# Regulación de activos virtuales y tokenización en Guatemala

> **¿Son legales las criptomonedas en Guatemala?** Sí, en un entorno mixto o condicionado: no hay una barrera grave acreditada, pero sí incertidumbres concretas para las empresas. El Decreto 15-2026 incorporó a los PSAV como personas obligadas desde el 17 de septiembre de 2026. El Índice Regulatorio de Metlabs aún no le asigna nota: falta evidencia comparable para puntuarlo.

- **Autor:** Javier Yáñez López, Legal & Regulatory en Metlabs
- **Última revisión:** 2026-10-16
- **Último cambio regulatorio:** 2026-09-17
- **Ámbito:** Guatemala
- **Autoridades:** SIB / IVE, RMVM
- **Índice Regulatorio de Metlabs:** sin nota global
- **Versión web:** https://metlabs.io/regulacion-blockchain/guatemala/

Guatemala incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales al régimen de prevención del blanqueo mediante el Decreto 15-2026, vigente desde el 17 de septiembre. La inscripción preventiva no equivale a licencia financiera ni valida la actividad. Los productos que representen valores requieren analizar el régimen del mercado de valores. La ficha distingue esa reforma vigente de los procedimientos todavía pendientes de confirmación y de los permisos específicos del proyecto.

En Guatemala, un proyecto que presta servicios sobre activos virtuales debe revisar el nuevo marco preventivo de 2026 y los permisos propios de su actividad. La incorporación de PSAV como personas obligadas exige identificar funciones y controles, pero no constituye una licencia universal para productos cripto.

Para una emisión tokenizada, el análisis continúa en el mercado de valores y en las formalidades del derecho representado. La empresa debe distinguir la documentación necesaria para prevenir el lavado de la que permite ofrecer, transmitir o custodiar un instrumento concreto.

## Cómo separar el nuevo registro preventivo de los permisos del producto

El [Decreto 15-2026](https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13705), Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entró en vigor el [17 de septiembre de 2026](https://www.congreso.gob.gt/noticias_congreso/17000/2025/4). Deroga los Decretos 67-2001 y 58-2005, unifica el régimen preventivo y represivo e incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV, como personas obligadas dentro de las actividades comerciales o de servicios del artículo 3. Define al proveedor, pero no el activo virtual. El cambio impide mantener una descripción basada únicamente en advertencias históricas sobre criptomonedas.

La [definición del artículo 2.i, consultada en copia del texto](https://es.scribd.com/document/1064148072/92772-Decreto-Del-Congreso-15-2026), exige actividad habitual, empresarial y para terceros. Además de intercambio, transferencia y custodia, comprende determinados servicios financieros, préstamo, rendimiento e infraestructura crítica determinante. Esa amplitud obliga a examinar funciones y control efectivo; no permite asumir que cualquier desarrollador de software es PSAV por trabajar con una red blockchain.

## Qué autoridad supervisa cada actividad

La Superintendencia de Bancos, SIB, actúa a través de la Intendencia de Verificación Especial, IVE, en la inscripción y supervisión preventiva. Los [artículos 5–7 del decreto](https://es.scribd.com/document/1064148072/92772-Decreto-Del-Congreso-15-2026) distinguen registro, información y consulta de personas obligadas. El acceso a esa información no elimina la diligencia propia de quien contrata con un proveedor.

El [Registro del Mercado de Valores y Mercancías](https://www.rmvm.gob.gt/?page_id=889), RMVM, dependiente del Ministerio de Economía, administra el régimen de ofertas y participantes de valores. La autoridad competente se identifica por actividad: controles preventivos sobre activos virtuales y registro de una oferta pública responden a finalidades distintas. La intervención de IVE no convierte un token en producto aprobado por el RMVM.

## Qué habilitación necesita el modelo de negocio

El [artículo 5](https://es.scribd.com/document/1064148072/92772-Decreto-Del-Congreso-15-2026) establece expresamente que la inscripción preventiva no exime de obtener las autorizaciones, licencias o registros exigibles a la actividad y no prejuzga su licitud. Tampoco la falta de inscripción exime del cumplimiento: según el artículo 6, la IVE puede requerir la información e inscribir a quien realice la actividad, que queda sujeto a sanción administrativa, y el artículo 66 prevé amonestación escrita o multa de 500 a 300.000 dólares estadounidenses. Por tanto, no se ofrece un procedimiento de «licencia de criptomonedas» que la evidencia revisada no acredita ni se equipara el registro preventivo a permiso prudencial.

Las disposiciones de transición y desarrollo requieren atención. Los [artículos 117, 118 y 127](https://es.scribd.com/document/1064148072/92772-Decreto-Del-Congreso-15-2026) diferencian personas ya registradas, adaptación de controles y elaboración del reglamento. El artículo 5 remite la forma y el plazo de la inscripción a la reglamentación y a las disposiciones de la IVE, y el 118 deja a esa reglamentación el plazo de adecuación. El plazo de seis meses para elaborar y someter el reglamento se cuenta desde la entrada en vigor, concluye en marzo de 2027 y no suspende por sí solo la ley. A 16 de octubre de 2026 no se ha localizado su publicación; la Superintendencia de Bancos [anunció en septiembre](https://dca.gob.gt/noticias-guatemala-diario-centro-america/reglamento-estara-listo-a-fin-de-mes/) que preveía remitirlo a la Presidencia de la República para su revisión y eventual promulgación.

Para una oferta pública bursátil de valores, el [procedimiento RMVM](https://www.rmvm.gob.gt/?page_id=7984) exige tramitación previa ante la bolsa correspondiente y un expediente registral con documentación societaria, financiera y de emisión. Incluye resolución de la bolsa, opinión jurídica y prospecto. La recepción electrónica del expediente no equivale a inscripción, ni la firma electrónica de documentos demuestra que la emisión pueda negociarse mediante cualquier protocolo DLT.

## Cómo se documentan los derechos del titular

La [Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96](https://www.rmvm.gob.gt/rmvm/pdf/marco/Ley_del_Mercado_de_Valores_y_Mercancias.pdf), reconoce valores representativos de derechos de propiedad, crédito o participación, y contempla anotaciones en cuenta. Sus artículos 3 y 4 delimitan oferta pública e inscripción. La clasificación debe atender a los derechos y al modo de colocación, con las reformas aplicables, sin presumir que llamar «token» al instrumento lo excluye del régimen.

Una anotación regulada no es automáticamente equivalente a una dirección blockchain. Deben comprobarse el registro que legitima al titular, la transmisión, las restricciones y la relación con el emisor o vehículo. Las fuentes revisadas no acreditan que un token transfiera por sí mismo un inmueble ni una infraestructura DLT autorizada con eficacia universal. La vía general de valores no resuelve esas preguntas para cada producto.

## Qué obligaciones continúan durante la actividad

El [análisis de Consortium Legal de septiembre de 2026](https://consortiumlegal.com/2026/09/29/activos-virtuales-decreto-15-2026-personas-obligadas/) resume las consecuencias para un PSAV: inscripción ante la SIB a través de la IVE, administración del riesgo con metodología propia, manual de prevención y oficial de cumplimiento, debida diligencia, monitoreo, reporte de transacciones sospechosas, registro y reporte de operaciones en efectivo iguales o superiores a 10.000 dólares estadounidenses y conservación de documentación durante cinco años. Sostiene además que el supuesto de infraestructura alcanza a los oráculos porque menciona la provisión de datos externos. El texto legal limita ese supuesto a servicios determinantes para ejecutar operaciones con activos virtuales por cuenta de terceros, prestados de forma habitual y como giro de negocio; la clasificación de cada proveedor de datos exige examinar esa función.

Los [artículos 8–12 del decreto](https://es.scribd.com/document/1064148072/92772-Decreto-Del-Congreso-15-2026) establecen un enfoque proporcional a naturaleza, volumen y complejidad, con metodología documentada y evaluación previa de productos o tecnologías nuevas. Para el proyecto, conviene delimitar quién decide movimientos, conserva claves, se relaciona con clientes y mantiene evidencia. Esa asignación ayuda a identificar obligaciones, pero no sustituye la interpretación del supervisor ni la verificación del desarrollo reglamentario.

## Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto

Prepare un mapa de servicios para terceros: intercambio, claves, transferencias y funciones de infraestructura que realmente controla. Confirme con las instrucciones aplicables la inscripción, los responsables y la adaptación de controles al nuevo régimen.

Antes de ofrecer tokens, identifique si el instrumento y la colocación requieren expediente ante el RMVM y qué registro legitima al inversor. Mantenga como cuestiones abiertas los trámites o desarrollos reglamentarios cuya versión final no se haya recuperado.

Quedan por confirmar reglamento y procedimientos aplicables a nuevos PSAV, permisos adicionales del modelo y eficacia de su representación tokenizada. La reforma permite actualizar el perímetro preventivo; no acredita por sí sola acceso operativo comparable en todos los servicios. Por ello, la ficha mantiene pendiente la nota global y evita presentar ausencia de evidencia como prohibición general o autorización implícita.

## Puntos clave

- El Decreto 15-2026 está vigente; no debe seguir describiéndose como simple iniciativa.
- La inscripción IVE no sustituye licencias ni prejuzga la licitud del negocio.
- La definición PSAV incluye supuestos que exceden intercambio y custodia.
- Anotación en cuenta y token transferible no tienen automáticamente la misma eficacia jurídica.

## Hitos regulatorios

- **2026-06-02** — Aprobación del Decreto 15-2026. El Congreso aprueba el nuevo marco integral contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. (fuente: [Registro legislativo](https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13705))
- **2026-06-17** — Publicación en Diario de Centro América. El registro legislativo identifica publicación y vigencia diferida tres meses. (fuente: [Registro legislativo](https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13705), [Banco de Guatemala · Decreto 15-2026](https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf))
- **2026-09-17** — Entrada en vigor del nuevo régimen. Se incorporan PSAV como personas obligadas; desarrollo y trámites requieren verificación. (fuente: [Registro legislativo](https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13705), [Banco de Guatemala · Decreto 15-2026](https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf))

## Preguntas frecuentes

### ¿El Decreto 15-2026 ya entró en vigor?

El registro del Congreso fija el 17 de septiembre de 2026. Deben distinguirse esa fecha y la disponibilidad de procedimientos de desarrollo.

### ¿La inscripción preventiva demuestra que el producto está autorizado?

No. Deben verificarse por separado los permisos que correspondan a la actividad y al instrumento ofrecido.

### ¿Todo programador blockchain es PSAV?

La clasificación requiere examinar los servicios efectivos para terceros, su habitualidad y el control o papel que desempeña. El nombre de la tecnología no basta.

### ¿Enviar un expediente electrónico permite vender valores?

El procedimiento RMVM exige documentación y tramitación registral. La recepción del expediente no debe confundirse con la inscripción de la oferta.

### ¿Cómo debe tratarse una regla de desarrollo no recuperada?

Como un punto pendiente de confirmación, sin inventar formularios, plazos o una autorización implícita. Debe verificarse antes de apoyarse en ella para operar.

## Cómo citar esta guía

Yáñez López, J. (16 de octubre de 2026). Regulación de activos virtuales y tokenización en Guatemala. Metlabs. https://metlabs.io/regulacion-blockchain/guatemala/
