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Paraguay somete a los proveedores comprendidos a registro y controles de SEPRELAD, sin equiparar esa inscripción a una licencia financiera. La Ley 7572/2025 reconoce valores emitidos mediante registros distribuidos y mantiene autorización e información según actividad. Desde los ejercicios definidos en la Resolución DNIT 47/2026 se añade una declaración de criptoactivos. Cada proyecto debe separar estos tres regímenes y comprobar el derecho que representa el token.
En Paraguay, una empresa que presta servicios con criptoactivos debe distinguir registro preventivo, información tributaria y autorización del mercado de valores. Cumplir una de esas obligaciones no acredita automáticamente las otras.
La ley de valores incorpora representación mediante registros distribuidos, lo que hace especialmente importante clasificar el instrumento. Un token que contiene derechos de inversión exige estudiar la oferta y su documentación; una plataforma de criptoactivos tiene además que identificar sus obligaciones propias.
Cómo coordinar registro, valores tokenizados e información fiscal
Paraguay combina obligaciones preventivas para proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV, con normas tributarias y del mercado de valores. Los PSAV son sujetos obligados conforme al artículo 13, inciso v), de la Ley 1015/1997, en la redacción de la Ley 6960/2022. La Resolución SEPRELAD 88/2023 identifica actividades comprendidas, incluidas minería, intercambio, transferencia, almacenamiento y administración. La inscripción responde a prevención del lavado; no constituye por sí misma autorización para captar fondos, ofrecer valores o desarrollar cualquier actividad financiera.
La Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos entró en vigor el día siguiente a su publicación de 7 de noviembre de 2025. Su artículo 329 derogó, entre otras, las leyes 5810/2017 y 7162/2023. El artículo 328 mantiene las disposiciones reglamentarias anteriores compatibles mientras no sean modificadas o sustituidas. Por tanto, deben contrastarse la ley nueva y el desarrollo aplicable al producto. En el Congreso siguen en primer trámite, sin sanción a 15 de octubre de 2026, cuatro proyectos de ley de 2024 sobre criptoactivos y criptominería, entre ellos uno del Senado que propone prohibir temporalmente estas actividades; la mayoría de los dictámenes de comisión aconsejan su rechazo.
Qué autoridad supervisa cada actividad
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, SEPRELAD, administra el registro y supervisa las obligaciones preventivas de los sujetos comprendidos. Su catálogo normativo identifica el reglamento de activos virtuales y el procedimiento de inscripción. La inscripción preventiva y la administración tributaria responden a competencias diferentes; sus constancias no deben utilizarse de forma intercambiable.
El Banco Central del Paraguay, BCP, aplica la Ley 7572/2025 mediante la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores ejerce la supervisión sectorial dentro de la estructura del BCP. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, DNIT, establece la declaración informativa de criptoactivos de la Resolución General 47/2026. Reportar fiscalmente no sustituye el control de valores ni el preventivo.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
La Resolución 88/2023 establece el registro mediante el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones, SIRO, para los sujetos comprendidos. Sus artículos 4 y 6 fijaron hasta el 30 de junio de 2023 la actualización de las inscripciones anteriores y dejaron sin efecto, desde el 1 de julio de 2023, las constancias de inscripción emitidas antes de su vigencia; esa regularización no es una ventana de solicitud vigente para nuevos operadores. Deben comprobarse la inscripción actual y los datos del sujeto, sin presentar un certificado histórico como habilitación financiera general.
Cuando el modelo entra en el mercado de valores, el artículo 15 de la Ley 7572/2025 reserva al BCP, a través de la Superintendencia de Valores, la autorización de las operaciones sometidas a la ley y remite a la reglamentación los requisitos de los participantes, de la inscripción de los valores y de la autorización de la oferta pública. El artículo 71 define la oferta pública como la dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de este, y permite que la reglamentación determine qué ofertas no la constituyen según el número y tipo de inversionistas, los medios y el monto. Un acceso mediante invitación no demuestra, por sí solo, que una emisión quede fuera del régimen.
El artículo 74 permite autorizar determinadas emisiones locales de entidades extranjeras registradas en mercados regulados reconocidos, bajo requisitos legales y reglamentarios. Esta facultad no concede acceso automático a cualquier exchange extranjero. La estructura territorial y el servicio deben examinarse separadamente de la nacionalidad de los clientes o de la ubicación técnica de los servidores.
Cómo se documentan los derechos del titular
El artículo 73 de la Ley 7572/2025 define los valores como los que representan derechos de crédito, propiedad, participación o suscripción, o están vinculados a prestaciones dinerarias, y son susceptibles de negociación o transferencia, y añade que se considerarán valores los emitidos, registrados, transferidos o almacenados mediante tecnologías de registros distribuidos u otras similares. El Directorio del BCP puede dictar normas complementarias para especificar, ampliar o restringir ese alcance; en las fuentes consultadas no se ha localizado ninguna. La ley reconoce expresamente esta forma de representación, pero no aprueba por sí sola ninguna infraestructura, y cada token requiere analizar qué derecho representa.
Una emisión debe precisar quién debe la prestación, cómo se documenta el derecho y qué formalidades permiten ejercerlo o transmitirlo. El token puede representar una posición frente al emisor sin acreditar la propiedad del bien subyacente. La inscripción preventiva de la plataforma y su declaración fiscal no resuelven esa cuestión ni reemplazan la documentación exigida para el instrumento y la oferta.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
El reglamento SEPRELAD 314/2021 desarrolla un sistema de prevención basado en riesgos para personas físicas y jurídicas constituidas o domiciliadas en el país que realizan actividades comprendidas. El proyecto debe identificar las obligaciones de organización, diligencia, control y reporte aplicables a su modelo. Este régimen preventivo no acredita una autorización prudencial ni una garantía estatal sobre los activos custodiados.
La Resolución DNIT 47/2026, artículo 3 distingue a los responsables de plataformas que operan en Paraguay de residentes o entidades locales que superan USD 5.000 anuales mediante plataformas extranjeras o sin plataforma. El umbral pertenece al segundo supuesto; no se extiende a todas las plataformas. La definición fiscal excluye los instrumentos regulados por las leyes del mercado de valores.
La declaración se presenta en Marangatu durante el tercer mes posterior al cierre. Comprende el ejercicio 2026 para cierres de diciembre y desde 2027 para cierres de abril o junio. Requiere identificar operaciones, intervinientes o direcciones disponibles, cantidades y valores, entre otros datos. Vouga Abogados contrasta estos requisitos; la obligación informativa no crea por sí sola una exención o un nuevo impuesto general.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Clasifique por separado al operador, los activos y los clientes. Relacione la inscripción SEPRELAD con los controles preventivos y el expediente de valores con los derechos, la oferta y los participantes correspondientes.
Diseñe los datos para la declaración DNIT desde la operación: ejercicio, intervinientes, direcciones, cantidades y valoración. Aplique el umbral solo al supuesto legal correspondiente y compruebe si el instrumento queda excluido por su régimen de valores.
Para cada operación quedan por comprobar los permisos efectivamente concedidos, los reglamentos del instrumento y la eficacia del derecho representado. El índice distingue registro preventivo, reconocimiento legal de valores DLT e infraestructura autorizada. No se atribuye un pasaporte internacional ni se usa un recuento histórico de registrados como dato actual.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- SEPRELAD regula prevención del lavado; la DNIT administra información tributaria.
- La Ley 7572/2025 incluye valores emitidos o registrados con tecnología distribuida.
- El umbral de USD 5.000 no es una exención general para las plataformas locales.
- La declaración fiscal no autoriza una oferta pública ni valida los derechos del token.
Desarrollo blockchain en Paraguay
Hitos regulatorios
Fin de la actualización de inscripciones de PSAV
Vence el plazo de la Resolución SEPRELAD 88/2023 para actualizar inscripciones anteriores; desde el 1 de julio de 2023 quedan sin efecto las constancias previas.
Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos
Se promulga y publica la ley, que entra en vigor al día siguiente, reconoce valores emitidos o registrados mediante registros distribuidos y deroga las leyes 5810/2017 y 7162/2023.
Declaración informativa de criptoactivos
La DNIT dicta la Resolución General 47/2026, con sujetos y ejercicios de aplicación diferenciados; no constituye licencia financiera.
Preguntas frecuentes
La Resolución 47/2026 separa responsables de plataformas locales y determinados residentes que operan mediante plataformas extranjeras o sin plataforma. El umbral corresponde al segundo supuesto.
No. La información tributaria no sustituye el registro preventivo ni los permisos de la actividad financiera o de valores.
La Resolución 47/2026 excluye los instrumentos regulados por las leyes del mercado de valores. La clasificación del producto es necesaria antes de aplicar la definición fiscal.
No. Deben verificarse las condiciones del instrumento, la oferta y la infraestructura utilizada, además de la eficacia del derecho del titular.
No basta el nombre de la campaña. Deben examinarse sus destinatarios, difusión y condiciones conforme al régimen de valores.





