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Cuál es la regulación existente de blockchain y activos digitales en Costa Rica en 2025?

Regulación blockchain en Costa Rica: Guía esencial 2025

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La adopción de la tecnología blockchain y la tokenización de activos avanza a un ritmo acelerado, pero el verdadero motor que impulsa su desarrollo global es la existencia de un marco legal claro, coherente y favorable a la innovación.

Algunos países ya se han consolidado como referentes en materia regulatoria, estableciendo normas específicas para criptoactivos, infraestructuras DLT y emisión de tokens con respaldo jurídico. En este artículo te mostramos la información relevante sobre la regulación blockchain en Costa Rica, que puedes usar como guía si buscas operar internacionalmente o evaluar distintas localizaciones estratégicas.

Descubre la regulación blockchain en Costa Rica (SUGEF, BCCR, SUGEVAL)

Legislación vigente sobre blockchain y activos virtuales en Costa Rica

Proyecto de ley para regulación de exchanges de criptomonedas

En julio de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó el debate de un proyecto de ley orientado a regular los exchanges de criptomonedas y otros proveedores de servicios de activos virtuales. El texto establece la obligación de registro ante la SUGEF, la implementación de procedimientos KYC, monitoreo de transacciones y el reporte de operaciones sospechosas.

Proyecto de Ley No. 24.811 sobre reporte de proveedores de servicios de criptoactivos

Este proyecto de ley introduce la obligación para los VASP de reportar información a la Administración Tributaria, en línea con el CARF de la OCDE. La norma busca mejorar la transparencia fiscal y combatir la evasión, lavado de dinero y financiamiento ilícito, estableciendo un régimen sancionatorio y permitiendo el intercambio internacional de información.

Legislación general de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

En ausencia de una ley específica sobre blockchain o criptoactivos, las actividades relacionadas están sujetas a la legislación general de AML/CFT. Las empresas que ofrezcan servicios de almacenamiento, intercambio o custodia deben implementar políticas y procedimientos AML/CFT, cumplir con los requisitos KYC y reportar actividades sospechosas a las autoridades.

La tokenización permite representar digitalmente activos del mundo real a través de blockchain, pero para que tenga valor jurídico, es esencial que exista un marco normativo que reconozca esta operación. Costa Rica adopta su propio enfoque, estableciendo normas específicas para la emisión, custodia o negociación de tokens. En este bloque explicamos cómo se regula la tokenización de activos desde un punto de vista legal, tomando como ejemplo una jurisdicción avanzada como Costa Rica.

Regulación de la tokenización de activos en Costa Rica

Costa Rica no cuenta con un marco legal específico para la tokenización de activos financieros o no financieros, aunque existen proyectos de ley en trámite que abordan parcialmente la materia en el contexto de los criptoactivos y los servicios de activos virtuales.

La tokenización de activos del mundo real se realiza actualmente bajo el régimen general del derecho privado y la normativa civil y fiscal existente, sin reconocimiento expreso ni directrices regulatorias detalladas. Las autoridades financieras y la SUGEF aplican la normativa general de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a los proveedores de servicios de tokenización, exigiendo procedimientos de identificación de clientes y monitoreo de transacciones.

Los proyectos de ley en discusión contemplan la obligación de registro y reporte para los proveedores de servicios, así como la posibilidad de que la Administración Tributaria defina los procedimientos para la fiscalización de operaciones tokenizadas. No existen sandboxes regulatorios ni regímenes piloto DLT oficiales, y la actividad de tokenización depende de la interpretación de la naturaleza jurídica de cada token. Ante este escenario, los proyectos de tokenización deben analizar caso por caso la aplicabilidad de las normas civiles, fiscales y de prevención de delitos, mientras se espera la aprobación de una legislación específica.

Organismos y autoridades reguladoras de activos digitales en Costa Rica

Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)

Es la autoridad principal encargada de la supervisión de los VASP en Costa Rica. A partir de la nueva legislación en trámite, la SUGEF tendrá la facultad de registrar, supervisar y sancionar a exchanges y otras plataformas de activos digitales, especialmente en materia AML, financiamiento del terrorismo y cumplimiento de estándares internacionales de diligencia debida.

Banco Central de Costa Rica (BCCR)

El BCCR es la autoridad responsable de la política monetaria y del sistema de pagos del país. Ha manifestado en comunicados oficiales que los criptoactivos no tienen reconocimiento como moneda de curso legal ni respaldo estatal. No prohíbe su uso, pero establece que cualquier operación con estos activos se realiza bajo el principio de autonomía de la voluntad y sin cobertura legal.

Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

Regula el mercado de valores costarricense. Si un token digital presenta características de valor negociable, su emisión y comercialización deben contar con autorización previa. En estos casos, la SUGEVAL exige cumplimiento de requisitos de oferta pública, presentación de prospecto, transparencia en la divulgación y mecanismos de protección al inversor.

Lanzar un negocio basado en activos digitales requiere algo más que tecnología: también es necesario cumplir con exigencias legales como licencias, registros y obligaciones regulatorias. Estas condiciones aseguran que el modelo de negocio sea viable y sostenible en el tiempo, y que cumpla con los estándares de transparencia y prevención del fraude. En este apartado exploramos qué licencias suelen exigirse y qué criterios de cumplimiento deben seguir las empresas blockchain que operan en Costa Rica.

Descubre la regulación blockchain en Costa Rica (SUGEF, BCCR, SUGEVAL)

¿Qué licencias y requisitos se necesitan para operar con criptoactivos en Costa Rica?

Registro obligatorio ante la SUGEF para VASP

El proyecto de ley en trámite establece que los exchanges y VASP deben inscribirse ante la SUGEF antes de iniciar operaciones en Costa Rica. El registro implica presentar información detallada sobre la estructura societaria, políticas internas de cumplimiento y mecanismos de identificación de clientes. Solo las entidades inscritas podrán operar legalmente y estarán sujetas a supervisión permanente y sanciones en caso de incumplimiento.

Autorización SUGEVAL para tokens con naturaleza de valor

Si un activo digital cumple con las condiciones jurídicas de valor negociable, su emisor debe solicitar autorización ante la SUGEVAL. Esta exigencia aplica a ofertas públicas de tokens con promesas de rentabilidad. El proceso requiere prospecto aprobado, registro del emisor, reglas de gobernanza y sistemas adecuados de divulgación de información.

Cumplimiento AML/KYC

Los proveedores de servicios de activos virtuales están obligados a implementar políticas y procedimientos de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, incluyendo la identificación y verificación de clientes, el monitoreo de transacciones y el reporte inmediato de operaciones sospechosas a la UIF. Se exige diligencia reforzada para clientes de alto riesgo y controles especiales en transferencias internacionales, en línea con los estándares del GAFI.

Limitaciones operativas para entidades supervisadas por el BCCR

Las entidades financieras supervisadas por el BCCR, incluyendo bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito, no están autorizadas a ofrecer servicios vinculados a criptoactivos, tales como custodia, conversión, comercialización, ni intermediación directa o indirecta. El BCCR ha reiterado que las criptomonedas no son moneda de curso legal y ha mantenido una posición restrictiva respecto a su integración en el sistema financiero regulado.

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