# Regulación de activos virtuales y licencias en Cuba

> **¿Son legales las criptomonedas en Cuba?** Con limitaciones importantes: la actividad empresarial con criptoactivos afronta al menos una barrera grave documentada. La Resolución 89/2022 somete el acceso al juicio de oportunidad e interés socioeconómico del BCC. El Índice Regulatorio de Metlabs aún no le asigna nota: falta evidencia comparable para puntuarlo.

- **Autor:** Javier Yáñez López, Legal & Regulatory en Metlabs
- **Última revisión:** 2026-10-16
- **Último cambio regulatorio:** 2026-05-12
- **Ámbito:** Cuba
- **Autoridades:** BCC
- **Índice Regulatorio de Metlabs:** sin nota global
- **Versión web:** https://metlabs.io/regulacion-blockchain/cuba/

Cuba exige licencia del Banco Central para prestar servicios de activos virtuales y somete su concesión a una evaluación individual de oportunidad e interés socioeconómico. Existe evidencia de un proveedor extranjero autorizado y de pagos transfronterizos permitidos a empresas concretas. Esos actos no establecen acceso general al mercado ni habilitan cualquier emisión tokenizada. Deben comprobarse sujeto, actividades, activos, vigencia y condiciones de cada autorización.

Una empresa que quiere utilizar activos virtuales en Cuba debe empezar por distinguir su propia operativa de la prestación de servicios a terceros. El BCC concede permisos individuales: una autorización para pagar al exterior mediante un proveedor licenciado no convierte a la empresa en proveedor PSAV.

Para emitir una inversión tokenizada, hay otra cuestión previa: qué derecho se crea y bajo qué normas puede ofrecerse. Las resoluciones sobre activos virtuales excluyen determinados instrumentos financieros y no acreditan una vía general para tokenizar cualquier acción o inmueble. La tecnología debe diseñarse después de aclarar ese encaje.

## Qué servicios cubre el régimen y qué permisos son individuales

La [Resolución 89/2022 del Banco Central de Cuba](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2022-o43pdf.pdf) desarrolla la autorización de proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV, que operan en o desde el territorio. Se apoya en la Resolución 215/2021, vigente, que define activo virtual y PSAV y permite al BCC, por razones de interés socioeconómico, autorizar el uso de determinados activos virtuales y otorgar licencias. Según el apartado Cuarto de esa resolución, las personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales en sus operaciones y pagos cuando lo autoriza el BCC. Las operaciones entre personas naturales no están prohibidas, aunque estas asumen los riesgos de operar con proveedores que funcionan al margen del sistema bancario y financiero. El perímetro comprende intercambio, transferencias, custodia y servicios vinculados a emisiones; excluye representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros tradicionales.

La licencia delimita operaciones y activos admitidos. Por ello, no constituye un permiso genérico para cualquier negocio que utilice DLT. La [Resolución 4/2026](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2026-ex46.pdf) ilustra otra figura: autoriza a diez personas jurídicas identificadas a realizar pagos transfronterizos relacionados con su objeto social, mediante proveedores licenciados. Las empresas beneficiarias no adquieren por ese acto una licencia para prestar servicios a terceros.

## Qué decide el BCC y qué supervisa la DGIOF

El BCC evalúa las solicitudes, consulta al Grupo de Criptoactivos y determina las condiciones individuales. La [Resolución 89/2022](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2022-o43pdf.pdf) exige conformidad de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, DGIOF. Además de la documentación técnica y organizativa, la decisión considera oportunidad e interés socioeconómico. Esta discrecionalidad es relevante para valorar previsibilidad, incluso cuando existen operadores autorizados.

La [Resolución 76/2023](https://www.directoriocubano.com/servicios/gaceta-oficial/2023/ordinaria/55/) atribuye a la DGIOF registro y supervisión de PSAV en materia de prevención del blanqueo, financiación del terrorismo y proliferación. El registro de sujetos obligados cumple esa función específica. No sustituye la licencia ni convierte automáticamente al proveedor en banco o institución financiera inscrita bajo otra categoría.

## Qué exige el acceso y qué demuestra la licencia de EBIORO

La [Resolución 89/2022](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2022-o43pdf.pdf) contempla personas jurídicas cubanas, personas naturales y entidades extranjeras. Para estas últimas parte de una licencia en origen, con excepción por interés estatal. El expediente describe actividad, tecnología, organización, controles y recursos; el BCC puede diferenciar las exigencias por servicio. Las licencias tienen duración experimental de un año, prorrogable por un segundo, y los cambios operativos o de titularidad requieren aprobación.

Hay evidencia positiva de acceso: la [Resolución 134/2025, publicada en febrero de 2026](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2026-ext.38.pdf), otorga una nueva licencia a EBIORO UAB, entidad lituana, tras su solicitud de renovación, y deroga la Resolución 8/2025, que le concedió su primera licencia y se publicó el 21 de febrero de 2025. Su vigencia comienza el 28 de enero de 2026 por un año. Comprende cobros, pagos y operaciones cambiarias hacia y desde Cuba, intercambio, custodia, transferencias y servicios financieros relacionados con la oferta, venta o intermediación de activos virtuales. Es un permiso individual; no demuestra que cualquier solicitante reúna las condiciones ni que la licencia extranjera produzca reconocimiento automático.

## Qué falta por resolver para una emisión tokenizada

El perímetro PSAV distingue activos virtuales de valores financieros. En consecuencia, una facultad para intervenir en emisiones de activos virtuales no basta para concluir que se permite emitir acciones, participaciones inmobiliarias o instrumentos de deuda tokenizados. La documentación consultada no acredita una vía general que resuelva para esos productos emisión, negociación, titularidad y efectos frente a terceros.

Antes de estructurar un proyecto debe identificarse el derecho representado, su obligado y las formalidades de transmisión o registro aplicables. Son preguntas jurídicas independientes de que una plataforma pueda custodiar o transferir tokens. La ficha conserva esa falta de evidencia como límite del análisis; no la convierte en prohibición de toda tokenización ni en permiso implícito.

## Qué controles y límites acompañan las operaciones autorizadas

La [Resolución 76/2023](https://www.directoriocubano.com/servicios/gaceta-oficial/2023/ordinaria/55/) exige evaluación de riesgos antes de nuevos productos, diligencia sobre clientes, controles de sanciones y comunicaciones de operaciones sospechosas. La Resolución 45/2026 del BCC, publicada el 12 de mayo de 2026, obliga además a las personas naturales residentes y a las personas jurídicas establecidas en Cuba, también en sus operaciones con activos virtuales, a abstenerse de operar con fondos de personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a comunicarlo a la DGIOF para su congelación. El [informe de seguimiento de GAFILAT de 2024](https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/07/Informe-de-seguimiento-regular-y-recalifide-Cuba.pdf) examina estos requisitos y sus carencias de cumplimiento técnico. Es un contraste internacional sobre prevención del blanqueo, no una certificación de solvencia, protección de inversiones o facilidad empresarial.

La [licencia de EBIORO](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2026-ext.38.pdf) añade advertencias de riesgo, ciberseguridad, auditorías técnicas, límites transaccionales aprobados y separación contable, operativa y patrimonial respecto de servicios fuera del ámbito cubano. Exige auditorías externas trimestrales de esa separación. No se extrapola esta condición individual a todas las futuras licencias ni se presenta como garantía de recuperación íntegra del patrimonio de cada cliente.

Las [empresas autorizadas para pagos transfronterizos](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2026-ex46.pdf) solo pueden usar los activos permitidos a su proveedor y deben informar trimestralmente al BCC. Se prohíben operaciones directas fuera de plataformas autorizadas y otros usos requieren nuevo permiso. La autorización empresarial dura un año desde su firma, con renovación solicitada previamente; esa duración es distinta de la fecha de publicación de la resolución.

## Qué comprobar antes de prestar servicios o realizar pagos

Identifica si la empresa solicita prestar servicios, utilizar activos para sus pagos o emitir un derecho de inversión. Reúne la resolución aplicable, la entidad titular, los activos admitidos y sus condiciones de vigencia. Para un proveedor, la evidencia debe coincidir con los servicios contratados; para una empresa usuaria, con el destino autorizado de los pagos. Si interviene una persona sujeta a la jurisdicción de EE. UU., incluidas las entidades extranjeras que posee o controla, las Cuban Assets Control Regulations de la OFAC (31 CFR parte 515) prohíben, salvo autorización, las operaciones con bienes en los que Cuba o un nacional cubano tenga interés. Es una restricción de un ordenamiento extranjero, ajena a la licencia del BCC, que puede afectar a proveedores, bancos y contrapartes.

Antes de implantar una emisión, confirma su base jurídica y los derechos frente al emisor y al subyacente. Las copias de Gaceta revisadas documentan permisos concretos, pero no resuelven una vía universal de tokenización ni posteriores modificaciones. Mantén identificados esos límites y verifica el texto oficial y la situación individual antes de comprometer el lanzamiento.

## Puntos clave

- El régimen contempla proveedores privados y extranjeros, con aprobación individual del BCC.
- La discrecionalidad por interés socioeconómico limita la previsibilidad del acceso.
- El permiso de una empresa para pagar mediante PSAV no la convierte en proveedor autorizado.
- No se ha acreditado una vía general de tokenización de valores o derechos sobre inmuebles.

## Hitos regulatorios

- **2021-08-26** — Publicación de la Resolución 215/2021. Define activo virtual y PSAV y exige autorización del BCC para el uso empresarial de activos virtuales; vigencia a los veinte días. (fuente: [BCC · Resolución 215/2021 (Gaceta Oficial)](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-ex73.pdf))
- **2022-04-26** — Publicación de la Resolución 89/2022. Requisitos y procedimiento de licencias PSAV, con vigencia diferida veinte días. (fuente: [Copia de Gaceta: Resolución 89/2022](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2022-o43pdf.pdf))
- **2023-06-21** — Reglas específicas de prevención del blanqueo. Se publica la Resolución 76/2023 sobre registro, controles y supervisión. (fuente: [Copia de Gaceta: Resolución 76/2023](https://www.directoriocubano.com/servicios/gaceta-oficial/2023/ordinaria/55/))
- **2025-02-21** — Primera licencia PSAV de EBIORO. Se publica la Resolución 8/2025, que autoriza cobros, pagos y operaciones cambiarias, intercambio y custodia. (fuente: [BCC · Resolución 8/2025 (Gaceta Oficial)](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2025-o11.pdf))
- **2026-01-28** — Vigencia de la licencia renovada de EBIORO. La Resolución 134/2025 fija esta fecha; se publica el 26 de febrero de 2026. (fuente: [Copia de Gaceta: renovación EBIORO](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2026-ext.38.pdf))
- **2026-03-23** — Publicación de permisos de pagos empresariales. La Resolución 4/2026 autoriza a diez entidades; entra en vigor siete días hábiles después de publicarse. (fuente: [Copia de Gaceta: pagos empresariales](https://www.cibercuba.com/s/gacetaoficial/pdf/goc-2026-ex46.pdf))
- **2026-05-12** — Prevención de la financiación del terrorismo. Se publica la Resolución 45/2026, aplicable también a operaciones con activos virtuales de residentes y personas jurídicas. (fuente: [BCC · Resolución 45/2026 (Gaceta Oficial)](https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-ex63.pdf))

## Preguntas frecuentes

### ¿Una licencia extranjera permite operar automáticamente en Cuba?

No. La Resolución 89/2022 exige autorización individual del BCC. La licencia en origen es una condición contemplada para entidades extranjeras, no un pasaporte.

### ¿La Resolución 4/2026 autoriza a todas las empresas cubanas?

No. La copia de la Resolución 4/2026 identifica diez personas jurídicas y limita el permiso a pagos transfronterizos vinculados a su objeto social. No es una habilitación general.

### ¿Las empresas autorizadas pueden operar directamente fuera de las plataformas?

La Resolución 4/2026 exige operar mediante PSAV licenciados por el BCC y usar solo los activos admitidos para ese proveedor. Otros usos requieren nueva autorización.

### ¿La licencia renovada de EBIORO implica respaldo del BCC a los activos?

No. La Resolución 134/2025 exige advertir expresamente de la ausencia de respaldo del BCC, además de volatilidad, riesgos cibernéticos y fraude. La licencia no garantiza el valor del activo.

### ¿La vigencia del permiso empresarial se cuenta desde su publicación?

La Resolución 4/2026 fija un año desde la firma, aunque su entrada en vigor se difiere siete días hábiles tras la publicación. Deben distinguirse esas fechas al planificar la renovación.

## Cómo citar esta guía

Yáñez López, J. (16 de octubre de 2026). Regulación de activos virtuales y licencias en Cuba. Metlabs. https://metlabs.io/regulacion-blockchain/cuba/
