La adopción de la tecnología blockchain y la tokenización de activos avanza a un ritmo acelerado, pero el verdadero motor que impulsa su desarrollo global es la existencia de un marco legal claro, coherente y favorable a la innovación.
Algunos países ya se han consolidado como referentes en materia regulatoria, estableciendo normas específicas para criptoactivos, infraestructuras DLT y emisión de tokens con respaldo jurídico. En este artículo te mostramos la información relevante sobre la regulación blockchain en Argentina, que puedes usar como guía si buscas operar internacionalmente o evaluar distintas localizaciones estratégicas.
Legislación vigente sobre blockchain y activos virtuales en Argentina
Ley N.º 27.739 — Reforma del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Publicada el 15 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, esta ley reforma el sistema AML/CFT argentino incorporando a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados de la Ley 25.246, define los conceptos de “activo virtual” y “PSAV”, y dispone la creación del Registro de PSAV, cuya gestión fue asignada a la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la RG 994/2024. Es la principal norma marco para la supervisión AML/CFT del ecosistema cripto argentino.
Decreto reglamentario 2024 sobre PSAV
El decreto complementa la Ley 27.739, definiendo el alcance de las actividades sujetas a registro como PSAV. Establece requisitos mínimos de transparencia, procedimientos KYC, control de riesgos y reporte de operaciones sospechosas. El cumplimiento AML/CFT es supervisado por la UIF. El Registro de PSAV es gestionado por la CNV, conforme a la RG 994/2024 (publicada el 25 de marzo de 2024). La inscripción en el registro es condición necesaria para operar legalmente en Argentina, aunque no implica licencia de actividad.
Resolución General CNV N° 1058/2025
Publicada en marzo de 2025, la RG 1058/2025 establece la reglamentación integral de los PSAV en Argentina. Define requisitos específicos de ciberseguridad, custodia y segregación de activos de clientes, divulgación de riesgos, protección al usuario, capital mínimo operativo y normas de gobernanza. Completa el marco iniciado por la RG 994/2024 y convierte a la CNV en el regulador prudencial efectivo de los PSAV, más allá del simple registro AML.
Ley de Mercado de Capitales N.º 26.831
Regula los valores negociables y establece la competencia de la Comisión Nacional de Valores (CNV) sobre los tokens que tengan naturaleza de valores. Los emisores de estos tokens deben cumplir con los requisitos de autorización, prospecto y protección al inversor, y operar bajo la supervisión directa de la CNV, conforme a la legislación vigente.
Resolución General 1069/2025
En junio de 2025, la CNV lanzó la primera etapa del sandbox regulatorio para la tokenización de activos reales, que fue ampliada mediante la RG 1081/2025 (agosto de 2025), que incorporó acciones, obligaciones negociables y CEDEARs al universo de instrumentos tokenizables. El sandbox está vigente hasta el 21 de agosto de 2026, plazo en el que la CNV evaluará su prórroga o modificación. El objetivo es modernizar el mercado de capitales argentino integrando tecnología blockchain en la representación digital de valores negociables con oferta pública.
La tokenización permite representar digitalmente activos del mundo real a través de blockchain, pero para que tenga valor jurídico, es esencial que exista un marco normativo que reconozca esta operación. Argentina adopta su propio enfoque, estableciendo normas específicas para la emisión, custodia o negociación de tokens. En este bloque explicamos cómo se regula la tokenización de activos desde un punto de vista legal, tomando como ejemplo una jurisdicción avanzada como Argentina.
Regulación de la tokenización de activos en Argentina
La regulación de la tokenización de activos en Argentina depende de la naturaleza jurídica del token. Los tokens que representen derechos sobre activos financieros (acciones, deuda, participaciones) están regulados por la Ley de Mercado de Capitales, bajo supervisión de la CNV. Estos deben cumplir con requisitos de oferta pública, autorización y transparencia, aplicándose las mismas exigencias que a los valores tradicionales.
Para activos no financieros (como inmuebles, commodities o arte), no existe una normativa específica, pero su emisión y comercialización se rige por el derecho privado, el régimen fiscal y la normativa de defensa del consumidor. Los emisores y plataformas también deben estar inscritos como PSAV y cumplir con las obligaciones AML/CFT. La validez jurídica de los registros en blockchain para efectos de propiedad o certificación dependerá de su adecuada integración con las normas civiles y comerciales vigentes.
Con el lanzamiento del sandbox de la RG 1069/2025 en junio de 2025, Argentina cuenta ya con un primer régimen piloto para la representación digital de valores negociables en tecnología DLT, aunque el marco para tokenización de activos no financieros y para infraestructuras de mercado DLT sigue en desarrollo. El creciente uso de tecnología blockchain en sectores como el inmobiliario y el agroindustrial impulsa el desarrollo del ecosistema. A medida que madure este entorno, se espera una progresiva consolidación de la seguridad jurídica para proyectos de tokenización en el país.
Organismos y autoridades reguladoras de activos digitales en Argentina
Comisión Nacional de Valores (CNV)
La CNV supervisa los tokens que califiquen como valores negociables. Regula su emisión, oferta pública y comercialización, aplicando las normas sobre prospecto, transparencia y protección al inversor. Desde la Ley 27.739, la CNV es también el regulador de los PSAV, gestiona su registro y establece los requisitos prudenciales aplicables mediante las RG 994/2024, RG 1058/2025 y el régimen de tokenización de las RG 1069 y 1081/2025.
Unidad de Información Financiera (UIF)
La UIF es la autoridad responsable de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en Argentina. Supervisa el cumplimiento de las obligaciones AML/CFT por parte de los PSAV como sujetos obligados, recibe los reportes de operaciones sospechosas y establece los requisitos de identificación de clientes y monitoreo de operaciones conforme a la Resolución UIF 49/2024. El Registro de PSAV es gestionado por la CNV, no por la UIF.
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
La ARCA (continuadora jurídica de la ex AFIP, disuelta por Decreto 953/2024) establece el tratamiento tributario de las operaciones con activos virtuales. Regula las obligaciones fiscales de los contribuyentes que operan con criptoactivos, incluyendo su correcta declaración en el impuesto a las ganancias y en los regímenes de información. Colabora con la UIF y la CNV para reforzar el control fiscal en el sector cripto.
En 2026, el Decreto N° 93/2026 y la RG CNV 1108/2026 (febrero de 2026) establecieron un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias que incluye activos virtuales, permitiendo a los contribuyentes canalizar sus operaciones cripto a través de PSAV registrados en la CNV y ALyC para incorporarlos al sistema financiero formal, bajo supervisión coordinada de ARCA, CNV y la normativa AML de la UIF.
Lanzar un negocio basado en activos digitales requiere algo más que tecnología: también es necesario cumplir con exigencias legales como licencia PSAV, registros y obligaciones regulatorias. Estas condiciones aseguran que el modelo de negocio sea viable y sostenible en el tiempo, y que cumpla con los estándares de transparencia y prevención del fraude. En este apartado exploramos qué licencias suelen exigirse y qué criterios de cumplimiento deben seguir las empresas blockchain que operan en Argentina.
¿Qué licencias y requisitos se necesitan para operar con criptoactivos en Argentina?
Registro PSAV ante la CNV
Desde el 25 de marzo de 2024, es obligatorio el registro como PSAV ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a la RG 994/2024. Los PSAV deben inscribirse antes de iniciar actividades. Además, deben reportar a la UIF como sujetos obligados bajo la Resolución UIF 49/2024. El registro en la CNV no implica licencia de actividad, sino habilitación para operar como sujeto obligado AML/CFT.
La RG 1058/2025 clasifica los PSAV en cinco categorías según su actividad: intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria, intercambio entre criptoactivos, transferencia de activos virtuales, custodia y administración de activos virtuales, y servicios relacionados con la oferta y venta de tokens. Los requisitos de capital mínimo, ciberseguridad y gobernanza varían según la categoría o combinación de categorías en que opere el proveedor.
Autorización CNV para tokens de valores
Los emisores de tokens que representen valores negociables, así como las plataformas de negociación secundaria, deben obtener autorización de la CNV. Se requiere cumplir con la Ley de Mercado de Capitales, presentar prospectos aprobados, adoptar medidas de protección al inversor y cumplir con los requisitos prudenciales y de transparencia establecidos.
Cumplimiento AML/CFT
Los PSAV y emisores de tokens deben implementar sistemas efectivos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas obligaciones incluyen controles de KYC, monitoreo continuo, análisis de riesgos y reporte de operaciones sospechosas a la UIF. El cumplimiento riguroso de estas normas es esencial para operar conforme a la legislación argentina.
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