# Regulación de activos virtuales y tokenización en Bolivia

> **¿Son legales las criptomonedas en Bolivia?** Sí, en un entorno mixto o condicionado: no hay una barrera grave acreditada, pero sí incertidumbres concretas para las empresas. El Decreto 5384 y el reglamento ETF habilitan un procedimiento sectorial ante ASFI, con expedientes de adaptación publicados. En el Índice Regulatorio de Metlabs obtiene 60/100 y ocupa la posición 61 de 76 países evaluados (evaluado el 3 de octubre de 2026).

- **Autor:** Javier Yáñez López, Legal & Regulatory en Metlabs
- **Última revisión:** 2026-10-15
- **Último cambio regulatorio:** 2026-04-29
- **Índice Regulatorio de Metlabs:** 60/100, posición 61 de 76 países evaluados
- **Versión web:** https://metlabs.io/regulacion-blockchain/bolivia/

Bolivia contempla servicios sobre activos virtuales dentro del régimen de Empresas de Tecnología Financiera, con autorización de ASFI y obligaciones preventivas ante la UIF. La apertura de canales electrónicos de pago no convierte esos activos en moneda oficial ni sustituye los permisos sectoriales. Las reformas de 2026 precisan la coordinación con el BCB; figurar en adaptación no equivale a disponer de licencia definitiva.

En Bolivia, una empresa que quiere prestar servicios con activos virtuales debe separar el uso de canales de pago de su autorización como proveedor. La apertura de esos canales permite operaciones antes restringidas, pero no concede por sí sola una licencia financiera.

El marco de Empresas de Tecnología Financiera incorpora servicios con blockchain y activos tokenizados. Para un proyecto concreto, la decisión práctica es identificar la actividad, su fase de adaptación y la intervención de ASFI, del BCB o de otra autoridad según corresponda.

## Cómo pasar de los canales de pago a la autorización del proveedor

La [Resolución de Directorio BCB 082/2024](https://www.bcb.gob.bo/?q=content/el-bcb-en-coordinaci%C3%B3n-con-asfi-y-uif-actualiza-normativa-en-torno-los-activos-virtuales), de 25 de junio, dejó sin efecto la 144/2020 y habilitó canales e instrumentos electrónicos de pago para comprar y vender activos virtuales. El cambio afecta a la canalización de operaciones: no constituye por sí mismo una licencia para custodiar fondos de terceros, emitir valores o prestar cualquier servicio financiero.

El [Decreto Supremo 5384](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-08/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%205384%20de%20fecha%207%20de%20mayo%20de%202025.pdf), de 7 de mayo de 2025, regula Empresas de Tecnología Financiera, ETF, e incluye servicios con blockchain, activos tokenizados y proveedores de servicios de activos virtuales, PSAV. Su ámbito comprende empresas constituidas en Bolivia. El decreto define PSAV como la persona natural o jurídica que, como negocio con fines de lucro, realiza para o en nombre de otra cinco actividades tasadas: intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, intercambio entre activos virtuales, transferencias, custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan su control, y participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o la venta de un activo virtual. La clasificación depende del servicio prestado; desarrollar software sin realizar ninguna de esas funciones no debe confundirse automáticamente con operar una entidad financiera.

## Qué autoridad supervisa cada actividad

ASFI autoriza y supervisa las ETF dentro de su competencia. El [decreto](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-08/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%205384%20de%20fecha%207%20de%20mayo%20de%202025.pdf) preserva las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, APS, para actividades aseguradoras. El Banco Central de Bolivia, BCB, interviene en el sistema de pagos. La Unidad de Investigaciones Financieras, UIF, controla el ámbito preventivo que corresponde a los sujetos obligados.

La [reforma ASFI 373/2026](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2026-07/Bolet%C3%ADn%2072%20-%20junio%202026.pdf), comunicada mediante Circular 945/2026, incorpora expresamente la normativa de pagos del BCB. Para determinados nuevos servicios tecnológicos de entidades supervisadas vinculados a ese sistema exige presentar su no objeción o pronunciamiento favorable. La competencia de ASFI no permite prescindir de esa intervención ni tratar todas las actividades digitales como una sola autorización.

## Qué habilitación necesita el modelo de negocio

El [régimen ETF](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-08/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%205384%20de%20fecha%207%20de%20mayo%20de%202025.pdf) no crea una licencia tecnológica ligera: su artículo 4 obliga a que las ETF se constituyan como entidades financieras y tramiten ante ASFI el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento. Esa es la decisión estructural que condiciona todo lo demás, porque el vehículo queda dentro del perímetro de la Ley 393 de Servicios Financieros y no fuera de él. El decreto reserva además la denominación: nadie puede usar una razón social que induzca a confundirse con una ETF autorizada. ASFI puede disponer pruebas controladas para evaluar servicios; superar o iniciar una prueba no equivale a una habilitación comercial ilimitada. La [comunicación oficial del Reglamento de 2025](https://www.asfi.gob.bo/node/1176) distingue constitución, adaptación de empresas existentes y funcionamiento, con condiciones de seguridad y protección del consumidor.

La carta de intención inicia la adaptación. El plazo inicial para presentarla, fijado en el 31 de diciembre de 2025, ya había sido modificado por la Resolución ASFI/1203/2025, de 28 de noviembre. ASFI volvió a ampliarlo mediante la Resolución ASFI/373/2026, de 29 de abril, como recoge su [boletín](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2026-07/Bolet%C3%ADn%2072%20-%20junio%202026.pdf); según el [análisis de Dentons de mayo de 2026](https://www.dentons.com/es/insights/articles/2026/may/22/amendments-to-the-regulation-for-financial-technology-companies), el nuevo límite es el 30 de junio de 2026. Presentar la carta no equivale a obtener licencia.

El [listado oficial de 16 de septiembre de 2026](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2026-09/Entidades%20en%20Proceso%20de%20Adecuaci%C3%B3n%20al%2016.09.2026.pdf) identifica empresas en proceso de adecuación. Acredita expedientes de adaptación, no licencias definitivas de todos los inscritos. La reforma permite determinadas alianzas con entidades extranjeras autorizadas en origen, según el [boletín ASFI](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2026-07/Bolet%C3%ADn%2072%20-%20junio%202026.pdf); esa posibilidad contractual no otorga un pasaporte para atender cualquier mercado extranjero.

## Cómo se documentan los derechos del titular

El [Decreto 5384](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-08/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%205384%20de%20fecha%207%20de%20mayo%20de%202025.pdf) define el activo tokenizado como la representación digital de un activo real o financiero en una red blockchain mediante tokens, y el token como la unidad digital registrada en una red blockchain que representa una fracción o la totalidad de un activo subyacente. Son definiciones descriptivas: reconocen una categoría de servicios, pero no resuelven por sí solas la transmisión de cada derecho. Conviene retener además que su definición de activo virtual excluye expresamente las representaciones digitales de moneda fiduciaria, lo que obliga a analizar aparte una stablecoin respaldada en moneda. La [Ley 1834 del Mercado de Valores](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-08/Ley%20N%C2%B0%201834%20de%2031%20de%20marzo%20de%201998.pdf) regula valores, oferta pública e intermediación. Su artículo 6 comprende invitaciones al público o a sectores específicos: limitar una campaña a un grupo no demuestra automáticamente que sea privada.

El [reglamento de entidades de depósito, capítulo V](https://edv.com.bo/wp-content/uploads/2020/12/RED-ASFI-1005-2025-17oct2025.pdf), vincula la representación por anotaciones en cuenta a la inscripción en el sistema de una entidad de depósito. Regula documentación de emisión, titularidad y transferencia registral. Una red blockchain elegida por el promotor no sustituye automáticamente ese sistema. Deben precisarse el derecho representado, su obligado, las formalidades y el registro que produce efectos frente a terceros.

## Qué obligaciones continúan durante la actividad

La [Resolución UIF 19/2025](https://www.uif.gob.bo/wp-content/uploads/2025/09/RA-19-25.pdf) designa sujetos obligados a quienes realizan profesionalmente y con fines de lucro los servicios identificados para terceros, incluidos intercambio, transferencia y custodia. Exige registro, y actualización del existente cuando un sujeto ya registrado comienza esas actividades. La compra para uso o inversión propios no equivale, por esa sola circunstancia, a prestar un servicio PSAV.

La [reforma de abril de 2026](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2026-07/Bolet%C3%ADn%2072%20-%20junio%202026.pdf) precisa la gestión de riesgos durante la adaptación, con especial atención al riesgo operativo y tecnológico, y el cumplimiento gradual de seguridad de la información. También modifica requisitos de infraestructura y nube. Las condiciones aplicables deben comprobarse según actividad y fase del expediente; el registro preventivo no reemplaza la licencia ni garantiza el patrimonio de los clientes.

## Qué preparar antes de poner en marcha el proyecto

Prepare la descripción del servicio y los flujos de pago, y confirme si se trata de una empresa nueva o de una entidad en adaptación. La carta de intención y una prueba controlada deben identificarse como fases del expediente, con sus condiciones.

Si se emiten tokens sobre créditos, valores o bienes, documente el derecho y el registro que produce efectos jurídicos. Compruebe la habilitación efectiva de los participantes: aparecer en una lista de adaptación no sustituye la licencia de funcionamiento.

Quedan por confirmar los permisos de cada operador, los requisitos consolidados de su actividad y el encaje de una emisión tokenizada concreta. No se deduce un régimen fiscal especial ni reconocimiento general de propiedad por tokens. La valoración refleja una vía sectorial de acceso con adaptación y límites identificados, sin equipararla a una infraestructura jurídica específica de valores DLT.

## Puntos clave

- La apertura de canales electrónicos de pago procede de la Resolución BCB 082/2024, de 25 de junio.
- La adaptación, el entorno de pruebas y la licencia de funcionamiento tienen efectos distintos.
- La reforma ASFI 373/2026 exige coordinación con el BCB para determinados nuevos servicios de pago.
- Reconocer activos tokenizados no sustituye las formalidades de emisión ni el registro legal del derecho.
- Una ETF debe constituirse como entidad financiera, no como simple proveedor tecnológico.

## Hitos regulatorios

- **2024-06-25** — Apertura de canales de pago. La Resolución de Directorio BCB 082/2024 deja sin efecto la 144/2020 y habilita canales e instrumentos electrónicos de pago para comprar y vender activos virtuales. (fuente: [BCB · Resolución de Directorio 082/2024](https://www.bcb.gob.bo/?q=content/el-bcb-en-coordinaci%C3%B3n-con-asfi-y-uif-actualiza-normativa-en-torno-los-activos-virtuales))
- **2025-05-07** — Decreto de Empresas de Tecnología Financiera. El Decreto Supremo 5384 establece el marco ETF, incluidos determinados servicios de activos virtuales y tokenizados. (fuente: [Decreto Supremo 5384](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-08/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%205384%20de%20fecha%207%20de%20mayo%20de%202025.pdf))
- **2025-07-03** — Reglamento ETF de ASFI. La Resolución ASFI/540/2025 (Circular ASFI/885/2025) aprueba el Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, que desarrolla el Decreto 5384 y distingue constitución, adecuación de empresas existentes y funcionamiento. (fuente: [ASFI · Reglamento ETF 2025](https://www.asfi.gob.bo/node/1176), [ASFI · Boletín 69](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2025-10/Bolet%C3%ADn%2069%20-%20septiembre%202025.pdf))
- **2026-04-29** — Reforma del reglamento ETF. La Resolución ASFI/373/2026, comunicada por Circular ASFI/945/2026, incorpora la normativa de pagos del BCB, precisa la gestión de riesgos y amplía el plazo de la carta de intención. (fuente: [ASFI · Boletín 72, reforma 373/2026](https://www.asfi.gob.bo/sites/default/files/2026-07/Bolet%C3%ADn%2072%20-%20junio%202026.pdf))

## Preguntas frecuentes

### ¿Abrir canales electrónicos significa autorizar cualquier negocio?

No. La utilización de un canal de pago y la autorización del servicio financiero son cuestiones distintas. Debe comprobarse el modelo completo.

### ¿Una carta de intención permite operar sin condiciones?

La carta inicia una fase de adaptación; no debe presentarse como licencia definitiva. Importan la situación del expediente y las condiciones impuestas.

### ¿Una prueba controlada equivale al lanzamiento comercial?

El Decreto 5384 contempla pruebas para evaluar servicios. Sus condiciones y alcance deben respetarse antes de afirmar que existe autorización comercial plena.

### ¿Reconocer activos tokenizados resuelve su propiedad?

No. Deben comprobarse las formalidades del derecho representado y el registro que acredita titularidad o transmisión frente a terceros.

### ¿El registro preventivo sustituye la autorización de ASFI?

No. Las obligaciones frente a la UIF y el permiso para prestar la actividad responden a funciones diferentes. El proyecto debe resolver ambas cuando correspondan.

## Cómo citar esta guía

Yáñez López, J. (15 de octubre de 2026). Regulación de activos virtuales y tokenización en Bolivia. Metlabs. https://metlabs.io/regulacion-blockchain/bolivia/
