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Cuál es la regulación blockchain de Uruguay y cómo afecta a la tokenización de activos reales RWA

Regulación blockchain en Uruguay: Guía esencial 2025

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La adopción de la tecnología blockchain y la tokenización de activos avanza a un ritmo acelerado, pero el verdadero motor que impulsa su desarrollo global es la existencia de un marco legal claro, coherente y favorable a la innovación.

Algunos países ya se han consolidado como referentes en materia regulatoria, estableciendo normas específicas para criptoactivos, infraestructuras DLT y emisión de tokens con respaldo jurídico. En este artículo te mostramos la información relevante sobre la regulación blockchain en Uruguay, que puedes usar como guía si buscas operar internacionalmente o evaluar distintas localizaciones estratégicas.

Descubre la regulación blockchain en Uruguay (Ley 20.345 sobre activos virtuales, BCU, UIAF, DGI)

Legislación vigente sobre blockchain y activos virtuales en Uruguay

Ley sobre activos virtuales (N.º 20.345)

Desde septiembre de 2024, Ley N° 20.345 y a los PSAV en Uruguay. El BCU y la SSF supervisan y autorizan a los PSAV, exigiendo transparencia y protección al consumidor. Amplía la regulación del mercado de valores a instrumentos en DLT.

Ley Integral contra el Lavado de Activos (N.º 19.574)

Establece el marco principal de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Incluye a los PSAV como sujetos obligados desde 2022. Exige identificación de clientes, monitoreo y reporte a la UIAF. Cumple con los estándares del GAFI.

Reglamento de la UIAF y BCU sobre PSAV

La UIAF y el BCU han emitido normativas específicas para la supervisión de los PSAV. Establecen obligaciones de control interno, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. Los incumplimientos pueden ser sancionados administrativamente. Refuerzan la prevención de delitos financieros.

Comunicación del Banco Central del Uruguay (BCU) sobre activos virtuales

El BCU aclara que los criptoactivos no son moneda de curso legal en Uruguay. Advierte sobre los riesgos y exige registro y cumplimiento de normas AML/CFT a los PSAV. Impone estándares mínimos de transparencia y protección al consumidor. Mantiene la supervisión activa del sector.

La tokenización permite representar digitalmente activos del mundo real a través de blockchain, pero para que tenga valor jurídico, es esencial que exista un marco normativo que reconozca esta operación. Uruguay adopta su propio enfoque, estableciendo normas específicas para la emisión, custodia o negociación de tokens. En este bloque explicamos cómo se regula la tokenización de activos desde un punto de vista legal, tomando como ejemplo una jurisdicción avanzada como Uruguay.

Regulación de la tokenización de activos en Uruguay

Uruguay cuenta desde 2024 con la Ley N.º 20.345, que regula integralmente los activos virtuales y otorga al Banco Central (BCU) y la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) la supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). La ley amplía la regulación del mercado de valores a los valores negociables gestionados en tecnología DLT, por lo que los security tokens que califiquen como valores quedan sujetos a la Ley del Mercado de Valores y a la supervisión de la SSF, con requisitos de emisión, registro y transparencia.

Para la tokenización de activos no financieros no existe aún una regulación sectorial específica, por lo que estos proyectos se estructuran bajo el derecho privado uruguayo y las obligaciones fiscales y de defensa del consumidor aplican según la naturaleza del activo tokenizado. El uso de tecnología DLT no tiene reconocimiento expreso como sistema oficial de registro fuera del ámbito financiero, aunque puede aportar valor probatorio en transacciones y relaciones jurídicas.

Uruguay no ha implementado sandbox regulatorios ni regímenes piloto DLT, pero la nueva ley sienta las bases para que el BCU defina servicios financieros sobre activos virtuales y supervise a los actores del sector. El entorno regulatorio es favorable y se espera una evolución normativa que consolide un marco más claro y competitivo para la tokenización, alineado con los estándares del GAFI y la experiencia del regulador financiero uruguayo.

Organismos y autoridades reguladoras de activos digitales en Uruguay

Banco Central del Uruguay (BCU)

El BCU es la autoridad competente en la regulación y supervisión del sistema financiero uruguayo. Desde la Ley N.º 20.345 (2024), regula y autoriza a los PSAV, estableciendo requisitos prudenciales y de funcionamiento. Supervisa su operativa, emite lineamientos sobre activos virtuales y coordina con la UIAF para el control AML/CFT.

Superintendencia de Servicios Financieros (SSF)

La SSF es la división del BCU que gestiona, analiza y supervisa el proceso de registro y acreditación de los PSAV y de las entidades del sistema financiero uruguayo, promoviendo la estabilidad, solvencia y transparencia del mercado. Establece normas, controla el cumplimiento de la legislación y aplica sanciones cuando corresponde.

Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

La UIAF es el órgano encargado de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en Uruguay. Supervisa el cumplimiento de las obligaciones AML/CFT por parte de los PSAV, gestiona los registros de sujetos obligados y analiza las operaciones sospechosas notificadas, coordinándose con organismos internacionales.

Dirección General Impositiva (DGI)

La DGI es la autoridad fiscal nacional. Establece los criterios tributarios aplicables a las actividades con activos virtuales, fiscaliza la declaración de ingresos derivados de operaciones con criptoactivos y verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los PSAV y contribuyentes.

Lanzar un negocio basado en activos digitales requiere algo más que tecnología: también es necesario cumplir con exigencias legales como licencias, registros y obligaciones regulatorias. Estas condiciones aseguran que el modelo de negocio sea viable y sostenible en el tiempo, y que cumpla con los estándares de transparencia y prevención del fraude. En este apartado exploramos qué licencias suelen exigirse y qué criterios de cumplimiento deben seguir las empresas blockchain que operan en Uruguay.

Descubre la regulación blockchain en Uruguay (Ley 20.345 sobre activos virtuales, BCU, UIAF, DGI)

¿Qué licencias y requisitos se necesitan para operar con criptoactivos en Uruguay?

Registro PSAV Uruguay

Desde la entrada en vigor de la Ley N.º 20.345, es obligatorio que los proveedores de servicios sobre activos virtuales (PSAV) se registren y obtengan autorización ante el Banco Central del Uruguay (BCU). Además, deben inscribirse como sujetos obligados ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para cumplir con las normativas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (AML/CFT).

Cumplimiento AML/KYC

Los PSAV deben implementar políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo controles de identificación y verificación de clientes (KYC), monitoreo de transacciones, análisis de riesgos y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para operar legalmente y mantener la autorización del BCU.

Obligaciones fiscales

Los ingresos generados por actividades con criptoactivos están sujetos al marco tributario uruguayo. Los PSAV y contribuyentes deben declarar estas rentas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cumpliendo con las disposiciones fiscales vigentes y llevando registros contables adecuados que reflejen las operaciones con activos virtuales, según la naturaleza de la actividad y el tipo de contribuyente.

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