Saltar al contenido

Regulación de activos virtuales en República Dominicana

Panorama regulatorio

Ámbito
República Dominicana
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

República Dominicana combina restricciones expresas para determinados proveedores de pagos con normas de valores, tributación y prevención del lavado. No se acredita una licencia general PSAV operativa en las fuentes consultadas. La clasificación del producto y del prestador es decisiva: reconocer activos digitales en una norma fiscal o penal no autoriza su intermediación, y una prueba supervisada no elimina las prohibiciones del sistema de pagos.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 2/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: Pendiente
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 1/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4

La evidencia pendiente impide publicar nota y posición. No equivale a una valoración desfavorable.

Motivo

SIPARD prohíbe productos basados en activos virtuales a siete categorías de prestadores de pagos. La Ley 249-17 establece una vía general para valores; las leyes fiscales y penales no conceden licencia PSAV. Acceso general y custodia siguen sin evidencia comparable suficiente.

Límites

Restricciones acreditadas en pagos, sin extrapolarlas a toda actividad privada. Falta contraste comparable del acceso PSAV general y custodia.

Fuentes

Puntos clave

  • El reglamento SIPARD prohíbe productos basados en activos virtuales a siete categorías de prestadores.
  • La Ley 249-17 sustituyó la Ley 19-00; una wallet no reemplaza las formalidades de los valores.
  • El reconocimiento fiscal de activos digitales no autoriza una plataforma.
  • La norma penal distingue fraude piramidal de uso ordinario; algunas reglas societarias tienen vigencia diferida.

Desarrollo blockchain en República Dominicana

Hitos regulatorios

  1. Promulgación del Código Penal 74-25

    Tipifica la estafa piramidal con activos digitales y la intermediación financiera no autorizada; entra en vigencia doce meses después de su promulgación y publicación.

  2. Publicación del reglamento SIPARD

    El texto aprobado en agosto contiene restricciones por categoría de proveedor y ambientes de prueba para pagos.

  3. Promulgación de la Ley 30-26

    La reforma fiscal incluye los bienes digitales y criptoactivos en la definición de activo de capital, con exclusiones.

  4. Publicación de la reforma penal 44-26

    La copia oficial indica Gaceta 11254 de 5 de agosto; los artículos 8–11 tienen aplicación diferida de tres meses desde esa fecha.

Preguntas frecuentes

El reglamento SIPARD se aplica a categorías definidas de prestadores de pagos. Deben examinarse la actividad, funciones y encaje del operador; no basta que una aplicación se denomine billetera para atribuirle todo el régimen.

Para los prestadores autorizados comprendidos, el artículo 83 de SIPARD exige solicitar no objeción previa cuando participan otros proveedores o usuarios externos, con descripción, plan, participantes y riesgos.

No. El reglamento SIPARD incorpora prohibiciones expresas para determinadas categorías de prestadores. Debe comprobarse la categoría concreta; una autorización de pagos no elimina sus restricciones.

No se acredita esa equivalencia. El artículo 47 de la Ley 249-17 exige anotaciones en cuenta en un depósito autorizado para los valores comprendidos, con las excepciones legales.

No. La Ley 44-26 difiere específicamente la aplicación de los artículos 8 a 11 por tres meses desde el 5 de agosto de 2026. Ese periodo no puede trasladarse al conjunto del Código.

Hablan de nosotros

CointelegraphInvesting.comEl EspañolEmprendedoresEl ObservadorCriptoNoticias