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Regulación de criptoactivos y tokenización en España

Panorama regulatorio

Ámbito
Unión Europea
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Último cambio regulatorio

La regulación de los activos digitales en España combina normas europeas y legislación nacional. Para identificar qué reglas afectan a un proyecto hay que distinguir los criptoactivos sujetos a MiCA de los tokens que representan instrumentos financieros, y separar la emisión de los servicios prestados a clientes. Esta guía explica cómo se relacionan esos marcos, qué supervisan la CNMV y el Banco de España y qué implica para una empresa emitir, custodiar o intercambiar activos digitales.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 4/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 4/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 4/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 4/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 4/4
Motivo

CNMV publica vías MiCA y registros. La LMVSI reconoce valores TRD y ERIR, y el RD 815/2023 regula su registro. ESMA recoge infraestructuras DLT autorizadas en España. Hay acceso, tokenización específica y pasaporte europeo.

Límites

CASP no habilita toda tokenización. Una ERIR administra registro; el token no implica propiedad del activo subyacente. El número de entidades habilitadas para actuar como ERIR sigue siendo muy reducido.

Puntos clave

  • Tras finalizar el periodo transitorio el 1 de julio de 2026, prestar servicios sujetos a MiCA requiere, como regla general, autorización CASP o habilitación conforme al artículo 60.
  • Emitir u ofrecer un token tiene requisitos propios. El libro blanco y los permisos del emisor dependen de la categoría del activo y no se sustituyen por una autorización CASP.
  • La representación DLT de valores negociables se contempla en los artículos 5 a 8 de la Ley 6/2023. La ERIR administra la inscripción y el registro.
  • El sandbox y el Régimen Piloto DLT tienen funciones distintas y no conceden una licencia general para cualquier proyecto.
  • La autorización depende de la actividad. MiCA, MiFID II y PSD2 pueden aplicarse de forma distinta al mismo modelo de negocio. A la autorización se suman obligaciones continuadas de prevención del blanqueo.

Desarrollo blockchain en España

Hitos regulatorios

  1. Entra en vigor la ley del sandbox financiero

    La Ley 7/2020 establece un espacio de pruebas supervisadas. Permite ensayar proyectos innovadores bajo condiciones acordadas con la autoridad, sin sustituir la autorización necesaria para operar fuera de las pruebas.

  2. Base legal del registro de proveedores del Banco de España

    El Real Decreto-ley 7/2021 incorpora a los proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos al marco de prevención del blanqueo. Establece su registro, distinto de la posterior autorización MiCA.

  3. Comienza a aplicarse el régimen piloto DLT europeo

    El Reglamento (UE) 2022/858 permite autorizar infraestructuras de negociación y liquidación de instrumentos financieros mediante registros distribuidos. Las exenciones son específicas y condicionadas: el régimen no habilita cualquier plataforma de tokenización.

  4. Valores en DLT y figura de la ERIR en la legislación española

    Entra en vigor con carácter general la Ley 6/2023. Sus artículos 6 y 8 contemplan valores negociables representados mediante DLT y la entidad responsable de administrar su inscripción y registro, conocida como ERIR.

  5. Desarrollo del registro oficial de ERIR

    Entra en vigor el Real Decreto 815/2023. Su artículo 2.b prevé el registro de las entidades responsables de la inscripción y registro de valores DLT correspondientes a una emisión, conectando la figura legal con su inscripción ante la CNMV.

  6. Aplicación de MiCA a ART y EMT

    Comienzan a aplicarse los títulos III y IV de MiCA sobre fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico. La emisión de estas categorías tiene requisitos propios, diferentes de los exigidos a un proveedor de servicios.

  7. Ursus-3: primera habilitación para actuar como ERIR

    Ursus-3 Capital sitúa en esta fecha su autorización para prestar custodia y administración de valores DLT y actuar como primera ERIR en España. La habilitación de la entidad precede a su inscripción como ERIR de una emisión concreta.

  8. Aplicación general de MiCA y de la travel rule

    Comienza la aplicación general de MiCA, con un régimen transitorio para determinados proveedores existentes. También se aplica el Reglamento (UE) 2023/1113, que exige información sobre ordenante y beneficiario en las transferencias de criptoactivos comprendidas en su ámbito.

  9. Comienza la aplicación de DORA

    El Reglamento (UE) 2022/2554 exige gestión del riesgo tecnológico, tratamiento de incidentes y control de proveedores TIC a las entidades financieras incluidas en su ámbito. Entre ellas están los proveedores autorizados conforme a MiCA y los emisores de ART.

  10. Inscripción de Ursus-3 como ERIR de la emisión de Dianelum

    La CNMV inscribe a Ursus-3 como ERIR de la emisión de obligaciones de Dianelum. Es un hito de aplicación a una emisión concreta; el registro advierte que la inscripción no valida sus condiciones ni la información facilitada por el emisor.

  11. Autorización MiCA de Bit2Me

    Bitcoinforme, S.L. (Bit2Me) fecha su resolución de autorización en el 28 de julio. El balance de la CNMV de 2025 distingue este expediente de autorización de las notificaciones de entidades financieras previstas en el artículo 60 de MiCA.

  12. La CNMV anuncia el primer sistema de negociación y liquidación DLT

    La CNMV comunica la autorización de SECURITIZE, primer sistema de negociación y liquidación basado en DLT autorizado por el supervisor español, operado por Securitize Europe Brokerage and Markets, S.V., S.A. La CNMV lo describe como uno de los primeros autorizados en el régimen piloto de la Unión Europea. Combina negociación y liquidación de instrumentos financieros bajo ese régimen; no es una licencia CASP.

  13. Recordatorio del Banco de España sobre pagos con EMT

    La autoridad recuerda los requisitos de PSD2 y remite a los escenarios de la opinión EBA/OP/2026/01 tras el plazo de solicitud del 2 de marzo.

  14. Fin de la operativa basada en el régimen transitorio

    La antigua inscripción del Banco de España deja de constituir una base suficiente para continuar servicios sujetos a MiCA.

  15. Actualización del perímetro de prevención del blanqueo

    Entra en vigor la reforma de la Ley 10/2010 por el Real Decreto-ley 25/2026. Sustituye el antiguo perímetro de cambio y custodia de monederos por los proveedores de servicios de criptoactivos, con la definición y exclusión del asesoramiento de su artículo 1.6.

  16. Publicación de la reforma reglamentaria de prevención del blanqueo

    El Real Decreto 813/2026 modifica, entre otras normas, el reglamento de prevención del blanqueo. Incluye la identificación en criptocajeros sin umbral de importe y ajustes de identificación no presencial. Su entrada en vigor general será el 28 de octubre de 2026; los cambios relativos a medios de identificación electrónica se aplicarán dieciocho meses después de su publicación.

Preguntas frecuentes

El artículo 67 de MiCA exige mantener el importe mayor entre el mínimo del anexo IV, de 50.000, 125.000 o 150.000 euros según los servicios, y una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior. Al iniciar la actividad se utilizan los gastos previstos para los primeros doce meses. Puede cubrirse con fondos propios, un seguro o una garantía comparable, o una combinación, si cumplen los requisitos del artículo. No es una tasa de autorización.

Una licencia extranjera no sustituye la habilitación exigida por MiCA. El artículo 61 contempla una excepción cuando el cliente inicia el servicio por su propia y exclusiva iniciativa. No se aplica si la empresa capta clientes en la Unión, directamente o mediante terceros, aunque el contrato declare lo contrario. Tampoco permite comercializar después nuevos tipos de criptoactivos o servicios a ese cliente.

La oferta puede acogerse a la excepción del artículo 4.3.c si el token da acceso a un bien existente o a un servicio en funcionamiento. Esa excepción al título II deja de aplicarse si se comunica la intención de solicitar su admisión a negociación, conforme al artículo 4.4. Si el bien o servicio aún no existe, esa vía no sirve: el artículo 4.6 limita la duración de la oferta a doce meses desde la publicación del libro blanco.

No existe una exención general. Para criptoactivos distintos de ART y EMT, el artículo 4.2.c exceptúa determinadas obligaciones de libro blanco y publicación si la oferta se dirige exclusivamente a inversores cualificados y solo ellos pueden mantener los activos. La excepción deja de aplicarse cuando se comunica la intención de solicitar admisión a negociación, conforme al artículo 4.4. Los ART tienen reglas propias y estas excepciones no se trasladan automáticamente a los EMT ni a los servicios de intermediación.

No. El artículo 2.3 excluye los criptoactivos que sean únicos y no fungibles, pero la denominación comercial no basta. El considerando 11 aclara que un identificador único no acredita por sí solo esa condición, que las fracciones no se consideran únicas y no fungibles y que las grandes series o colecciones pueden indicar fungibilidad. Deben examinarse los derechos y características reales del activo. La exclusión de MiCA tampoco impide que el token sea un instrumento financiero.

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