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Cuál es la regulación existente en Europa sobre tokenización? Mifid II

MIFID II: Blockchain y tokenización de activos — Guía esencial 2025

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La Directiva MIFID II es uno de los marcos normativos más relevantes para entender cómo se regulan los activos financieros en Europa. Si trabajas con tokenización, blockchain o criptoactivos con vocación de inversión, esta normativa marca el terreno de juego.

¿Qué es MIFID II, ámbito de aplicación y por qué es clave para la tokenización?

Origen y objetivos de MiFID II

2014 – MIFID II fue adoptada por la Unión Europea como respuesta a la crisis financiera de 2008.
2018 – Aplicación efectiva en los Estados miembros de la UE tras una prórroga de un año respecto a la fecha inicialmente prevista.

Su objetivo principal es fortalecer la protección del inversor, aumentar la transparencia de los mercados financieros y reforzar la supervisión sobre los instrumentos y servicios de inversión.

Establece los criterios para determinar cuándo un instrumento, incluido un token basado en blockchain, debe considerarse un “instrumento financiero” sujeto a regulación. Solo los tokens que cumplen los criterios de “instrumento financiero” están sujetos a MiFID II, mientras que el resto de criptoactivos se regulan principalmente bajo MiCA (Markets in Crypto Assets). Esto resulta clave para cualquier empresa que trabaje con security tokens, plataformas de negociación DLT (Distributed Ledger Technology) o modelos de inversión tokenizada.

MIFID II: Blockchain y tokenización de activos (Regulación, MiCA, ESI, UE, CASP, STO, DLT, licencia)

Ámbito de aplicación

La Directiva MiFID II regula la prestación de servicios de inversión en la UE y afecta directamente a proyectos que trabajan con security tokens, tokenización de activos o infraestructuras blockchain. Su ámbito de aplicación se estructura en tres ejes:

Empresas de Servicios de Inversión (ESI)

MiFID II se aplica a las Empresas de Servicios de Inversión que emiten, negocian o custodian tokens considerados instrumentos financieros (acciones, bonos, derivados tokenizados). Sin embargo, plataformas DeFi sin intermediarios regulados o custodios de criptoactivos no financieros suelen quedar fuera de su alcance, aunque podrían estar sujetos a MiCA (Markets in Crypto-Assets) u otras normativas.

Mercados regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) o Plataforma de Negociación Organizada (OTF)

MiFID II abarca los mercados regulados, los Sistemas Multilaterales de Negociación y las Plataformas de Negociación Organizada, incluyendo aquellos que operan sobre tecnología blockchain o DLT, siempre que en ellos se negocien instrumentos financieros conforme a su definición legal. El Reglamento Piloto DLT (2023) introduce un régimen regulatorio experimental que permite a determinadas plataformas basadas en DLT operar con exenciones parciales, siempre que cumplan determinadas condiciones. Este régimen tiene carácter temporal, hasta 2029, y busca promover la innovación tecnológica en infraestructuras de mercado, sin comprometer la protección del inversor ni la estabilidad financiera.

Instrumentos financieros, ¿qué tokens regula MiFID II?

MiFID II se aplica a los tokens que representan instrumentos financieros, como acciones, bonos o derivados tokenizados. Estos security tokens otorgan derechos económicos homogéneos (como dividendos, intereses o participación en beneficios) y deben ser negociables en mercados organizados, independientemente de si utilizan tecnología blockchain o DLT.
Quedan fuera del ámbito de MiFID II los utility tokens sin derechos financieros y las stablecoins no referenciadas a valores mobiliarios, que se regulan bajo el Reglamento MiCA.

En el contexto blockchain, esto implica que si tu token cumple criterios similares a los de una acción, bono o derivado tradicional, queda bajo el ámbito de MIFID II. Esto tiene implicaciones legales en términos de licencias, requisitos de información, protección del inversor, y obligaciones de transparencia antes y después de la negociación.

Impacto de MIFID II en la tokenización de activos

La tokenización ha abierto la puerta a nuevos modelos de financiación y circulación de activos, pero cuando un token representa derechos financieros o participa en estructuras de inversión, entra en el radar regulador. MIFID II establece una base clara para determinar qué tokens se consideran instrumentos financieros y qué obligaciones se derivan de ello.

Aplicación a tokens considerados instrumentos financieros

MIFID II no menciona directamente los “tokens” ni la “blockchain”, pero sí define con precisión qué se entiende por instrumento financiero. Según las directrices de ESMA, para que un token sea considerado instrumento financiero, debe cumplir acumulativamente:

  • No ser un instrumento de pago.
  • Otorgar derechos económicos homogéneos (dividendos, participación en beneficios).
  • Ser negociable en mercados organizados.

Por ejemplo:

  • Un token que otorga derechos sobre dividendos futuros
  • Un token que representa una participación accionarial en una empresa
  • Un token respaldado por bonos, préstamos o derivados financieros

Todos ellos pueden ser considerados valores negociables o productos estructurados, y por tanto sujetos al marco MIFID II. Esto implica que su emisión, comercialización y custodia deben cumplir los mismos requisitos que los instrumentos tradicionales.

Implicaciones para Security Tokens (STO)

Los Security Token Offerings (STO) están sujetos a MIFID II si los tokens emitidos tienen naturaleza financiera. Esto implica que:

  • Si eres una Empresa de Servicios de Inversión (ESI), una plataforma de negociación (DLT MTF/OTF) o un intermediario que opera con instrumentos financieros tokenizados, debes estar autorizado o contar con un partner autorizado.
  • Se deben aplicar procedimientos KYC/AML (obligatorio bajo la Directiva 5AMLD), además de las evaluaciones de conveniencia e idoneidad del inversor exigidas por MiFID II.
  • Las plataformas de emisión y negociación deben ofrecer transparencia pre y post trade, así como mecanismos de gobierno corporativo, gestión de conflictos de interés y protección de los activos del cliente. Las directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) recomiendan smart contracts con controles nativos.

En otras palabras: si emites o comercializas tokens financieros en Europa, no basta con usar blockchain, necesitas cumplir con MIFID II desde el diseño.

Transparencia, protección al inversor y obligaciones de información

Uno de los pilares de MIFID II es garantizar que los inversores —minoristas y profesionales— tengan acceso a información clara, veraz y suficiente para tomar decisiones informadas. En el contexto de la tokenización, esto se traduce en:

  • Whitepapers que cumplan estándares regulatorios. Si la oferta pública supera los 8 millones de euros, o no aplica alguna exención, será obligatorio un folleto de emisión conforme al Prospectus Regulation.
  • Información continua sobre precios, riesgos y costes, antes y después de cada operación.
  • Normas de conducta estrictas para los intermediarios que distribuyen o negocian tokens, con sus respectivas evaluaciones de idoneidad o adecuación.
  • Auditorías y sistemas de salvaguarda y segregación de fondos y activos del cliente, incluso si estos se registran en una blockchain, lo que requiere soluciones técnicas específicas (ej.: multi-firmas, auditorías de claves).

Asimismo, si el token cumple los criterios de instrumento financiero tras un análisis funcional de los derechos que confiere y su negociabilidad, MiFID II prevalece sobre MiCA. Dicho esto, MiFID II introduce reglas específicas sobre gobernanza, que obligan a realizar una evaluación formal de idoneidad o adecuación para asegurar que los tokens solo se ofrezcan a perfiles de inversor compatibles con su nivel de riesgo.

💡 Contáctanos y asegura que tu modelo de tokenización cumpla con MiFID II y los requisitos europeos para instrumentos financieros.

MIFID II: Blockchain y tokenización de activos (Regulación, MiCA, ESI, UE, CASP, STO, DLT, licencia)

MIFID II y tecnologías blockchain/DLT

Aunque MIFID II fue redactada antes del auge de la tecnología blockchain, sus principios son perfectamente aplicables a las plataformas que operan con Distributed Ledger Technology (DLT). De hecho, cada vez más actores europeos están estructurando soluciones de emisión, negociación y custodia de activos financieros sobre blockchain, y deben hacerlo bajo las normas que impone esta directiva.

Plataformas DLT bajo el paraguas regulador

MIFID II no discrimina por la tecnología empleada. Si una plataforma basada en blockchain permite emitir, negociar o custodiar instrumentos financieros, se considera una infraestructura de mercado y debe cumplir los mismos requisitos que sus equivalentes tradicionales. Esto incluye:

  • Licencias como ESI o como mercado regulado, SMN o OTF.
  • Controles de riesgo, cumplimiento normativo y gobernanza tecnológica.
  • Procedimientos que garanticen la integridad del mercado y protección del cliente, incluso si los activos están representados por tokens en una blockchain pública o privada. Esto incluye la obligación de segregar los activos de los clientes, lo que requiere soluciones técnicas de custodia institucional o el uso de wallets multifirma.

No obstante, el Reglamento Piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858) permite a ciertas infraestructuras DLT (DLT MTF, DLT SS y DLT TSS) solicitar exenciones temporales (hasta 2029) de requisitos específicos de MiFID II, como la comunicación de operaciones o la admisión de miembros, bajo condiciones estrictas (límites de valor negociado, supervisión reforzada) y con medidas compensatorias.

Las plataformas de tokenización que operan en Europa, aunque usen tecnología DLT, deben adaptarse a este marco si trabajan con activos considerados instrumentos financieros.

Requisitos para la negociación y post-negociación en blockchain

MIFID II impone reglas estrictas sobre cómo deben estructurarse las fases de:

  • Negociación (pre-trade): transparencia de precios, acceso equitativo y no discriminatorio, publicaciones de libros de órdenes.
  • Post-negociación (post-trade): registro de operaciones en sistemas autorizados (APAs), reporte a autoridades bajo SFTR/EMIR, y conservación de registros durante al menos 5 años. Esto aplica incluso si se utilizan soluciones DLT, salvo exenciones específicas del Régimen Piloto.

Esto implica que cualquier infraestructura blockchain que permita negociar tokens financieros debe:

  • Implementar mecanismos de transparencia y trazabilidad auditables.
  • Cumplir con obligaciones de reporte a autoridades nacionales competentes o ESMA, incluso si los nodos están distribuidos.
  • Incorporar sistemas de compensación, liquidación y custodia equivalentes a los tradicionales, en formato on-chain o híbrido.

Internalizadores sistemáticos y marketplaces descentralizados

Uno de los conceptos clave de MIFID II es el de internalizador sistemático; una entidad que negocia por cuenta propia de forma organizada y frecuente fuera de mercados regulados. Muchas plataformas blockchain que ofrecen pares de negociación o matching automático podrían entrar en esta categoría si:

  • Ofrecen liquidez estructurada en tokens financieros.
  • Actúan como contrapartes en múltiples operaciones.
  • No se limitan a ofrecer infraestructura, sino que ejecutan órdenes o gestionan el mercado.

Para ser considerado internalizador sistemático bajo MiFID II, además de operar de forma organizada, debiendo alcanzar ciertos umbrales cuantitativos de volumen y frecuencia de negociación establecidos por la normativa.

Además, los marketplaces descentralizados (DEX) que operan con security tokens en la UE deben analizar si su actividad los convierte, de facto, en Plataforma de Negociación Organizada (OTF). En tal caso, estarían obligados a:

  • Solicitar autorización ante la autoridad competente.
  • Implementar políticas de compliance, prevención de abuso de mercado y monitoreo del trading.
  • Respetar las normas de gobernanza y supervisión aplicables a los mercados tradicionales.

La calificación como OTF depende de si la plataforma permite la negociación multilateral de instrumentos financieros con intervención activa en la gestión de órdenes. Si es así, debe cumplir los requisitos de transparencia pre y post-negociación, prevención de abusos de mercado (MAR) y gestión de conflictos de interés propios de los mercados organizados.

Cabe destacar que la aplicación de estas categorías a plataformas blockchain depende de un análisis funcional de las actividades realizadas, y que existen incertidumbres legales, especialmente en el caso de criptoactivos no financieros o DEX puramente descentralizados. Además, el Reglamento Piloto DLT permite algunas exenciones temporales, pero no elimina la obligación de cumplir MiFID II si se alcanzan los criterios de internalizador sistemático o OTF.

💡 En Metlabs desarrollamos tu plataforma de tokenización cumpliendo MiFID II, desde el smart contract hasta el front-end. Contáctanos ya para llevar a cabo tu idea de negocio.

MIFID II: Blockchain y tokenización de activos (Regulación, MiCA, ESI, UE, CASP, STO, DLT, licencia)

Cómo afecta MIFID II a los emisores y plataformas de tokenización

La tokenización no exime del cumplimiento normativo. Si tu modelo de negocio incluye emitir, distribuir o facilitar el intercambio de tokens que encajan en la definición de “instrumentos financieros”, MIFID II te afecta directamente. Según el enfoque funcional promovido por ESMA y otros supervisores europeos, un token puede considerarse instrumento financiero si cumple tres condiciones acumulativas: no ser instrumento de pago, otorgar derechos económicos homogéneos (como dividendos o participación en beneficios) y ser negociable en mercados organizados.

Condiciones para operar en la UE con tokens

Cualquier actor que emita o intermedie con tokens considerados instrumentos financieros, como acciones tokenizadas, bonos digitales o participaciones en vehículos de inversión tokenizados, debe:

  • Estar establecido legalmente en un Estado miembro de la UE o colaborar con un partner autorizado. Los emisores no financieros (ej.: startups) deben colaborar con un intermediario autorizado.
  • Si eres una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) autorizada, puedes operar transfronterizamente en toda la UE mediante el pasaporte europeo, una vez autorizado en un país miembro.
  • Seguir los principios de transparencia, protección del inversor y gestión del conflicto de interés.

Además, si tu actividad incluye la negociación, custodia o asesoramiento sobre tokens financieros, entras dentro del perímetro de MIFID II y necesitas cumplir sus requisitos en todas las fases del ciclo de vida del token.

Requisitos de autorización, gobernanza y cumplimiento normativo

Los emisores y plataformas deben contar con:

  • Autorización como empresa de servicios de inversión o como entidad financiera regulada. Las plataformas basadas en blockchain pueden operar bajo el Reglamento Piloto DLT (2023), que permite solicitar exenciones temporales de ciertos requisitos de MiFID II bajo condiciones estrictas, límites de valor negociado y supervisión reforzada.
  • Un programa de gobernanza interno que incluya control de riesgos, auditoría interna, prevención del blanqueo de capitales y gestión de conflictos de interés.
  • Mecanismos de protección del cliente, como cuentas segregadas o, en el caso de blockchain, soluciones técnicas específicas (por ejemplo, wallets multifirma o custodia institucional regulada), políticas de mejor ejecución y protocolos de resolución de reclamaciones. Los supervisores recomiendan que los smart contracts integren mecanismos que favorezcan la trazabilidad, la ejecución justa y la mitigación del riesgo de manipulación de precios, en línea con las exigencias de gobernanza y transparencia del mercado.
  • Sistemas de supervisión y reporte, adaptados incluso a infraestructuras basadas en blockchain (on-chain + off-chain).

Todo esto se aplica aunque el token se emita en una red descentralizada: si ofrece rentabilidad, derechos económicos o puede ser negociado, debe cumplir con MIFID II.

Inclusión de derivados sobre materias primas tokenizadas

MIFID II amplía su alcance también a los derivados sobre materias primas, incluidos aquellos emitidos en formato token. Esto incluye:

  • Contratos tokenizados sobre petróleo, gas, oro, trigo u otros activos físicos, si cumplen ciertas condiciones de liquidación financiera o especulativa.
  • Tokens que replican la evolución de precios de commodities a través de contratos inteligentes, que pueden clasificarse como productos estructurados o derivados OTC si cumplen los criterios del Anexo I de MiFID II (por ejemplo, liquidación financiera). Estos derivados deben cumplir además con los requisitos de reporte y compensación centralizada bajo EMIR, incluso si se ejecutan on-chain.

En estos casos, los tokens deben:

  • Clasificarse como derivados regulados, aunque su ejecución sea automática y on-chain.
  • Cumplir con los requisitos de transparencia de mercado, negociación y publicación de información exigidos por MIFID II.
  • Incorporar medidas de gobernanza para prevenir manipulación de precios y abuso de mercado.

💡 Construye con Metlabs tu solución de inversión tokenizada con una arquitectura adaptada a MiFID II, incluyendo smart contracts, KYC/AML y estándares como ERC-3643. Contáctanos para crear tu plataforma de tokenización alineada con MiFID II.

MIFID II: Blockchain y tokenización de activos (Regulación, MiCA, ESI, UE, CASP, STO, DLT, licencia)

Diferencias entre MIFID y MiCA

En el ecosistema cripto y de tokenización, es habitual que surjan dudas sobre si aplica MIFID II o MiCA. Ambas regulaciones son complementarias, pero tienen ámbitos de aplicación distintos. Entender estas diferencias es clave para estructurar un proyecto legal desde el diseño.

MIFID II vs MiCA: qué cubre cada una

MIFID II regula los instrumentos financieros tradicionales y sus derivados, incluyendo aquellos representados como tokens en blockchain. Se aplica a:

  • Tokens que actúan como acciones, bonos, derivados o productos estructurados.
  • Empresas de servicios de inversión, mercados regulados, internalizadores sistemáticos y custodios de activos financieros.
  • Actividades como la emisión, comercialización, asesoramiento o negociación de instrumentos financieros.

MiCA (Markets in Crypto Assets), en cambio, regula los criptoactivos que no califican como instrumentos financieros. Abarca:

  • Tokens de utilidad (utility tokens)
  • Tokens referenciados a activos (ARTs)
  • E-money tokens (EMTs)
  • Proveedores de servicios cripto (CASPs)

Ambas normativas excluyen solapamientos: si un token es considerado instrumento financiero, se aplica MIFID II y no MiCA. Sin embargo, pueden existir casos límite o híbridos que requieran un análisis detallado para determinar la normativa aplicable, ya que la interpretación puede variar entre jurisdicciones.

¿Cuándo aplica MIFID o MiCA?

Token que da derecho a dividendos
✅ MiFID II
❌ MiCA

Stablecoin referenciada a una cesta de activos
❌ MiFID II
✅ MiCA (como ART)

Token para acceder a una plataforma digital
❌ MiFID II
✅ MiCA (utility)

Bonos tokenizados emitidos en blockchain
✅ MiFID II
❌ MiCA

Token que replica el precio del oro
✅/❌ MiFID II (si hay liquidación financiera o finalidad especulativa, se clasifica como derivado)
❌ MiCA

En muchos casos, la aplicabilidad de MiFID II requiere un análisis caso por caso, mediante un test de clasificación regulatoria que debe realizarse con el respaldo de expertos legales.

💡 En Metlabs, colaboramos con una red de firmas jurídicas especializadas en más de 30 jurisdicciones para asegurar que los desarrollos blockchain que diseñamos para nuestros clientes cumplan con los marcos normativos desde la fase inicial, evitando riesgos regulatorios y complicaciones futuras. Contáctanos para desarrollar tu solución.

Sinergias en proyectos de tokenización regulada

La coexistencia de MIFID II y MiCA permite estructurar proyectos híbridos que combinen:

  • Security tokens bajo MIFID II, diseñados como activos financieros plenamente regulados.
  • Utility tokens o stablecoins bajo MiCA, que operan como mecanismos de acceso, pago o gobernanza.

Esto abre la puerta a modelos de negocio más sofisticados, donde los tokens cumplen distintas funciones dentro del mismo ecosistema (ej.: token de inversión + token de gobernanza + stablecoin).

Además, ambas normativas están alineadas en sus principios: protección del consumidor, transparencia, prevención del abuso de mercado y solidez operativa. En Metlabs diseñamos plataformas y arquitecturas tokenizadas que pueden adaptarse a uno u otro marco normativo, según la naturaleza del activo y el modelo de uso.

¿Cómo puede ayudarte Metlabs?

En Metlabs ayudamos a empresas de todo el mundo a diseñar, lanzar y escalar soluciones blockchain que cumplen con los marcos regulatorios más exigentes, como MIFID II, MiCA o la legislación nacional de cada país.

Contamos con una red internacional de más de 30 partners jurídicos especializados, lo que nos permite estructurar proyectos robustos, viables y adaptados al marco legal en cada jurisdicción. Trabajamos mano a mano con entidades custodias en Europa y extendemos este estándar a proyectos en Europa, Emiratos Árabes, LATAM, Estados Unidos o Australia.

Una vez definido el marco legal y documental, es imprescindible desarrollar la infraestructura tecnológica sobre la que se emitirá y gestionará el token. Esto incluye el diseño UX/UI adaptado al usuario, la implementación de smart contracts compatibles con estándares como ERC-3643, los flujos automatizados para eventos corporativos y los procesos de verificación KYC/AML integrados. Asimismo, debe garantizarse el uso de un custodio autorizado como Onyze, que asegure la correcta salvaguarda de los activos digitales.

En Metlabs diseñamos soluciones a medida, como las que merece tu visón de negocio, sin plantillas ni modelos genéricos, adaptadas al perfil de cada cliente y al entorno normativo que le corresponde, y te acompañamos en todo el proceso.

MIFID II: Blockchain y tokenización de activos (Regulación, MiCA, ESI, UE, CASP, STO, DLT, licencia)

Preguntas frecuentes sobre MIFID II y tokenización de activos (FAQs)

¿Qué es MIFID II y cómo afecta a los proyectos blockchain?

MIFID II es una directiva europea que regula los mercados de instrumentos financieros. Afecta a los proyectos en blockchain cuando los tokens emitidos o negociados cumplen funciones financieras, como representar acciones, bonos o derivados. En estos casos, la tecnología no exime del cumplimiento normativo.

¿Qué requisitos exige MIFID II para una plataforma de tokenización?

MIFID II exige que la plataforma esté autorizada, evalúe la idoneidad del inversor, informe con transparencia, cumpla con reglas de gobernanza de productos y reporte a las autoridades. Se aplican los mismos estándares que a cualquier entidad financiera tradicional.

¿Qué pasa si mi token es considerado un valor financiero?

Si tu token es un valor financiero, se activa la normativa de instrumentos financieros: puede requerir folleto aprobado, solo negociarse en plataformas reguladas y cumplir con obligaciones MIFID II. El incumplimiento puede conllevar sanciones legales.

¿Qué tipo de tokens están sujetos a MIFID II?

Los tokens que se consideran instrumentos financieros, como security tokens, bonos tokenizados o productos estructurados on-chain, están sujetos a MIFID II. Esto implica requisitos de licencia, transparencia, gobernanza y protección al inversor.

¿Puedo lanzar una STO en Europa sin cumplir MIFID II?

No. Si los tokens ofrecidos en una STO (Security Token Offering) califican como instrumentos financieros, debes cumplir con MIFID II. Esto incluye autorización legal, documentación adecuada y obligaciones de compliance, incluso si usas tecnología blockchain.

¿MIFID II aplica a tokens de utilidad o criptomonedas?

No. Los tokens de utilidad o las criptomonedas sin funciones de inversión no están regulados por MIFID II, sino por otras normativas como MiCA. La clave está en la función económica del token, no en su tecnología.

¿Las plataformas DLT están sujetas a MIFID II?

Sí, si operan con tokens financieros. Una plataforma basada en blockchain que permite emitir, negociar o custodiar instrumentos financieros debe cumplir con MIFID II como cualquier infraestructura de mercado tradicional.

¿Qué obligaciones impone MIFID II a los emisores de tokens?

MIFID II exige autorización regulatoria, gobernanza interna, transparencia informativa y protección al inversor. Esto aplica a cualquier entidad que emita tokens financieros en la UE, independientemente de si utiliza blockchain.

¿Cuál es la diferencia entre MIFID II y MiCA en relación a los tokens?

MIFID II regula tokens que son instrumentos financieros (acciones, bonos, derivados). MiCA regula criptoactivos que no entran en esa categoría, como stablecoins, utility tokens y tokens referenciados a activos. Si tu token representa inversión, aplica MIFID II.

¿Qué empresas desarrollan soluciones blockchain y de tokenización que cumplan con MIFID II?

En Metlabs desarrollamos soluciones blockchain adaptadas a marcos como MIFID II, en colaboración con una red internacional de más de 30 partners legales. Diseñamos plataformas técnicas alineadas con las normativas europeas, asegurando escalabilidad y cumplimiento desde el inicio.