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La Ley 10961 incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales al marco preventivo costarricense desde septiembre de 2026. Exige inscripción ante SUGEF, expresamente distinta de autorización de operación, y conserva la competencia de otros supervisores cuando la actividad lo requiera. La ficha distingue obligaciones legales, desarrollo operativo pendiente de confirmar, productos sometidos a normativa de valores y pruebas de concepto que no equivalen a autorización comercial.
Una empresa que quiere prestar servicios de activos virtuales en Costa Rica debe comenzar por una distinción: la inscripción preventiva ante SUGEF no resuelve por sí sola la autorización del negocio. La reforma de 2026 incorpora expresamente a los PSAV al sistema contra el lavado, pero una emisión de valores, la captación de fondos o un servicio financiero pueden plantear requisitos adicionales.
El proyecto debe describir qué hace para el cliente, desde dónde lo hace y quién controla los activos. Ese mapa permite identificar las obligaciones de la Ley 10961, comprobar el desarrollo operativo de la inscripción y preparar la relación bancaria sin prometer que el registro asegura acceso al mercado.
Qué incorpora la Ley 10961 al régimen preventivo
La Ley 10961, publicada el 19 de junio de 2026, añadió el artículo 15 quáter a la Ley 7786. Su cláusula final dispone vigencia tres meses después de la publicación. La reforma incorpora obligaciones específicas de prevención del blanqueo, financiación del terrorismo y proliferación para proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV; no crea una licencia prudencial general.
La definición exige actuar como negocio y comprende personas físicas o jurídicas por cuenta propia o de terceros. Incluye intercambio, transferencia, custodia, administración o control, y servicios financieros relacionados con emisión u oferta. La norma no convierte los activos en moneda de curso legal ni divisa reconocida por el Banco Central. El análisis depende de funciones reales, no de la denominación comercial del producto.
Cómo se reparten SUGEF, CONASSIF y SUGEVAL la supervisión
La Superintendencia General de Entidades Financieras, SUGEF, asume inscripción y supervisión preventiva basada en riesgos. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, CONASSIF, desarrolla condiciones, alcance y umbrales. Los reportes sospechosos se dirigen a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, UIF-ICD. Estas competencias están delimitadas en el nuevo artículo 15 quáter.
Si la actividad pertenece al ámbito de otra superintendencia, la ley conserva su regulación y supervisión. Para valores, la normativa publicada por SUGEVAL distingue emisores, puestos de bolsa, fondos y custodios. La inscripción preventiva no sustituye autorizaciones que puedan corresponder a esas actividades ni convierte a SUGEF en autoridad que aprueba todo instrumento tokenizado.

Qué comprobar antes de solicitar la inscripción PSAV
La ley declara expresamente que la inscripción no representa autorización de operación. Exige mantener actualizada la información registral, contempla un registro centralizado y obliga a los inscritos a contribuir a los gastos de supervisión de SUGEF. Las entidades financieras y los demás sujetos obligados no pueden mantener relaciones comerciales con proveedores que deban estar inscritos y no lo estén, y la negativa a inscribirse se sanciona con multa de dos a cien salarios base. De ello no se deduce un derecho automático a obtener cuenta bancaria una vez inscrito.
El alcance territorial merece atención: SUGEF debe actuar frente a actividad habitual sin inscripción en territorio costarricense, cualquiera que sea domicilio legal o lugar de operación. Una sociedad local no concede acceso universal a clientes extranjeros, y una licencia extranjera no sustituye automáticamente la inscripción. Además, el CONASSIF puede limitar o prohibir a los sujetos obligados las operaciones en que intervengan proveedores no sujetos a regulación preventiva en ninguna jurisdicción. Consortium Legal destaca precisamente la necesidad de evaluar estructuras transfronterizas y acceso financiero por modelo de negocio.
La página de normativa vigente de SUGEF, consultada el 16 de octubre de 2026, mantiene el Acuerdo SUGEF 11-18, de inscripción, referido solo a los artículos 15 y 15 bis; no recoge un procedimiento específico del artículo 15 quáter. La ley concedió hasta tres meses para reglamentarla. El 28 de septiembre de 2026, el CONASSIF acordó someter a consulta pública una reforma del Acuerdo SUGEF 13-19 que extiende a los PSAV el reglamento de prevención, con un umbral de 1.000 dólares para clientes ocasionales y transferencias y seis meses de adecuación desde su entrada en vigor. Es una propuesta pendiente de aprobación; no se inventan tasas, formularios ni plazos de inscripción.
Por qué tokenizar no sustituye los derechos sobre el activo
Cuando los derechos y la colocación correspondan a valores, debe analizarse el régimen de mercado y la inscripción de personas y productos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Un contrato que promete rendimientos no resuelve por sí solo toda la clasificación. Deben identificarse emisor, obligación, transmisibilidad, publicidad y participantes que prestan servicios al producto.
La revisión anual del Plan Estratégico 2024-2028 de SUGEVAL, de junio de 2025, anuncia una prueba de concepto de tokenización de valores y, a esa fecha, solo el inicio del fortalecimiento de capacidades. Esa evidencia permite hablar de exploración supervisora, no de plataforma comercial autorizada ni de reconocimiento universal de derechos mediante DLT. La titularidad sobre un inmueble o participación sigue requiriendo comprobar formalidades y registros; transferir el token no demuestra por sí solo que se hayan cumplido.

Cómo preparar los controles y las transferencias de activos virtuales
El artículo 15 quáter exige identificación y diligencia sobre clientes y beneficiarios finales, registros reconstruibles, evaluación de tecnologías y productos, controles sobre personas expuestas políticamente y reporte confidencial de operaciones sospechosas, incluidos intentos. Las transferencias entrantes y salientes requieren información conforme al estándar GAFI y a su desarrollo aplicable. El umbral de debida diligencia corresponde al CONASSIF; la cifra de 1.000 dólares de la reforma en consulta no es aplicable mientras no se apruebe y publique.
El cumplimiento debe guardar relación con tamaño, estructura y riesgo. La norma contempla oficial de cumplimiento o estructura diferenciada autorizada. La alerta notarial de septiembre de 2026 advierte sobre sociedades vinculadas a PSAV utilizadas para aparentar legalidad y sobre falta de actividad real. No prohíbe toda inversión extranjera: exige analizar propósito, participantes y evidencia de la operación.
Qué resolver antes de poner en marcha el servicio
Antes de iniciar operaciones, conviene preparar una descripción de actividades, beneficiarios finales, clientes, transferencias y controles, y contrastarla con el procedimiento vigente de SUGEF. La existencia de la obligación legal no permite inventar un formulario PSAV, un plazo de concesión ni una aprobación prudencial que las instrucciones publicadas no acreditan.
Si el modelo ofrece derechos de inversión, debe revisarse además su encaje con SUGEVAL y la documentación de emisión y transmisión. El texto vigente de la ley en SINALEVI y el catálogo supervisor son las referencias que deben comprobarse antes del lanzamiento. En esta revisión no se acreditó un procedimiento operativo específico del artículo 15 quáter.
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Puntos clave
- La reforma está vigente: no debe seguir describiéndose únicamente como proyecto.
- La inscripción SUGEF no constituye una licencia de operación ni aprobación de tokens.
- La definición contempla actividad empresarial por cuenta propia o de terceros.
- Una prueba de concepto de valores no habilita una plataforma DLT comercial.
Desarrollo blockchain en Costa Rica
Hitos regulatorios
Aprobación de la Ley 10961
La Asamblea Legislativa aprueba la reforma de la Ley 7786 que incorpora a los PSAV (expediente 25.340).
Firma de la Ley 10961
El texto oficial fecha en el 9 de junio la orden de ejecución y publicación de la reforma preventiva para PSAV.
Publicación en La Gaceta
El Alcance 78 publica la ley con vigencia diferida tres meses.
Vigencia de la reforma
Comienza la vigencia legal; el desarrollo operativo requiere verificación separada.
Reglamento PSAV en consulta
El CONASSIF somete a consulta pública la reforma del Acuerdo SUGEF 13-19 para los PSAV; propuesta pendiente de aprobación.
Preguntas frecuentes
No. La ley impide a las entidades financieras y a los sujetos inscritos mantener relaciones comerciales con proveedores no inscritos, pero no convierte la inscripción en un derecho automático a contratar servicios bancarios ni en licencia de operación.
No. La definición recogida en la Ley 10961 distingue su uso para pagos o inversión de su reconocimiento como moneda de curso legal o divisa por el Banco Central.
No debe asumirlo. La Ley 10961 contempla la prestación habitual de los servicios comprendidos en Costa Rica, con independencia del domicilio. La entidad debe examinar su actividad local efectiva.
Debe confirmarse con SUGEF. El catálogo de normativa vigente identifica esos procedimientos y, a 16 de octubre de 2026, el Acuerdo SUGEF 11-18 sigue referido a los artículos 15 y 15 bis; no se ha acreditado que equivalgan automáticamente al desarrollo específico del nuevo artículo 15 quater.
No. La Ley 10961 se sitúa en el régimen preventivo. Deben examinarse por separado los derechos ofrecidos y las competencias de las superintendencias, incluida SUGEVAL cuando corresponda.





