesión de la primera licencia bajo el nuevo régimen. El hito se atribuye al anuncio de la entidad y a su permiso específico, sin extenderlo al resto del grupo.

  4. Publicación de la reforma sobre certificaciones y liquidación

    El Decreto 781 se publica en el Diario Oficial 132, tomo 440. Añade efectos ejecutivos a determinadas certificaciones y contempla el acceso de PSAD a sistemas de pago y liquidación mediante autorización del BCR.

  5. Primeros registros de emisores de stablecoins anunciados por la CNAD

    Según la comunicación oficial de 29 de julio, Moon Gold El Salvador y Moon Gold NA fueron inscritas el 20 de junio como emisores EME-0001 y EME-0002. Se distingue la fecha del asiento de la fecha de la noticia.

  6. Publicación de la reforma de la Ley Bitcoin

    El Decreto 199, aprobado el 29 de enero, se publica en el Diario Oficial 21, tomo 446. La publicación no coincide con su entrada en vigor.

  7. Aplicación de la aceptación voluntaria de bitcoin

    Entra en vigor la reforma de 2025. Se modifica la aceptación por sujetos privados y se derogan los artículos 4, 8 y 9 de la Ley Bitcoin, entre ellos la disposición específica sobre pago de contribuciones tributarias.

Preguntas frecuentes

No. El registro acredita una situación regulatoria concreta. La entidad bancaria debe efectuar su propia evaluación del cliente, beneficiarios finales, actividad y origen de fondos. La disponibilidad de una cuenta y sus servicios no debe darse por resuelta al obtener el registro.

Debe localizarse la emisión en el registro público de la CNAD y contrastar emisor, denominación, documentación y condiciones de la resolución. La aparición de una empresa únicamente como PSAD no acredita la habilitación de todas las emisiones que comercialice.

La no objeción de la preinscripción permite continuar el expediente; no sustituye el registro definitivo como PSAD. Debe comprobarse que la entidad ha recibido la constancia correspondiente y que esta cubre los servicios previstos. Tampoco debe confundirse ese trámite con la no objeción de una oferta privada, que responde a otro procedimiento.

No. Los beneficios de la LEAD dependen del sujeto, la actividad y las condiciones legales. Su artículo 36 excluye determinados intercambios por bienes o servicios ajenos a los detallados en el artículo 19. Una empresa debe separar los ingresos de la actividad cubierta de los demás, y revisar las obligaciones fiscales de los participantes en sus países de residencia.

La autorización salvadoreña no concede un pasaporte europeo. Hay que clasificar el token y la actividad según el derecho del mercado de destino, además de revisar cómo se capta al inversor. Que una plataforma sea accesible desde Europa no demuestra que pueda comercializar allí todos sus productos. El análisis transfronterizo debe realizarse antes de lanzar campañas o aceptar clientes del mercado al que se dirige la oferta.

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