Saltar al contenido

Regulación de criptoactivos y tokenización en Paraguay

Panorama regulatorio

Ámbito
Paraguay
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Paraguay somete a los proveedores comprendidos a registro y controles de SEPRELAD, sin equiparar esa inscripción a una licencia financiera. La Ley 7572/2025 reconoce valores emitidos mediante registros distribuidos y mantiene autorización e información según actividad. Desde los ejercicios definidos en la Resolución DNIT 47/2026 se añade una declaración de criptoactivos. Cada proyecto debe separar estos tres regímenes y comprobar el derecho que representa el token.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 2/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 2/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 3/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 2/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4
Motivo

SEPRELAD exige registro preventivo y controles para actividades comprendidas, sin habilitación financiera general. La Ley 7572/2025 reconoce expresamente valores representados mediante registros distribuidos sujetos a autorización, inscripción y reglas del instrumento. La DNIT añade información tributaria desde los ejercicios definidos en 47/2026; no es una licencia ni un pasaporte internacional.

Límites

Registro preventivo sin licencia prudencial general. Reconocimiento de valores DLT condicionado; no se acredita infraestructura tokenizada autorizada ni acceso transfronterizo general. El umbral tributario de USD 5.000 no se aplica a todas las plataformas.

Puntos clave

  • SEPRELAD regula prevención del lavado; la DNIT administra información tributaria.
  • La Ley 7572/2025 incluye valores emitidos o registrados con tecnología distribuida.
  • El umbral de USD 5.000 no es una exención general para las plataformas locales.
  • La declaración fiscal no autoriza una oferta pública ni valida los derechos del token.

Desarrollo blockchain en Paraguay

Hitos regulatorios

  1. Fin de la actualización de inscripciones de PSAV

    Vence el plazo de la Resolución SEPRELAD 88/2023 para actualizar inscripciones anteriores; desde el 1 de julio de 2023 quedan sin efecto las constancias previas.

  2. Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos

    Se promulga y publica la ley, que entra en vigor al día siguiente, reconoce valores emitidos o registrados mediante registros distribuidos y deroga las leyes 5810/2017 y 7162/2023.

  3. Declaración informativa de criptoactivos

    La DNIT dicta la Resolución General 47/2026, con sujetos y ejercicios de aplicación diferenciados; no constituye licencia financiera.

Preguntas frecuentes

La Resolución 47/2026 separa responsables de plataformas locales y determinados residentes que operan mediante plataformas extranjeras o sin plataforma. El umbral corresponde al segundo supuesto.

No. La información tributaria no sustituye el registro preventivo ni los permisos de la actividad financiera o de valores.

La Resolución 47/2026 excluye los instrumentos regulados por las leyes del mercado de valores. La clasificación del producto es necesaria antes de aplicar la definición fiscal.

No. Deben verificarse las condiciones del instrumento, la oferta y la infraestructura utilizada, además de la eficacia del derecho del titular.

No basta el nombre de la campaña. Deben examinarse sus destinatarios, difusión y condiciones conforme al régimen de valores.

Hablan de nosotros

CointelegraphInvesting.comEl EspañolEmprendedoresEl ObservadorCriptoNoticias