La adopción de la tecnología blockchain y la tokenización de activos avanza a un ritmo acelerado, pero el verdadero motor que impulsa su desarrollo global es la existencia de un marco legal claro, coherente y favorable a la innovación.
Algunos países ya se han consolidado como referentes en materia regulatoria, estableciendo normas específicas para criptoactivos, infraestructuras DLT y emisión de tokens con respaldo jurídico. En este artículo te mostramos la información relevante sobre la regulación blockchain en Andorra, que puedes usar como guía si buscas operar internacionalmente o evaluar distintas localizaciones estratégicas.
Legislación vigente sobre blockchain y activos virtuales en Andorra
Ley 24/2022 de Activos Digitales
Regula de forma integral la emisión, custodia, intercambio y supervisión de activos digitales y criptomonedas en Andorra. Esta norma define la taxonomía de los activos digitales, establece los requisitos para la obtención de licencias, procedimientos de publicidad y categorización de tokens, y refuerza la protección al inversor y la transparencia en el uso de tecnologías DLT y blockchain.
Decreto 478/2022, Reglamento del Veedor Digital
Desarrolla la figura del veedor digital, estableciendo sus funciones, requisitos de idoneidad y obligaciones de vigilancia sobre emisores, custodios y plataformas de activos digitales. El veedor digital debe ser abogado o economista colegiado, y actúa como garante del cumplimiento normativo ante la AFA. Asimismo, el reglamento detalla el régimen disciplinario y sancionador.
Ley 10/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Capitales
Impone obligaciones de cumplimiento AML/CFT a todos los proveedores de servicios vinculados a activos digitales. Los VASP deben registrarse ante la AFA, aplicar procedimientos KYC y reportar operaciones sospechosas ante la UIFAND. La ley incorpora directrices internacionales del GAFI y forma parte del sistema preventivo nacional, siendo plenamente aplicable a emisores, plataformas y custodios.
La tokenización permite representar digitalmente activos del mundo real a través de blockchain, pero para que tenga valor jurídico, es esencial que exista un marco normativo que reconozca esta operación. [PAÍS] adopta su propio enfoque, estableciendo normas específicas para la emisión, custodia o negociación de tokens. En este bloque explicamos cómo se regula la tokenización de activos desde un punto de vista legal, tomando como ejemplo una jurisdicción avanzada como Andorra.
Regulación de la tokenización de activos en Andorra
La tokenización de activos en Andorra se encuentra regulada principalmente por la Ley 24/2022, que proporciona un marco legal avanzado y específico para la representación digital de activos financieros y no financieros mediante tecnologías de registro distribuido y blockchain.
La ley establece procedimientos claros para la emisión de tokens de utilidad, seguridad y stablecoins, así como para la custodia, el intercambio y la negociación en plataformas autorizadas. Los emisores y operadores deben obtener una licencia otorgada por la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), cumplir requisitos de capital, seguros y designar un veedor digital registrado, responsable de la interlocución y supervisión normativa. La regulación contempla la posible creación de infraestructuras de mercado como la Andorra Digital Exchange, y regula la publicidad, gobernanza y transparencia de los proyectos tokenizados.
Para activos no financieros la tokenización se analiza caso por caso, además de las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo según la Ley 10/2021, bajo la supervisión de la UIFAND. Asimismo, Andorra dispone desde 2023 de un reglamento para entornos controlados de pruebas (sandbox), aunque no participa en el régimen piloto DLT europeo.
Organismos y autoridades reguladoras de activos digitales en Andorra
Autoridad Financiera Andorrana (AFA)
Supervisa los mercados financieros y es el organismo competente para autorizar y vigilar las actividades relacionadas con activos digitales en el país. Supervisa a los emisores de tokens, plataformas de negociación, custodios y entidades que ofrezcan servicios financieros vinculados a blockchain. Evalúa solicitudes de autorización y puede imponer sanciones.
Registro Veedor Digital
Figura obligatoria que actúa como representante autorizado ante la AFA para cada proyecto de activos digitales. Puede ser persona jurídica, abogado o economista colegiado en Andorra y cumplir requisitos de experiencia, solvencia y residencia fiscal. Sus funciones incluyen la interlocución entre la empresa y la AFA, la supervisión, consultoría legal y el reporte de incidencias.
Unidad de Inteligencia Financiera Andorra (UIFAND)
Es el organismo responsable de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en Andorra. Supervisa el cumplimiento de las obligaciones AML/CFT por parte de los proveedores de servicios de activos digitales. Las entidades deben registrarse ante la UIFAND, implementar políticas de KYC, monitorizar operaciones y reportar actividades sospechosas.
Lanzar un negocio basado en activos digitales requiere algo más que tecnología: también es necesario cumplir con exigencias legales como licencias, registros y obligaciones regulatorias. Estas condiciones aseguran que el modelo de negocio sea viable y sostenible en el tiempo, y que cumpla con los estándares de transparencia y prevención del fraude. En este apartado exploramos qué licencias suelen exigirse y qué criterios de cumplimiento deben seguir las empresas blockchain que operan en Andorra.
¿Qué licencias y requisitos se necesitan para operar con criptoactivos en Andorra?
Autorización según la Ley 24/2022
Cualquier persona jurídica que desee emitir, custodiar o comercializar activos digitales en Andorra debe obtener una autorización expresa de la AFA. Se exige analizar el modelo de negocio, los sistemas tecnológicos, la idoneidad y solvencia de los administradores, la capacidad financiera, el capital mínimo y la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Además, es obligatorio designar un veedor digital registrat como representante autorizado ante la AFA.
Registro AML/CFT en la UIFAND
Todos los operadores de activos digitales deben inscribirse en el registro de sujetos obligados de la UIFAND y cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esto implica políticas de verificación de clientes (KYC), identificación de beneficiarios finales, gestión de riesgos, formación interna y reportes periódicos. La UIFAND puede suspender o cancelar el registro en caso de incumplimientos graves.
Requisitos técnicos y documentación legal
Los emisores de tokens deben presentar ante la AFA documentación detallada sobre el funcionamiento del activo digital, su vinculación jurídica con el subyacente, condiciones de emisión, seguridad de los sistemas tecnológicos, auditabilidad del registro distribuido y protección frente a fallos operativos. Todos estos requisitos son evaluados por la AFA antes de autorizar el proyecto, y el veedor digital supervisa el cumplimiento normativo.
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