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Regulación de activos virtuales y tokenización en Costa Rica

Panorama regulatorio

Ámbito
Costa Rica
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

La Ley 10961 incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales al marco preventivo costarricense desde septiembre de 2026. Exige inscripción ante SUGEF, expresamente distinta de autorización de operación, y conserva la competencia de otros supervisores cuando la actividad lo requiera. La ficha distingue obligaciones legales, desarrollo operativo pendiente de confirmar, productos sometidos a normativa de valores y pruebas de concepto que no equivalen a autorización comercial.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 2/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: Pendiente
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 2/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

La Ley 10961 vigente incorpora PSAV al registro preventivo de SUGEF sin otorgar licencia operativa. Se acredita régimen general de valores y una prueba de concepto de SUGEVAL, no plataforma comercial DLT. El desarrollo y acceso específicos siguen por confirmar.

Límites

Registro AML vigente con procedimiento específico pendiente de confirmar; sin evidencia suficiente de acceso ni autorización DLT individual.

Fuentes

Puntos clave

  • La reforma está vigente: no debe seguir describiéndose únicamente como proyecto.
  • La inscripción SUGEF no constituye una licencia de operación ni aprobación de tokens.
  • La definición contempla actividad empresarial por cuenta propia o de terceros.
  • Una prueba de concepto de valores no habilita una plataforma DLT comercial.

Desarrollo blockchain en Costa Rica

Hitos regulatorios

  1. Aprobación de la Ley 10961

    La Asamblea Legislativa aprueba la reforma de la Ley 7786 que incorpora a los PSAV (expediente 25.340).

  2. Firma de la Ley 10961

    El texto oficial fecha en el 9 de junio la orden de ejecución y publicación de la reforma preventiva para PSAV.

  3. Publicación en La Gaceta

    El Alcance 78 publica la ley con vigencia diferida tres meses.

  4. Vigencia de la reforma

    Comienza la vigencia legal; el desarrollo operativo requiere verificación separada.

  5. Reglamento PSAV en consulta

    El CONASSIF somete a consulta pública la reforma del Acuerdo SUGEF 13-19 para los PSAV; propuesta pendiente de aprobación.

Preguntas frecuentes

No. La ley impide a las entidades financieras y a los sujetos inscritos mantener relaciones comerciales con proveedores no inscritos, pero no convierte la inscripción en un derecho automático a contratar servicios bancarios ni en licencia de operación.

No. La definición recogida en la Ley 10961 distingue su uso para pagos o inversión de su reconocimiento como moneda de curso legal o divisa por el Banco Central.

No debe asumirlo. La Ley 10961 contempla la prestación habitual de los servicios comprendidos en Costa Rica, con independencia del domicilio. La entidad debe examinar su actividad local efectiva.

Debe confirmarse con SUGEF. El catálogo de normativa vigente identifica esos procedimientos y, a 16 de octubre de 2026, el Acuerdo SUGEF 11-18 sigue referido a los artículos 15 y 15 bis; no se ha acreditado que equivalgan automáticamente al desarrollo específico del nuevo artículo 15 quater.

No. La Ley 10961 se sitúa en el régimen preventivo. Deben examinarse por separado los derechos ofrecidos y las competencias de las superintendencias, incluida SUGEVAL cuando corresponda.

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