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Perú exige a los PSAV comprendidos en su normativa un sistema de prevención del lavado bajo supervisión de la UIF-Perú. Ese encaje no constituye una licencia financiera integral. Valores, pagos y pruebas supervisadas tienen regímenes propios. La regla de viaje, inicialmente prevista para agosto de 2026, fue aplazada hasta enero de 2029; las restantes obligaciones preventivas deben analizarse por separado.
En Perú, una empresa que intercambia o custodia activos virtuales debe identificar sus obligaciones preventivas y los permisos de las demás funciones del producto. Ser PSAV sujeto a información ante la UIF no equivale a una autorización general para captar depósitos o gestionar inversiones.
La vía de pruebas autorizadas puede ser relevante para un modelo novedoso, pero tiene condiciones y límites propios. Para una emisión tokenizada hay que resolver además el derecho del inversor y el régimen de valores, independientemente de la tecnología escogida.
Cómo distinguir controles preventivos, pruebas y permisos financieros
La Resolución SBS 02648-2024 desarrolla el régimen preventivo de proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV, incorporados como sujetos obligados por el Decreto Supremo 006-2023-JUS. Comprende intercambio, transferencia, custodia, administración y determinados servicios vinculados a emisiones realizados como negocio para terceros. Sus artículos 1–2 delimitan personas domiciliadas o constituidas en Perú e incluyen sucursales extranjeras establecidas e inscritas localmente. Se publicó el 1 de agosto de 2024 y rige desde el día siguiente, salvo el capítulo VIII; su artículo noveno dio a los PSAV un plazo de hasta ciento veinte días para implementarla.
La norma declara que no regula la tecnología subyacente. Desarrollar software y prestar un servicio sobre activos ajenos no son actividades equivalentes. Tampoco es correcto describir toda plataforma extranjera accesible desde Perú como sometida automáticamente a esta misma disposición territorial. El modelo, la presencia local y otros regímenes aplicables requieren análisis separado.
Qué autoridad supervisa cada actividad
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, SBS, dicta la norma preventiva y la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF-Perú, ejerce la supervisión PSAV prevista en ella. La Ley del Mercado de Valores atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, funciones sobre emisores, ofertas, intermediarios e infraestructuras comprendidos en su perímetro.
El Banco Central de Reserva del Perú, BCRP, regula pagos. Su Circular 0022-2025, de 5 de diciembre de 2025, aprueba el nuevo Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, vigente desde el 1 de abril de 2026. El análisis de Pérez-Llorca para Chambers distingue entidades que necesitan autorización y las sujetas a registro. No se equipara ese régimen con el de PSAV ni con autorización para emitir cualquier stablecoin.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
El régimen PSAV exige un sistema de prevención, designación de oficial de cumplimiento y mecanismos de comunicación con la UIF. Su condición de sujeto obligado y los códigos asignados sirven al control preventivo; no prueban una autorización prudencial general para captar depósitos, gestionar inversiones o realizar cualquier actividad financiera. Los permisos sectoriales se examinan según las funciones efectivamente prestadas. La Resolución SBS 01015-2026, de 6 de abril de 2026, modificó las reglas de remoción del oficial de cumplimiento y las del oficial de cumplimiento corporativo de grupos económicos.
La Resolución SBS 04142-2025 amplió el sandbox a personas jurídicas no supervisadas constituidas en Perú o extranjeras con representante legal local. Requiere autorización previa, recursos, gestión de riesgos, medidas para participantes y plan de salida. La SBS puede excluir actividades por razones prudenciales. El artículo 19.4 precisa que participar no autoriza a operar de forma general dentro de los sistemas supervisados.
El plazo ordinario del modelo novedoso es de hasta dieciocho meses, con posible ampliación autorizada de hasta doce. Esa vía temporal no acredita que toda emisión tokenizada sea admisible, ni un pasaporte hacia actividades bajo competencia de la SMV. La evaluación de un sandbox de valores mencionada por Pérez-Llorca se distingue de un régimen ya aprobado y operativo.
Cómo se documentan los derechos del titular
El TUO de la Ley del Mercado de Valores, artículos 3–5, define los valores mobiliarios y diferencia oferta pública de privada. La difusión a segmentos del público puede ser relevante aunque no se anuncie a toda la población. Los artículos 19–24 y 51–52 regulan inscripción e intermediación; inscribir un valor no certifica solvencia, calidad ni ausencia de riesgo.
Los artículos 85 y 204–210 contemplan títulos y anotaciones en cuenta, documentación de emisión y transferencia contable. El artículo 207 permite a la SMV autorizar un sistema registral distinto bajo condiciones. Esa facultad no equivale a reconocimiento automático de cualquier blockchain. Deben identificarse registro eficaz, emisor, derechos y mecanismo de transmisión; una transferencia de tokens no sustituye por sí sola la del inmueble u otro activo representado.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
La Resolución 02648-2024 exige diligencia sobre cliente y beneficiario final, evaluación de riesgos, conservación, registros y reportes. Su artículo 27 distingue operación inusual de sospechosa: la comunicación de esta última debe efectuarse inmediatamente y no superar veinticuatro horas desde su calificación, independientemente del importe. No se obliga a reportar toda operación inusual sin el análisis previsto.
El capítulo VIII regula información del ordenante y beneficiario y transferencias con billeteras autocustodiadas. Sin embargo, el artículo cuarto de la Resolución SBS 01917-2026, publicada el 22 de julio de 2026, prorrogó su vigencia hasta el 1 de enero de 2029. El análisis de Rubio Leguía Normand confirma el alcance de la prórroga. La fecha de agosto de 2026 del PDF original quedó desplazada; la prórroga no suspende las restantes obligaciones PSAV.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Documente presencia local, servicios a terceros, control de activos y funciones de cada entidad. Prepare los controles preventivos que correspondan y, si propone una prueba, sus límites, recursos, protección de participantes y salida.
Para la emisión, precise el registro que produce efectos, la vía de oferta y las restricciones de transferencia. Mantenga el calendario de cada capítulo normativo: aplazar una obligación de transferencias no suspende automáticamente el resto del sistema preventivo.
Quedan por confirmar el encaje y permisos de cada modelo, condiciones de acceso efectivo y eficacia de una emisión concreta. El registro del Congreso consultado el 16 de octubre de 2026 muestra en comisión, sin aprobación, el proyecto de ley 1042, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos, presentado en diciembre de 2021, y el proyecto 14746, presentado el 5 de junio de 2026, sobre custodia y trazabilidad de criptoactivos vinculados a delitos; no son normas vigentes. Se omiten afirmaciones generales sobre criterios SUNAT sin soporte recuperado. El cumplimiento preventivo y las pruebas autorizadas no permiten, por sí solos, cerrar una valoración global comparable de servicios y tokenización.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- El régimen PSAV comprende domiciliados o constituidos en Perú, incluidas sucursales locales de entidades extranjeras.
- La regla de viaje se aplazó hasta el 1 de enero de 2029; no todo el sistema preventivo.
- El sandbox SBS admite determinadas empresas no supervisadas, previa autorización y con límites.
- Un token no reemplaza automáticamente el registro legal de valores ni acredita propiedad del subyacente.
Hitos regulatorios
Publicación de la norma preventiva para PSAV
La SBS publica la Resolución 02648-2024, que aplica desde el día siguiente a los PSAV domiciliados o constituidos en Perú y concede hasta ciento veinte días para implementarla; la regla de viaje quedaba diferida dos años.
Resolución de ampliación del sandbox
La SBS dicta la Resolución 04142-2025 para ampliar las pruebas autorizadas a determinadas empresas no supervisadas; participar no concede autorización general.
Prórroga de la regla de viaje hasta 2029
La Resolución SBS 01917-2026, publicada este día y vigente desde el siguiente, prorroga hasta el 1 de enero de 2029 la vigencia del capítulo VIII de la norma PSAV; las demás obligaciones preventivas siguen aplicándose.
Preguntas frecuentes
La Resolución 04142-2025 contempla pruebas autorizadas con condiciones. Participar no equivale a autorización general dentro de los sistemas supervisados.
Hay que revisar el ámbito territorial, la presencia local y el servicio. La mera accesibilidad técnica no resuelve todos esos criterios.
La norma distingue ambos conceptos y prevé un análisis para la calificación. El procedimiento interno debe reflejar esa diferencia y el plazo que corresponda.
No. Debe acreditarse la autorización y las condiciones aplicables al sistema concreto, además de las formalidades del derecho representado.
Una prórroga debe aplicarse solo al capítulo y al plazo que modifica. Diligencia, monitoreo y reportes mantienen sus reglas propias.





