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Regulación de activos digitales y tokenización en Belice

Panorama regulatorio

Ámbito
Belice
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Belice publicó un régimen temporal de licencias de activos digitales en diciembre de 2025. La FSC distingue esos servicios de los derivados sometidos a la legislación de valores y confirma el final de la antigua restricción temporal. La reforma de mayo de 2026 requiere una orden de entrada en vigor que no se ha confirmado. El posterior proyecto de Digital Assets Bill sigue siendo una propuesta en las fuentes consultadas.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 3/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: Pendiente
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: Pendiente
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: Pendiente
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

La FSC documenta licencias temporales desde diciembre de 2025 y el fin de la restricción anterior. Las reformas de mayo de 2026 requieren órdenes de comienzo no verificadas; el proyecto de julio no se trata como ley. Los CFD de criptoactivos tienen una vía de valores separada.

Límites

Pendiente de vigencia consolidada y licencias efectivas. La constitución de una sociedad no demuestra permiso VASP.

Fuentes

Puntos clave

  • La restricción de 2023 no se prolonga automáticamente después de diciembre de 2025.
  • Una sociedad de Belice que presta estos servicios en el exterior también queda comprendida.
  • La licencia temporal no genera expectativa de renovación o conversión automática.
  • Los CFD sobre activos digitales tienen clasificación de valores; no son custodia del subyacente.

Hitos regulatorios

  1. Reglamento de licencias temporales

    Se publica SI 162/2025, con condiciones, caducidad y transición.

  2. Clasificación de CFD como valores

    La FSC aclara SIA, notificación y alcance tras expirar la restricción temporal.

  3. Publicación de reformas FSC y AML

    Las leyes 7 y 8 requieren órdenes de entrada en vigor; no se presume su aplicación por la publicación.

  4. Consulta de Digital Assets Bill

    Proyecto con cierre de comentarios el 8 de septiembre, sin promulgación acreditada.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 3.2 de SI 162/2025 considera que la entidad constituida o registrada en Belice presta esos servicios desde el país, aunque atienda al exterior. También deben verificarse las restricciones de destino.

No. El reglamento niega una expectativa de renovación o conversión. La reforma de 2026 regula licencias especiales, pero su entrada en vigor y aplicación al expediente deben confirmarse.

No. El artículo 3 excluye inicialmente servicios técnicos sin custodia, control ni operaciones por terceros, pero permite a la FSC incluirlos si aprecia riesgos materiales. Debe analizarse la función real.

Sí. El artículo 7 contempla límites de clientes, operaciones, actividades y exposición geográfica según riesgo. La licencia debe leerse junto con sus condiciones.

No. El artículo 3 requiere una orden ministerial publicada en la Gaceta. Esta revisión no ha acreditado esa orden, por lo que no calcula la transición como si estuviera confirmada.

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