Panorama regulatorio
- Ámbito
- Chile
- Autoridades
- Índice regulatorio
- Último cambio regulatorio
Chile regula los servicios sobre criptoactivos mediante la Ley Fintec y normas de la CMF, con inscripción y autorización según actividad y excepciones expresas. La custodia, la intermediación y una plataforma de negociación tienen requisitos distintos. Los criterios de 2026 precisan el tratamiento de billeteras sin control de claves y de activos representados digitalmente; el permiso del proveedor no sustituye el análisis de los derechos del token.
En Chile, una empresa que ofrece una wallet, una plataforma de negociación o una emisión tokenizada debe identificar los servicios que realmente presta. El control de claves es relevante, pero también lo son la recepción de pesos, la compra por cuenta del cliente y la custodia de fondos procedentes de una venta.
El régimen Fintec distingue registro, autorización y excepciones para determinados sujetos. La decisión de arquitectura debe ir acompañada de una decisión jurídica sobre cada función, sin trasladar a todo el producto la conclusión aplicable a uno de sus componentes.
Cómo identificar los servicios regulados de una plataforma
La Ley 21.521, Ley Fintec, regula servicios financieros conforme a la actividad y al instrumento. Define el criptoactivo como representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con exclusión expresa del dinero, sea en moneda nacional o divisas, y diferencia los instrumentos financieros de su régimen de los valores de oferta pública, sometidos a su legislación propia. El formato digital no elimina esa distinción ni convierte toda emisión de tokens en una actividad autorizada por registrar al proveedor.
El Oficio CMF 101082, de 12 de junio de 2026, confirma que los criptoactivos califican como instrumentos financieros para efectos de la Ley Fintec, de modo que los servicios regulados pueden recaer sobre ellos. Para el modelo consultado, identifica además las tres figuras que pueden activar las demás funciones: recibir dinero para adquirir criptoactivos por cuenta de terceros supondría intermediación de instrumentos financieros; recibir el dinero procedente de su enajenación, custodia; y operar una plataforma transaccional en Chile podría constituir un sistema alternativo de transacción.
Ese oficio se entiende mejor junto al que matiza. En el Oficio Ordinario 82.382, de 9 de julio de 2024, la CMF había concluido que una entidad que presta el servicio de wallet dentro de una operatoria de compra y venta de criptoactivos por cuenta de usuarios sí realiza custodia, con independencia de que existan mecanismos que le impidan transferirlos: allí el proveedor recibía pesos, adquiría los activos y los depositaba en una billetera registrada por el usuario, conservando lo que la Comisión llama tenencia funcional.
Lo que separa un caso del otro está detallado: en el supuesto de 2026 el usuario genera y conserva en su propio dispositivo las claves privadas y la frase semilla, el proveedor no las recibe ni puede reconstituirlas, no hay mecanismo técnico que le permita firmar por cuenta del usuario, y este puede exportar su frase semilla y acceder a sus activos desde cualquier otra interfaz compatible. Antes de invocar el criterio favorable conviene comprobar que concurren esas cuatro circunstancias.
Qué autoridad supervisa cada actividad
La Comisión para el Mercado Financiero, CMF, administra el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, RPSF, y autoriza los servicios comprendidos. El Banco Central interviene dentro de sus competencias monetarias y de pagos; la Unidad de Análisis Financiero, UAF, supervisa la prevención del lavado. La Ley Fintec articula estas competencias sin crear una licencia única para cualquier negocio blockchain.
La NCG 559, vigente desde el 9 de febrero de 2026, regula la comunicación previa de determinadas entidades ya fiscalizadas que pueden prestar servicios identificados sin nueva inscripción RPSF. Su tratamiento de bancos reserva determinados servicios a normativa específica. Esa condición no se convierte en una prohibición general de servicios financieros digitales ni en autorización bancaria automática.

Qué habilitación necesita el modelo de negocio
La CMF distingue inscripción y autorización: solicitar o conseguir la primera no habilita por sí solo todos los servicios. El expediente debe identificar las actividades y reunir sus requisitos. Los operadores nuevos no pueden ampararse automáticamente en las disposiciones transitorias previstas para quienes ya prestaban servicios al comenzar el régimen.
El texto refundido de la NCG 502, sección I.C, contiene excepciones concretas. Ciertas entidades extranjeras pueden solicitar inscripción sin domicilio chileno cuando atienden exclusivamente a inversionistas calificados y cumplen las condiciones de antecedentes y declaración exigidas. Existen también excepciones delimitadas de giro exclusivo o autorización; ninguna elimina de forma general el registro ni permite presumir acceso minorista transfronterizo.
Para las entidades tradicionales comprendidas, la NCG 559 exige identificar los servicios antes de iniciarlos. El análisis de Carey explica la diferencia respecto del procedimiento ordinario y el plazo transitorio de comunicación, que terminó el 30 de abril de 2026. Una notificación de una entidad habilitada por ley no sirve como modelo de licencia abreviada para cualquier nueva plataforma.
Cómo se documentan los derechos del titular
El Oficio CMF 87237, de 20 de mayo de 2026, examina la custodia de activos representados digitalmente por el Depósito Central de Valores. Confirma la aplicación de la Ley 18.876 a esa entidad y su responsabilidad por autenticidad e integridad del activo digital custodiado, diferenciándola de la responsabilidad sobre los activos subyacentes que respalden la emisión.
La consecuencia para una emisión tokenizada es concreta: deben separarse el activo custodiado, el derecho que representa y el bien o crédito subyacente. La custodia de un token no acredita por sí sola la propiedad de un inmueble ni su transmisión registral. El oficio aborda un supuesto identificado; no aprueba indistintamente cualquier token, emisor, red o plataforma.

Qué obligaciones continúan durante la actividad
La NCG 502 establece divulgación, gobierno, riesgos, seguridad, continuidad y registros según servicio y escala. Los requisitos de patrimonio y garantías se determinan por las reglas aplicables; no existe una cifra universal para cualquier empresa blockchain. El régimen prudencial distingue exposiciones sobre criptoactivos y condiciones de compensación, sin convertir esa clasificación en garantía de solvencia del activo.
La Circular UAF 62 reúne obligaciones de registro, oficial de cumplimiento, diligencia, beneficiario final, conservación y reportes. Rige desde junio de 2025, con aplicación de las instrucciones sobre transferencias electrónicas de fondos y activos a los proveedores Fintec desde julio de ese año. Deben comprobarse las reglas para ordenantes, beneficiarios y participantes según la operación, sin confundir registro preventivo con autorización CMF.
Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto
Documente quién genera, conserva y puede recuperar las claves y quién recibe dinero en cada rampa de entrada o salida. Contraste esas funciones con la inscripción y autorización del proveedor y con los permisos de los terceros contratados.
Para una emisión, identifique el instrumento, el derecho subyacente y la responsabilidad del custodio. Los oficios de la CMF ayudan a interpretar modelos concretos; explique las diferencias de su proyecto antes de utilizar su conclusión.
Quedan por verificar las autorizaciones vigentes de cada proveedor, su eventual excepción y las formalidades de cada instrumento. No se atribuye un sandbox general ni un reconocimiento automático de títulos DLT sin norma recuperada. El índice distingue la existencia de servicios habilitables de la validez de cualquier emisión y de un acceso internacional ilimitado.
Para analizar cómo se aplica este marco a tu proyecto, consulta tu caso con nuestro equipo.
Puntos clave
- La inscripción RPSF y la autorización de servicios son trámites distintos.
- Las excepciones de domicilio o autorización tienen condiciones; no abarcan a cualquier proveedor extranjero.
- El software de autocustodia no constituye por sí solo custodia cuando concurren las condiciones examinadas por la CMF, que en 2024 había resuelto lo contrario para un modelo con tenencia funcional del proveedor.
- La responsabilidad del custodio sobre el activo digital no garantiza automáticamente el subyacente.
Desarrollo blockchain en Chile
Hitos regulatorios
Entrada en vigencia de la Ley Fintec
Entra en vigencia la Ley 21.521, promulgada el 22 de diciembre de 2022 y publicada el 4 de enero de 2023, que regula los servicios financieros basados en tecnología, incluidos los referidos a criptoactivos.
Norma de inscripción y autorización Fintec
La CMF dicta la NCG 502, que desarrolla la inscripción en el RPSF, la autorización de los servicios de la Ley Fintec y sus excepciones.
Obligaciones preventivas de la UAF
Entra en vigor la Circular UAF 62, de 19 de marzo de 2025; sus instrucciones sobre transferencias electrónicas de fondos y activos rigen para los proveedores Fintec desde el 1 de julio de 2025.
Comunicación de entidades tradicionales
La NCG 559 incorpora el capítulo X y establece la comunicación de servicios comprendidos para determinadas entidades ya fiscalizadas.
Custodia de activos representados digitalmente
El Oficio 87237 confirma que el Depósito Central de Valores responde de la autenticidad e integridad de los activos financieros virtuales que custodia, no de los activos subyacentes que respaldan la emisión.
Criterio sobre software de autocustodia
El Oficio Ordinario 101082 precisa que la sola provisión del software, sin recibir ni controlar las claves privadas, no configura por sí sola custodia, y enumera los servicios adicionales que sí quedarían dentro del perímetro.
Preguntas frecuentes
El Oficio 101082 distingue el software sin control de claves de otras funciones del modelo. Recibir dinero o facilitar negociación puede cambiar el análisis.
Debe comprobarse qué autorización o excepción corresponde a cada actividad. La inscripción por sí sola no demuestra habilitación universal.
La NCG 559 se dirige a determinadas entidades ya fiscalizadas y a servicios identificados. No es un procedimiento abreviado general para nuevos operadores.
No. Deben distinguirse integridad del activo digital, derecho del titular y obligaciones sobre el bien o crédito que respalda la emisión.
No automáticamente. Los hechos, funciones y contratos deben compararse; una diferencia de control o de flujos puede alterar el resultado.





