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Regulación de criptoactivos y tokenización en Chile

Panorama regulatorio

Ámbito
Chile
Autoridades
Índice regulatorio
Último cambio regulatorio

Chile regula los servicios sobre criptoactivos mediante la Ley Fintec y normas de la CMF, con inscripción y autorización según actividad y excepciones expresas. La custodia, la intermediación y una plataforma de negociación tienen requisitos distintos. Los criterios de 2026 precisan el tratamiento de billeteras sin control de claves y de activos representados digitalmente; el permiso del proveedor no sustituye el análisis de los derechos del token.

Desglose del índice y fuentes

Puntuación
Puntuación por dimensión
Claridad del marcoPeso: 25 %Nivel: 4/4
Acceso operativoPeso: 25 %Nivel: 3/4
TokenizaciónPeso: 20 %Nivel: 2/4
Amplitud de serviciosPeso: 20 %Nivel: 3/4
Alcance internacionalPeso: 10 %Nivel: 1/4
Motivo

La Ley Fintec y la NCG 502 refundida establecen registro y autorización por servicio, con excepciones expresas. La NCG 559 regula la comunicación de entidades tradicionales; los oficios CMF 87237 y 101082 de 2026 precisan custodia digital y software de autocustodia. La regulación del proveedor no valida cualquier token ni garantiza su subyacente.

Límites

Inscripción y autorización son distintas. Las excepciones de domicilio y la comunicación de entidades ya fiscalizadas tienen condiciones. Los oficios particulares no acreditan reconocimiento universal de títulos DLT ni pasaporte.

Puntos clave

  • La inscripción RPSF y la autorización de servicios son trámites distintos.
  • Las excepciones de domicilio o autorización tienen condiciones; no abarcan a cualquier proveedor extranjero.
  • El software de autocustodia no constituye por sí solo custodia cuando concurren las condiciones examinadas por la CMF, que en 2024 había resuelto lo contrario para un modelo con tenencia funcional del proveedor.
  • La responsabilidad del custodio sobre el activo digital no garantiza automáticamente el subyacente.

Desarrollo blockchain en Chile

Hitos regulatorios

  1. Entrada en vigencia de la Ley Fintec

    Entra en vigencia la Ley 21.521, promulgada el 22 de diciembre de 2022 y publicada el 4 de enero de 2023, que regula los servicios financieros basados en tecnología, incluidos los referidos a criptoactivos.

  2. Norma de inscripción y autorización Fintec

    La CMF dicta la NCG 502, que desarrolla la inscripción en el RPSF, la autorización de los servicios de la Ley Fintec y sus excepciones.

  3. Obligaciones preventivas de la UAF

    Entra en vigor la Circular UAF 62, de 19 de marzo de 2025; sus instrucciones sobre transferencias electrónicas de fondos y activos rigen para los proveedores Fintec desde el 1 de julio de 2025.

  4. Comunicación de entidades tradicionales

    La NCG 559 incorpora el capítulo X y establece la comunicación de servicios comprendidos para determinadas entidades ya fiscalizadas.

  5. Custodia de activos representados digitalmente

    El Oficio 87237 confirma que el Depósito Central de Valores responde de la autenticidad e integridad de los activos financieros virtuales que custodia, no de los activos subyacentes que respaldan la emisión.

  6. Criterio sobre software de autocustodia

    El Oficio Ordinario 101082 precisa que la sola provisión del software, sin recibir ni controlar las claves privadas, no configura por sí sola custodia, y enumera los servicios adicionales que sí quedarían dentro del perímetro.

Preguntas frecuentes

El Oficio 101082 distingue el software sin control de claves de otras funciones del modelo. Recibir dinero o facilitar negociación puede cambiar el análisis.

Debe comprobarse qué autorización o excepción corresponde a cada actividad. La inscripción por sí sola no demuestra habilitación universal.

La NCG 559 se dirige a determinadas entidades ya fiscalizadas y a servicios identificados. No es un procedimiento abreviado general para nuevos operadores.

No. Deben distinguirse integridad del activo digital, derecho del titular y obligaciones sobre el bien o crédito que respalda la emisión.

No automáticamente. Los hechos, funciones y contratos deben compararse; una diferencia de control o de flujos puede alterar el resultado.

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